Cardoza Zúñiga Yudi Alejandra - Soluciones Informáticas Manuel Guerra Melaj E.I.R.L. y otras - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879612016

Cardoza Zúñiga Yudi Alejandra - Soluciones Informáticas Manuel Guerra Melaj E.I.R.L. y otras

Fecha de publicación03 Enero 2022
Número de registroCVE-2063695
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2063695 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2063695
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT T-313-2021, RUC
21-4-0350320-4, se ordenó notificar por aviso a la demandada SOLUCIONES
INFORMÁTICAS MANUEL GUERRA MELAJ E.I.R.L., la demanda, su proveído y resolución
de fecha 23 de diciembre de 2021, presentada conforme al procedimiento ordinario, deducida
con fecha 17 de febrero de 2021, por YUDI ALEJANDRA CARDOZA ZÚÑIGA, RUT:
11.230.989-6, por tutela por vulneración a derechos fundamentales con ocasión del despido,
nulidad del despido, suministro ilegal del trabajadores, declaración de existencia de relación
laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de MARKETING
RELACIONAL UPCOM LIMITADA, RUT 76.019.459-K, representado legamente por don
GUILLERMO ZEDAN ABUYERES, RUT 6.988.560-8 y en contra de SOLUCIONES
INFORMÁTICAS MANUEL GUERRA MELAJ E.I.R.L., RUT 52.000.268-5, representado
legalmente por don MANUEL GUERRA MELAJ, RUT 12.468.088-3 y, en virtud de los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en calidad de demandado solidario o
subsidiario, en contra de EMPRESAS LIPIGAS S.A., RUT 96.928.510-K, representado
legalmente por don ANGEL FRANCISCO MAFUCCI SOLIMANO, RUT 5.559.689-1, a razón
de: 1.- En cuanto al despido injustificado: Que declare que el despido del que he sido objeto
invocando la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “Necesidades de la
empresa” es indebido, injustificado e improcedente por no cumplir con todos y cada uno de los
requisitos legales. 2.- En cuanto con la existencia de una relación laboral y su extensión: Que
declare la existencia de una relación laboral entre MARKETING RELACIONAL UPCOM
LIMITADA y la demandante YUDI ALEJANDRA CARDOZA ZÚÑIGA, relación laboral que
se extendió desde el día 2 de noviembre de 2017 al día 5 de abril de 2021. 3.- En cuanto a la
nulidad del despido: Que declare que los demandados MARKETING RELACIONAL UPCOM
LIMITADA y EMPRESAS LIPIGAS S.A., adeudan cotizaciones previsionales, haciendo
aplicable las sanciones establecidas en el Art. 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo,
esto es, la nulidad del despido, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y
pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el
periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. 4.- En cuanto al cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales: a.- Las remuneraciones y demás prestaciones
consignadas en el contrato de trabajo devengadas desde mi separación, eso es, desde el 5 de abril
del año 2021, hasta la fecha que se convalide el despido a razón de $457.911.- mensuales. b.-
Indemnización por años de servicio (3 años): $1.373.733.- c.- Recargo del 30% del Art. 168 del
Código del Trabajo en caso de despido injustificado por necesidades de la empresa: $412.120.-
d.- Feriado anual adeudado año 2018: $250.745.- e.- Feriado anual adeudado año 2019:
$250.745.- f.- Feriado anual adeudado año 2020: $250.745.- g.- Cotizaciones de seguridad social
adeudadas en las tres sedes de seguridad social. h.- En su defecto, las sumas que S.S. estime
proceda en derecho. i.- Todo lo anterior con intereses y reajustes. j.- Las costas de la causa. Con
fecha 16 de agosto de 2021 el Tribunal resuelve: A lo Principal y Primer Otrosí: Téngase por
deducida denuncia de Tutela Laboral con ocasión del despido, Nulidad del Despido, Suministro
ilegal de trabajadores, Declaración de existencia de relación laboral y Cobro Prestaciones e
indemnizaciones laborales y demanda subsidiaria de Despido Injustificado, Nulidad del Despido,
Declaración de existencia de relación laboral y Cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia
preparatoria para el día 13 de octubre de 2021, a las 09:00 horas. Las partes deberán concurrir
con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios
de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las
diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de
presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia. Se
deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de

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