Cárdenas - Servicios Marítimos Tazmar SpA - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917137236

Cárdenas - Servicios Marítimos Tazmar SpA

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2242231
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2242231 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2242231
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, por resolución de veintinueve de junio de
dos mil veintidós, en causa caratulada “CÁRDENAS con SERVICIOS MARÍTIMOS TAZMAR
SpA”, RIT O-5-2022, se ordenó notificar por avisos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, extracto de la demanda, resolución recaída en ella,
resolución que reprograma audiencia preparatoria y el escrito en el cual recayó; las que a
continuación se detallan: DEMANDA: JOSÉ EDUARDO CÁRDENAS ALVARADO,
supervisor de buceo, domiciliado en Villa Los Aromos S/N, comuna de Ancud, a U.S.,
respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo y conforme al procedimiento de
aplicación general, vengo en interponer demanda por despido carente de causa legal, nulidad del
despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleadora SERVICIO
MARÍTIMOS TAZMAR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada
legalmente por doña CLAUDIA FERNÁNDEZ BENITO, ignoro profesión u oficio, o por quien
corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Puyuhuapi
N° 2371, comuna de Puerto Varas; y solidariamente en contra de SALMONES BLUMAR S.A.,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por GERARDO
BALBOTÍN FOX, ignoro profesión u oficio, o por quién corresponda en virtud del artículo 4°
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Juan Soler Manfredini 11, Of.1202, Edificio
Torre Plaza, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido ha sido carente de
causa legal y en consecuencia se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que más
adelante señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL 1.- En cuanto al inicio de la relación laboral, con fecha 22 de octubre
de 2018 comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Servicios Marítimos
Tazmar SpA, desempeñando labor de supervisor de buceo en establecimiento de la propiedad de
la demandada solidaria, Salmones Blumar S.A. Cabe señalar que recién, con fecha 11 de
septiembre de 2020, se escrituró contrato de trabajo. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, se
distribuía en 14 días de trabajo continuo, seguidos de 14 días de descanso. La jornada diaria era
de 08:00 horas a 18:00 horas, interrumpidas por una hora de colación imputable a la jornada. 3.-
En cuanto a mi remuneración, estaba compuesta por un sueldo base mensual de $1.500.000.-,
además de la gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo, por la suma
de $133.396.- y las asignaciones de movilización y colación, ambas por la suma de $50.000. Por
tanto, según lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración
ascendió a la suma de $1.733.396.- 4.- En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, era
indefinido. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- A mediados del mes de mayo, se
comunicó con el encargado de operaciones de su exempleadora, don Diego Álvarez, encargado
de operaciones, quien les comunicó que debían esperar para volver a trabajar, dado que había
finalizado la faena; no obstante, él les informaría los pasos a seguir para retomar sus funciones.
Posteriormente, al no ser llamado por mi exempleador, me comuniqué con él, señalándome que
no había más trabajo y por tanto, estaba despedido. 2.- Con fecha 20 de agosto de 2021, ante la
incertidumbre sobre mi situación laboral, acudí a la Inspección del Trabajo de la comuna de
Ancud, es aquí donde me entero que mi empleador había dado aviso de mi despido. No
entregándome carta de aviso, ni proyecto de finiquito. Al respecto a misiva no ha sido
recepcionada en mi domicilio y habiendo solicitado la copia de la misma directamente ante mi
exempleador, esta no se ha proporcionado, por lo que, a la fecha, desconozco el contenido del
texto de la mencionada carta. 3.- De esta manera, el despido formulado por mi exempleadora no
se ajustó a la ley pues no se me envió ni entregó carta de término de contrato que expresara la
causal aplicada y los hechos en que se fundó, ni la información relativa al estado de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando
comprobantes que lo justifiquen. De esta manera mi despido es ilegal por carecer de causa legal.

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