Cardozo - Herco Servicios Generales Limitada - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716467

Cardozo - Herco Servicios Generales Limitada

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1881739
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1881739 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1881739
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1412-2020, RUC
20-4- 306122-1, caratulada “CARDOZO CON HERCO SERVICIOS GENERALES
LIMITADA.”, se ha ordenado notificar a la demandada HERCO SERVICIOS GENERALES
LIMITADA., RUT 76.420.659-2, persona jurídica representada por FRANCISCO MIGUEL
HERRERA VELASQUEZ, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido indirecto o
Autodespido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acredita personería y asume
patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad N°
14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de Merly
Rosa Cardozo Huaman, cédula de identidad Nº23.697.521-5, peruana, soltera, desempleada,
ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía
con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda de Despido Indirecto o
Autodespido y cobro de prestaciones laborales, conforme se detallará, en contra de SERVICIOS
DE LIMPIEZA INTEGRAL LTDA., RUT 76.420.659-2, representada legalmente por Francisco
Miguel Herrera Velásquez, cédula de identidad 17.132.315-2, o por quien lo represente al
momento de notificación de la presente demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Don Milenko 316 A, Antofagasta,
solidariamente o en subsidio para el improbable caso de no dar lugar a la solidaridad en contra de
EMPRESA HITES S.A., RUT 96.947.020-9, representada legalmente por Enrique Bone Soto,
cédula de identidad 6.056.216-4, o por quien lo represente al momento de notificación de la
presente demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en calle Latorre Nº 2661 de esta ciudad y solidariamente o en subsidio para el
improbable caso de no dar lugar a la solidaridad en contra de INMOBILIARIA CALICANTO
LTDA., RUT 78.647.720-4, representada legalmente por Juan Carlos Miranda Aránguiz, cédula
de identidad 8.711.471-6, o por quien lo represente al momento de notificación de la presente
demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en calle 14 de Febrero Nº 1822, local 14, de esta ciudad, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a. Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de
la relación laboral: Con fecha 09 de febrero de 2018, la trabajadora comenzó relación laboral
bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal, que a la fecha del
término de los servicios tenía vigencia indefinida. 2. Labor encomendada y lugar donde se
prestaban los servicios: Inicialmente la labor que desempeñaba la actora era de “auxiliar de
aseo”. Luego, el día 30 de mayo de 2019, mediante suscripción de anexo de contrato de trabajo,
se modifican sus labores, comenzando a ocupar el cargo de “capataz”, siendo realizadas en las
instalaciones de Hites y Edificio Nueva Torre Costanera, ambas ubicadas en esta ciudad. 3. De la
remuneración: En cuanto a la remuneración que al momento del término de la relación laboral
percibía el demandante, era de $680.598.- Suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4. Del
horario de trabajo: Al comienzo de la relación laboral, se estipula en la cláusula segunda del
contrato de trabajo, una jornada laboral de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y los sábados
de 08:00 a 12:00 horas. Luego, mediante suscripción de anexo de contrato de trabajo de fecha 30
de mayo de 2019, se modifica dicha cláusula segunda, señalando una jornada laboral de lunes a
sábado de 14:00 a 21:30 horas, con media hora de colación. Finalmente, atendida la emergencia
sanitaria producto del virus Covid-19, la jornada de trabajo nuevamente se modifica a lunes a
viernes de 07.00 a 16.00 horas, sin horario de colación. Y los días sábados debía prestar sus
servicios por orden de su empleador, excediendo evidentemente su jornada ordinaria de 45 horas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR