CARIOLA DÍEZ PÉREZ-COTAPOS LIMITADA - 11 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1029941251

CARIOLA DÍEZ PÉREZ-COTAPOS LIMITADA

Número de registroCVE-2478056
Fecha de publicación11 Abril 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.823
CVE 2478056 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.823 | Jueves 11 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2478056
EXTRACTO
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48°
Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601,
Piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública
otorgada ante mí con fecha 27 de marzo de 2024, los señores, Sergio Manuel Leonidas Díez
Arriagada, Carlos José Pérez-Cotapos Subercaseaux, Gerardo Victorino Varela Alfonso, Juan
Pablo Egaña Bertoglia, Fernando Florencio Bernales Romero, Juan Pablo Matus Pickering,
Cristián José Miguel Herrera Barriga, Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler, Gonzalo Eduardo
Grez Jordán, Gonzalo Andrés Jiménez Barahona, Fernando Urrutia Bascuñán, Rodrigo Sebastián
Lavados Mackenzie, Raimundo Enrique Moreno Cox, Juan Antonio Parodi Macías, Jorge Boldt
Silva, Javier Ignacio Cerón Sánchez, Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, Andrea Teresa Saffie
Vega y Cristián Kenneth Barros Michell, como socios cedentes, e Ignacia Antonia López Vives,
como cesionaria y nuevo socia, y todos ellos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Andrés
Bello N°2711, piso 19, Las Condes, Santiago, y en su calidad de únicos y actuales socios de la
sociedad CARIOLA DÍEZ PÉREZ-COTAPOS LIMITADA (“Sociedad”) acordaron modificar la
Sociedad en el siguiente sentido: cada uno de los socios cedió una parte sus derechos sociales en
la Sociedad a doña Ignacia Antonia López Vives (“Cesionaria”), de acuerdo a lo siguiente: (a)
Sergio Manuel Leonidas Díez Arriagada cedió a la Cesionaria el 0,22580% de los derechos
sociales; (b) Carlos José Pérez-Cotapos Subercaseaux cedió a la Cesionaria el 0,22580% de los
derechos sociales; (c) Gerardo Victorino Varela Alfonso cedió a la Cesionaria el 0,21587% de
los derechos sociales; (d) Juan Pablo Egaña Bertoglia cedió a la Cesionaria el 0,15421% de los
derechos sociales; (e) Fernando Florencio Bernales Romero cedió a la Cesionaria el 0,15408%
de los derechos sociales; (g) Juan Pablo Matus Pickering cedió a la Cesionaria el 0,15408% de
los derechos sociales; (h) Cristián José Miguel Herrera Barriga cedió a la Cesionaria el
0,14904%; (f) Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler cedió a la Cesionaria el 0,12203% de los
derechos sociales; (i) Gonzalo Eduardo Grez Jordán cedió a la Cesionaria el 0,12147% de los
derechos sociales; (j) Gonzalo Andrés Jiménez Barahona cedió a la Cesionaria el 0,12099% de
los derechos sociales; (k) Fernando Urrutia Bascuñán cedió a la Cesionaria el 0,12099% de los
derechos sociales; (l) Rodrigo Sebastián Lavados Mackenzie cedió a la Cesionaria el 0,09233%
de los derechos sociales; (m) Raimundo Enrique Moreno Cox cedió a la Cesionaria el 0,09324%
de los derechos sociales; (n) Juan Antonio Parodi Macías cedió a la Cesionaria el 0,09324% de
los derechos sociales; (ñ) Jorge Boldt Silva cedió a la Cesionaria el 0,09247% de los derechos
sociales; (o) Javier Ignacio Cerón Sánchez cedió a la Cesionaria el 0,09247% de los derechos
sociales; (p) Eduardo Alejandro Lobos Vajovic cedió a la Cesionaria el 0,06411% de los
derechos sociales; (q) Andrea Teresa Saffie cedió a la Cesionaria el 0,06411% de los derechos
sociales; y (r) Cristián Kenneth Barros Michell cedió a la Cesionaria el 0,05982% de los
derechos sociales. En virtud de estas cesiones, doña Ignacia Antonia López Vives ingresa como
socia a la Sociedad, quedando las participaciones sociales como siguen: (a) Sergio Manuel
Leonidas Díez Arriagada en $203.478, equivalente a 9,119638% aprox.; (b) Carlos José
Pérez-Cotapos Subercaseaux en $203.478, equivalente a 9,119638% aprox.; (c) Gerardo
Victorino Varela Alfonso en $194.527, equivalente a 8,718465% aprox.; (d) Juan Pablo Egaña
Bertoglia en $138.970, equivalente a 6,228467% aprox.; (e) Fernando Florencio Bernales
Romero en $138.845, equivalente a 6,222865% aprox.; (f) Juan Pablo Matus Pickering en
$138.845, equivalente a 6,222865% aprox.; (g) Cristián José Miguel Herrera Barriga en
$134.311, equivalente a 6,019657% aprox.; (h) Juan Cristóbal Gumucio Schönthaler en
$109.966, equivalente a 4,928543% aprox.; (i) Gonzalo Eduardo Grez Jordán en $109.464,
equivalente a 4,906044% aprox.; (j) Gonzalo Andrés Jiménez Barahona en $109.026,
equivalente a 4,886413% aprox.; (k) Fernando Urrutia Bascuñán en $109.026, equivalente a
4,886413% aprox.; (l) Rodrigo Sebastián Lavados Mackenzie en $83.205, equivalente a
3,729148% aprox.; (m) Raimundo Enrique Moreno Cox en $84.021, equivalente a 3,765720%

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