Causa nº 5432/2012 (Apelación). Resolución nº 9275 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 5432/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 6325-2011 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta de enero de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos duodecimo a decimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene ademas presente:
Que se ha recurrido en contra de la Jefa de la Division Administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales en tanto no dio respuesta a la peticion de reintegro de los dineros que se encontrarian retenidos por ella, en razon de haberse acogido licencias medicas que en su oportunidad fueran rechazadas.
Expresa que la COMPIN de la Region de los L. declaro que procedia se le restituyeran los dineros retenidos en virtud de haberse rechazado las licencias medicas.
Que evacuando el informe que le fuera requerido, la autoridad expuso que el actor desempeno sus funciones en la oficina que dicha reparticion tenia en la Provincia de Palena hasta que se produjo la explosion del volcan C., razon por la cual fue reubicado, en forma transitoria, en la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloe, momento desde el cual hizo uso de licencias medicas, 15 en total, siendo 13 de ellas rechazadas.
Agrega que tanto las remuneraciones como los beneficios especiales concedidos en virtud de la Ley Nº 16.282 le fueron cancelados, cumpliendo asi lo dispuesto por la Contraloria General de la Republica en su Dictamen Nº 54.576 de 2009.
Que, tal como esta Corte ha venido destacando en forma reiterada, es requisito indispensable de la accion de proteccion la existencia de un acto u omision ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en el- y que impida, amague o perturbe el ejercicio de una o mas de las garantias constitucionales protegidas.
Que en el caso de autos falta uno de los requisitos basicos para el planteamiento y acogimiento de la accion, esto es, la existencia de un derecho indubitado, que es aquel preexistente e indiscutido. Ello pues el recurrente refiere tener derecho a dineros que le fueron retenidos por la Administracion, cuando esta senala que los mismos fueron pagados indebidamente y pesa sobre el el deber de reintegrarlos, pues habrian sido indebidamente percibidos.
Que de lo anterior puede advertirse la existencia de una controversia en cuanto a la procedencia del derecho que el actor invoca, lo que impide considerar que el mismo cuente con un derecho de caracter indiscutido; y una contienda...
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