Decisión nº C3157-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577081

Decisión nº C3157-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Balances
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3157-16

Entidad pública: Parque Metropolitano.

Requirente: Carla Olguín Llanos.

Ingreso Consejo: 14.09.2016.

En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3157-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de julio de 2016, doña Carla Olguín Llanos realizó una presentación ante el Parque Metropolitano, a través de la cual solicitó Balance de Comprobación y Saldos por períodos de tiempo que indicó.

2) Que, con fecha 14 de septiembre de 2016, doña Carla Olguín Llanos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Parque Metropolitano fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud de información.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

4) Que, en el contexto del procedimiento SARC, mediante correo electrónico de 27 de septiembre de 2016, el órgano reclamado remitió a este Consejo copia de la respuesta otorgada a la solicitud, el pasado 08 de agosto.

5) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° 9845, de 04 de octubre de 2016, esta...

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