Cárdenas - Servicios Marítimos Nuevas Rutas SpA - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931324748

Cárdenas - Servicios Marítimos Nuevas Rutas SpA

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2308962
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2308962 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2308962
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha once de octubre del año 2022, en
autos caratulados “CÁRDENAS con SERVICIOS MARÍTIMOS NUEVAS RUTAS SPA”,
causa RIT O-361-2022, DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por Improcedente,
Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña
Documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Medida Cautelar que indica. EN EL
TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.
JUEZ DEL TRABAJO. ROLANDO ARIEL CÁRDENAS CÁRDENAS, Maquinista de Nave
Menor, domiciliado en Buen N° 654, de la comuna de Puerto Montt, a US. Respetuosamente
digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al
Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Improcedente o Carente de Causal Legal, según
sea el caso, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex
empleador SERVICIOS MARÍTIMOS NUEVAS RUTAS SPA, persona jurídica del giro
relacionado con la Acuicultura Marina, Rut 77.305.189-5, en calidad de continuadora legal de
SERVICIOS ACUÍCOLAS NUEVAS RUTAS SPA, Rut 76.496.578-7, ambas representadas
legalmente por don MAURICIO JAVIER SERPA OYARZÚN, cédula nacional de identidad N°
10.724.527-8, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido
en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domiciliado en calle Quillota N° 175, piso 15,
oficina 1.511, Edificio de la Construcción, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y solidaria o
subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro
reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don
STEVEN RAFFERTY, Profesión u Oficio ignoro, cédula nacional de identidad N°
14.638.071-9, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna
de Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es Improcedente o
Carente de Causal Legal, según sea el caso y Nulo y que se obligue a los demandados al pago de
las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
1.- Fui contratado por mi empleador SERVICIOS ACUÍCOLAS NUEVAS RUTAS 3 SPA, Rut
76.496.578-7 con fecha 1° de abril del año 2019 para prestar servicios de Maquinista de Nave
Menor, en virtud de un contrato a plazo fijo que con posterioridad se transformó en indefinido.
Con posterioridad mi empleador cambio de razón social a SERVICIOS MARÍTIMOS NUEVAS
RUTAS SPA, Rut 77.305.189-5, continuadora legal de la sociedad anterior, según consta de
anexo de contrato de trabajo suscrito con mi empleador con fecha 20 de enero el año 2022 y de
los demás documentos que se acompañan a esta presentación. 2.- Respecto al lugar de prestación
de mis servicios, consta de la cláusula segunda de mi contrato lo siguiente: “Los servicios deben
prestarse en cualquier región del país y fuera de él, siempre que comprenda la actividad
económica de la empresa”. En la práctica S.S. mis servicios los presté los centros de propiedad
de la empresa Cermaq Chile S.A., empresa principal para estos efectos, respecto de la cual mi
empleadora tenía la calidad de contratista, desempeñando mi función de Maquinista de Nave
Menor en diversos centros de cultivo de su propiedad, a modo ejemplar, los siguientes: Centro
Ryz, Centro Punta Darcena, Centro Furia, Centro Unicornio, Centro Unicornio Sur, Centro Punta
Laura Norte, centro Punta Laura, Centro Punta Isla, Centro Riquelme, Centro Guzmán, Centro
Beltrán y Centro Desembocadura, todos ubicados en el Seno Skyring de la Región de
Magallanes. De esta manera habiendo trabajado continua y exclusivamente para Cermaq Chile
S.A., beneficiándose esta empresa de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de
los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. 3.- Respecto a mi
jornada de trabajo, esta se estipuló en los siguientes términos: “El trabajador se obliga a prestar
sus servicios en una jornada de trabajo de 56 horas semanales, distribuidas en 8 horas diarias, de
acuerdo al artículo 106 del Código del Trabajo”. En la práctica S.S. mi jornada de trabajo era de
21 días de trabajo X 21 días de descanso. 4. Respecto a la remuneración pactada, consta del

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