Cárcamo - Landeros - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437316

Cárcamo - Landeros

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1805812
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1805812 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1805812
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de San Fernando, RIT: O-10-2020, RUC: 20-4-0247868-4,
“Cárcamo con Landeros”. La demandante ingresa demanda con fecha 31 de enero de 2020. En lo
principal: Deduce demanda de nulidad del despido, Despido Indirecto y cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales; Primer otrosí: Exhorto; Segundo otrosí: Acompaña
Documentos; Tercer otrosí: Solicita forma de notificación y solicitud que indica; Cuarto otrosí:
Patrocinio y Poder. S.J.L. del Trabajo de San Fernando. Claudio David Cárcamo Salazar,
trabajador, domiciliado Villa Las Copas, pasaje Casa Azul N° 35, comuna de Chimbarongo, a
US., respetuosamente digo: En tiempo y forma y conforme en lo dispuesto en los artículos 63, 73
y siguientes, 160, 162, 171,173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco demanda
conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por Nulidad del Despido,
Despido Indirecto y Cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi
ex-empleador Claudio Landeros Vargas, domiciliado en calle Pedro Faye N° 27, oficina B,
comuna de Chimbarongo, asimismo en virtud de las normas de subcontratación en contra de
Alimentos y Frutos S.A. empresa del giro de su denominación, representada por Gonzalo
Bachelet Artigues, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a
Santa Cruz s/n, km 3, San Fernando, asimismo en virtud de las normas de subcontratación en
contra de Leslie Alan Macowan Rimassa, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida
Blanco Encalada N° 1623, oficina 902, Valparaíso, a fin de que se acoja el despido indirecto
dando lugar en definitiva a la demanda, y obligando a las demandadas, en la forma que SS.
determine conforme al mérito del juicio, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se
exponen en lo principal de esta presentación, con expresa condenación en costas, en
consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho
en las que se fundamenta: Relación circunstanciada de los hechos. 1. Inicio de la relación laboral:
Con fecha 19 de diciembre del año 2017, comencé a prestar servicios personales para la
demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el
artículo 7º del Código del Trabajo, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. 2. Naturaleza y
lugar de los servicios: Mis servicios los presté en calidad de chofer, en la sección transporte en el
establecimiento denominado Claudio Landeros Vargas, ubicado en Pedro Faye N° 27, oficina B,
comuna de Chimbarongo, realizando traslados dentro de la Quinta y Sexta Región, labores que
durante la vigencia del contrato de trabajo desarrollé en instalaciones de la demandada
solidarias/subsidiarias “Alimentos y Frutos S.A.”, ubicado en Camino a Santa Cruz s/n Km 3,
San Fernando y Leslie Alan Macowan Rimassa. 3. Jornada de Trabajo: Era de 45 horas
semanales, según contrato de trabajo distribuidas de lunes a sábado mañana de 08:00 a 12:00
horas y tarde de 14:00 a 17:30 horas. 4. Remuneración Mensual: La remuneración mensual
imponible era de $812.500 (ochocientos doce mil quinientos pesos), la que se solicita se tenga
como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan. 5. Naturaleza del
contrato: En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, ésta se era de carácter indefinida. 6.
Pago de cotizaciones: Mi empleador me adeudaba al momento del término de la relación laboral
cotizaciones previsionales de AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile del mes de diciembre 2017 y
diferencias de cotizaciones de los meses enero a diciembre 2018, enero a noviembre 2019, y (sin
considerar el mes de diciembre que aún no concluía la fecha para su pago). Circunstancias del
despido indirecto: Con fecha 17 de diciembre de 2019, decidí poner término a la relación laboral
que me unía con mi empleadora por aplicación de la causal del artículo 1607, del Código del
Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, para lo cual envié la respectiva carta
de despido indirecto, la que se encontraba fundada en el incumplimiento de mi empleadora en
relación a: 1. No pago de cotizaciones previsionales y de salud, correspondiente a AFP Planvital,
AFC Chile y Fonasa, de los periodos que se indican. 2. Cotizar por una remuneración inferior a
la pactada, de los períodos que se indican: AFP Planvital, mi empleador me adeuda diferencias
de cotizaciones de los meses enero a diciembre 2018, enero a noviembre 2019, y cotizaciones:

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