Carilao - Los Manzanos S.A. y otras - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928983646

Carilao - Los Manzanos S.A. y otras

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2294786
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2294786 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2294786
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-3661-2021, RUC: 20-4-0297059-7, caratulada “CARILAO CON LOS
MANZANOS S.A.” y con fecha 27 de marzo, se ha ordenado notificar a las demandadas
Sebastián Vanella Muñoz, cédula de identidad N° 13.673.330-3 en representación de Los
Manzanos S.A., RUT: 76.296.041-9, Mise Limitada, RUT: 76.038.771-1, Seluk S.A., RUT
76.075.975-9, Anseb S.A., RUT 76.076.278-4, a don José Miguel de la Barra, cédula de
identidad N° 10.975.596-6 en representación de Servicios JMB SpA, RUT 76.979.096-9, y a don
Michellangelo Vanella Renna en representación de VRS.A., RUT 76.004.206-4, la presente
resolución conjuntamente con la presentación de la parte ejecutante de fecha 15 de marzo de
2023, junto con la resolución de fecha 17 de marzo de 2023. Resolución de fecha 27 de marzo de
2023: “Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal: atendido el mérito de
los antecedentes y estimando el tribunal que se reúnen las exigencias procesales contempladas en
petición de notificación en los términos ordenados por resolución de fecha 17 del actual de don
Sebastián Vanella Muñoz, en representación de Los Manzanos S.A., Mise Limitada y Seluk S.A.
y de Anseb S.A.; a don José Miguel de la Barra en representación de Servicios JMB SpA; y don
Michellangelo Vanella Renna en representación de VRS.A., condenados como unidad
económica y se ordena se le notifique mediante aviso publicado en el Diario Oficial la
presentación de la parte ejecutante de fecha 15 de marzo de 2023 junto con la resolución de fecha
17 de marzo de 2023 y la presente resolución. El texto del aviso deberá ser confeccionado por la
Ministro de Fe del Tribunal y deberá ser publicado en el Diario Oficial. Al otrosí: por
acompañados los documentos con citación.- RIT: C-3661-2021, RUC: 20-4-0297059-7.-
Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien
suscribe con firma electrónica avanzada.- En Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil
veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente”. Presentación de fecha 15 de
marzo de 2023: “EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD QUE INDICA; EN EL OTROSÍ: SE
LIQUIDE EL CRÉDITO. S.J.L. DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE
SANTIAGO. ANDRÉS QUEZADA QUIROZ, abogado, por el demandante en autos caratulados
“Carilao/Los Manzanos S.A.”, RIT C-3661-2021, a US. Respetuosamente digo: Que con fecha 1
de agosto de 2022, S.S. ordenó el embargo de 11 vehículos de propiedad de las demandadas, el
suscrito ha intentado en reiteradas ocasiones que la gestión de inscripción de los referidos
embargos en el Servicio de Registro Civil e Identificación por medio de un receptor judicial, sin
embargo, habiendo consultado con diversos receptores de la jurisdicción, estos no han aceptado
el encargo o han establecido aranceles no asequibles para mi representado. Por otra parte, el
artículo 425 del Código del Trabajo, que es el primer artículo del párrafo 1° del Capítulo II del
Libro V, titulado "De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del
trabajo", establece como uno de los principios formativos del proceso la gratuidad, principio que
cobra especial relevancia en esta etapa ejecutiva del proceso laboral, pues es en esta etapa que
todo lo obrado en el proceso encuentra su materialización mediante el pago efectivo de las
obligaciones declaradas en la respectiva instancia. Es por los motivos expuestos anteriormente,
que con el fin de dar celeridad, oportunidad y eficacia al proceso, vengo en solicitar se me
autorice a tramitar personalmente y por mano, la inscripción de los embargos de los vehículos
individualizados en la resolución de fecha 1 de agosto de 2022. POR TANTO, en mérito de lo
expuesto. SOLICITO A S.S. acceder a lo solicitado OTROSÍ: A S.S. PIDO que, atendido el
tiempo trascurrido desde la última liquidación, se ordene liquidar el crédito. Resolución de fecha
17 de marzo de 2023: “Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de
los antecedentes y lo previsto en el artículo 52 del Código del Procedimiento Civil, para resolver,
previamente notifíquese la presentación de la parte ejecutante junto con la presente resolución,
personalmente o por cédula a la parte ejecutada.- RIT: C-3661-2021, RUC: 20-4-0297059-7.-

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