Cárcamo - Ocaranza - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923862394

Cárcamo - Ocaranza

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroCVE-2273419
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.490
CVE 2273419 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.490 | Miércoles 1 de Marzo de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2273419
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-25-2023, RUC
23-4-0452915-3, caratulada “CÁRCAMO/OCARANZA”, se ha ordenado notificar a la
demandada “GUILLERMO ARTURO OCARANZA LÓPEZ, RUT 6.557.390-3, mediante aviso
que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada, cédula
nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de don SIMON ANDRES CARCAMO MALDONADO, chileno, soltero,
desempleado, cédula de identidad Nº 18.579.368-0 ambos con domicilio para estos efectos en
calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo
por este acto en deducir demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones conforme se detallará, en contra de don GUILLERMO ARTURO OCARANZA
LOPEZ, cédula de identidad N° 6.557.390-3, desconozco profesión u oficio, con domicilio en
calle Pocuro Nº 6221, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. LOS HECHOS: A) Antecedentes de la
relación laboral 1) Inicio de la relación laboral. Con fecha 25 de agosto de 2022, comenzó mi
representado la relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia.
Sin embargo, el vínculo laboral no fue formalizado en ningún momento de la relación laboral.
No obstante aquello, la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez,
en conformidad a lo dispuesto en los artículos y del Código del Trabajo, cuyo supuesto
fáctico se configura en el caso de marras, pues la escrituración de la prestación de servicios bajo
vínculo de subordinación y dependencia no se realizó únicamente por la desidia del empleador.
Dicha relación laboral tenía el carácter de indefinida. 2) Funciones del actor. Las labores que
debía desempeñar eran de “maestro de construcción”. 3) Remuneración del actor. En cuanto a la
remuneración que percibía mi representado, ésta ascendía en promedio a la suma de $660.000,
suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada
como base de cálculo de indemnizaciones. 4) Jornada laboral. La jornada laboral de mi
representado se distribuía entre los lunes a sábado desde las 08:00 horas hasta las 18.00 horas. 5)
Existencia de la relación laboral. Durante toda la vigencia de la relación laboral, el demandante
realizó labores en absoluta informalidad, toda vez que así lo exigía su entonces empleador, pese a
que las particularidades propias de los trabajos encomendados al actor eran de un contrato de
trabajo. Es así que valiéndose el demandado de su posición de superioridad y la necesidad de
trabajo que tenía el actor, se le impuso como requisito la aceptación de un sistema de trabajo que
enmascaraba una relación laboral, toda vez que no obstante la regulación informal de la
situación, en los hechos existe SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA y lo único pretendido
por la demandada es evadir las reglas laborales y de seguridad social existentes. Desde el inicio
de la relación laboral, las labores ejecutadas por el demandante eran en beneficio exclusivo del
demandado, por cuenta ajena, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas de la
empresa, sin que la voluntad del actor tuviese injerencia alguna. Los elementos ya descritos
DEBEN SER CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA
RELACIÓN DE TIPO LABORAL. - En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleadores y
trabajador: Existió un acuerdo entre ambas partes contratantes, el empleador designa en el cargo
de maestro de construcción a mi representado en dependencias que este mismo le indicaba. -
Obligación de trabajador de prestar servicios personales al empleador, ya sean intelectuales o
materiales: El demandante se encontraba obligado a prestar servicios como maestro constructor
conforme se le indicaba desde su jefatura, además de indicar el lugar en que debía realizar sus
funciones y qué labores específicas debía efectuar. - Vínculo de dependencia o subordinación en
la prestación de servicios del trabajador: El actor cumplía instrucciones de su superior bajo su
orden y supervisión, cumpliendo horario de trabajo, debiendo rendir cuenta e incluso solicitar
autorizaciones o permisos. - Obligación del empleador de pagar una remuneración determinada

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