Cárdenas - Servicios Maritimos Tazmar SpA - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923194048

Cárdenas - Servicios Maritimos Tazmar SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268993
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2268993 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2268993
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Puerto Varas, en causa RIT O-5-2022, RUC 2240378856-6, caratulada
"Cárdenas con Servicios Marítimos Tazmar Spa", se ordenó notificar por aviso publicado en el
Diario Oficial, la siguiente resolución: Acta de Audiencia de Preparatoria Procedimiento
Ordinario, Fija Fecha Audiencia de Juicio. Fecha Treinta y uno de enero dos mil veintitrés.
Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas RUC 2240378856-6 Rit O-5-2022 Magistrado Ruby
Yáñez Kinzel, Administrativo de actas amc Hora de inicio 09:45 Hora de término 10:07 Nº
registro de audio 2240378856-6-238. Parte demandante no compareciente José Eduardo
Cárdenas Alvarado, RUT N° 14.292.150-2. Abogado compareciente Sergio Silva Gallardo,
cédula de identidad Nº 17.741.722-K. Forma de notificación sergiosilvaodl@gmail.com Parte
demandada principal no compareciente Servicio Marítimos Tazmar SpA., RUT N° 76.762.692-4.
Parte demandada solidaria Salmones Blumar S.A., RUT N° 76.653.690-5. Abogada
compareciente Natalia Soledad Ojeda Ferry, cédula de identidad Nº 15.590.786-K. Forma de
notificaciónllanosycia@llanosycia.cl. Se deja constancia que, a pesar del cese del Estado de
Excepción Constitucional de Catástrofe en nuestro país, la autoridad competente ha dispuesto
mantener la alerta sanitaria en el país, producto de la enfermedad Covid-19, hasta marzo de
2023, esta audiencia se lleva a efecto vía remota, a través de la plataforma zoom. Las partes
compareciente expresamente ha señalado a renunciar a cualquier alegación de nulidad que
pudiere alegarse debido a la realización de la presente audiencia vía zoom. Proveyendo el escrito
ingresado por el abogado don Sergio Elías Silva Gallardo con fecha 30 de enero de 2023: Por
acompañados los documentos. Proveyendo el escrito ingresado por el abogado don Jorge Manuel
Figueroa Araneda con fecha 30 de enero de 2023: Téngase presente la delegación de poder.
Proveyendo el escrito ingresado por el abogado don Sergio Elías Silva Gallardo con fecha 30 de
enero de 2023: Téngase presente la delegación de poder. Proveyendo el escrito ingresado por el
abogado don Jorge Manuel Figueroa Araneda con fecha 30 de enero de 2023: Por acompañados
Se deja constancia que la demandada principal Servicio Marítimos Tazmar SpA pese a esta
emplazada legalmente no comparece a esta audiencia. El Tribunal efectúa una relación de la
demanda y de la contestación de la demandada solidaria. Por contestada la demanda en rebeldía
respecto de la demandada principal. El Tribunal otorga traslado a la demandante respecto de la
excepción de caducidad y prescripción, la demandante evacúa el traslado, el Tribunal resolverá
en definitiva. Llamado a conciliación. Se efectúa y no próspera. Hechos no controvertidos: No
hay. Hechos Controvertidos: 1- Procedencia de las excepciones de caducidad y/o prescripción
opuestas y antecedentes que las fundan. 2- Existencia de una relación laboral entre la parte
demandante y la demandada principal, fecha de inicio y término, remuneraciones, naturaleza del
contrato y demás estipulaciones el mismo. 3- Si el despido obedece a una causal legal y si
demandado principal dio cumplimiento a las formalidades del despido, hechos y antecedentes. 4-
Si la demandada principal dio cumplimiento al pago del feriado legal y proporcional. 5- Si el
demandado principal dio cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales, salud y seguro
de cesantía. 6- Existencia de régimen de subcontratación en relación a la demandada principal y
la demandada solidaria. En su caso alcance de la misma. Prueba de la demandante. Documental
1) Contrato de Trabajo entre la dda principal y el trabajador 2) Reclamo ante la Inspección del
Trabajo de fecha 20-08-2021 3) Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha
30-08-2021 4) Certificado de Cotizaciones de Isapre Masvida de fecha 04-01-2022 5)
Certificado de Cotizaciones de AFC CHILE de fecha 13-09-2021 6) Certificado de cotizaciones
de AFP Capital de fecha 04-01-2022 7) Sentencia causa RIT O-109-2021 Tribunal de Puerto
Varas de fecha 10-06-2022 Confesional -Solicito se cite a absolver posiciones bajo
apercibimiento legal establecido en el artículo 454 N° 3 del C.T a Claudia Fernández Benito en
su calidad de representante legal de la demandada principal. El Tribunal accede bajo
apercibimiento legal. Notifíquese a la demandada principal Servicio Marítimos Tazmar SpA,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia

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