Cariñanco - Cifuentes - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862109791

Cariñanco - Cifuentes

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1888113
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1888113 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1888113
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-160-2021; RUC: 20-4-0293093-5, caratulada “CARIÑANCO/CIFUENTES” y con
fecha 22 de enero de 2021, se ha ordenado notificar a la demandada de autos GABRIEL
ESTEBAN CIFUENTES URRUTIA, R.U.T. 15.231.308-K, la presente resolución,
conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 19 de enero del año en curso.
Requerimiento de Pago: “Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Requiérase a don
GABRIEL ESTEBAN CIFUENTES URRUTIA, para que dentro del plazo de cinco días
establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don HUGO LISARDO
CARIÑANCO VILLALOBOS, o a quien sus derechos represente, la suma de $7.337.541 (siete
millones trescientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y un pesos), más reajustes, intereses y
costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se
tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el
artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el
requerimiento al demandado, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de
conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Se decretan las siguientes
diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de
$7.337.541. 2) Deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en
la Comisión para el Mercado Financiero la demandada. 3) Asimismo, a través de la vía que se
encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e
incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de la demandada. 4) Ofíciese a AFP
Habitat S.A., Fonasa y AFC Chile, a fin de que informen el estado de pago de las cotizaciones
previsionales y de salud de don HUGO LISARDO CARIÑANCO VILLALOBOS,
correspondientes al período comprendido entre junio del año 2019 a la actualidad, debiendo
señalar la fecha de pago de las cotizaciones, entidad pagadora y renta imponible. Sin perjuicio de
lo resuelto, conforme al mérito del proceso declarativo y verificándose los presupuestos previstos
en el Artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena notificar a la ejecutada la presente
resolución y la liquidación del crédito conjuntamente, mediante publicación de un aviso en el
Diario Oficial, y de acuerdo a un extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal.- RIT:
C1602021, RUC: 20-4-0293093-5.- Proveyó doña Rayen María Durán Garay, Juez Titular del
Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- En Santiago, a veintidós de enero de
dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente”. Liquidación:
Practicada por el Tribunal con fecha 19 de enero del año en curso y que arroja la suma de
$7.337.541.- Santiago, veintiseis de enero de dos mil veintiuno.- RIT: C-160-2021, RUC:
20-4-0293093-5.- Paola Milagros Guerra Quijada, Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones.

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