Causa nº 7172/2008 (Casación). Resolución nº 7172-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55561669

Causa nº 7172/2008 (Casación). Resolución nº 7172-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Marzo de 2009

JuezBenito Mauriz A.,Hernán Álvarez G.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de expediente7172-2008
Fecha23 Marzo 2009
Número de registrorec71722008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CARDENAS MALDONADO OSCAR HERNAN CON CONCIC CHILE INGENIERIA S.A
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, y de la considerativa, sus fundamentos 1° a 12°; y 14° a 17°;

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

  1. Que el legislador impone al empleador la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. En su demanda, los actores solicitaron hacer aplicación de la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y condenar al demandado a pagarles las remuneraciones y cotizaciones previsionales por el período comprendido entre la separación de funciones y la fecha en que se convalide su despido.

  2. Que del análisis de la demanda de autos consta que existe petición concreta en el sentido de imponer al demandado la señalada sanción remuneratoria, por lo que al ser un hecho de la causa que la demandada no acreditó el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por todo el período trabajado, debe hacerse lugar a la demanda en el sentido reclamado e imponer al demandado la sanción prevista en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo el empleador pagar a los actores las remuneraciones y demás pr estaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación.

  3. Que, por otra parte, para resolver similar petición respecto de la empresa Metrogas S.A., y tal como ha señalado reiteradamente este tribunal, debe considerarse la vigencia de la relación contractual entre el contratista (empleador directo) y el dueño de la obra, empresa o faena (responsable subsidiario), por cuanto éste último sólo podría responder en subsidio de aquél en su calidad de dueño de la obra, empresa o faena, en la medida que exista relaci 3° Que, por otra parte, para resolver similar petición respecto de la empresa Metrogas S.A., y tal como ha señalado reiteradamente este tribunal, debe considerarse la vigencia de la relación contractual entre el contratista (empleador directo) y el dueño de la obra, empresa o faena (responsable subsidiario), por cuanto éste último sólo podría responder en subsidio de aquél en su calidad de dueño de la obra, empresa o faena, en la medida que exista relación con la empresa a la cual le encomendó la ejecución de...

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