Ley núm. 18066, publicada el 02 de Diciembre de 1981. AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A. PARA ENAJENAR BIENES RAICES EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497174690

Ley núm. 18066, publicada el 02 de Diciembre de 1981. AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A. PARA ENAJENAR BIENES RAICES EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A. PARA ENAJENAR BIENES RAICES EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Empresa Nacional del Carbón S.A., en adelante ENACAR, para vender a sus trabajadores, ex-trabajadores o sus herederos, al contado o a un plazo no superior a veinte años, las viviendas construidas o adquiridas con fondos imputables al impuesto habitacional y las imputadas al mismo. El precio de venta, expresado en unidades de fomento, será igual al valor de tasación comercial que para estos efectos determine el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío para cada vivienda, más el interés que se convenga por aquella parte del precio que se pague a plazo.

Las viviendas podrán ser transferidas en el estado en que se encuentren y los Conservadores deberán proceder a la inscripción del título sin necesidad de acreditar que se ha cumplido con las exigencias de urbanización establecidas en el plano regulador o en los cuerpos legales o reglamentarios vigentes, ni las de recepción municipal o de los servicios de utilidad pública competentes.

Artículo 2°

ENACAR podrá transferir a título gratuito a los servicios de utilidad pública que correspondan, los que estarán facultados para recibirlas en el estado en que se encuentren, las plantas o instalaciones de agua potable, alcantarillado, gas, líneas eléctricas y telefónicas que sirven a las poblaciones que se enajenen incluidas las obras generales y redes; y los bienes muebles e inmuebles, derechos de aguas, concesiones administrativas y demás elementos necesarios para operar debidamente los servicios.

Se faculta al Servicio de Obras Sanitarias, SENDOS, y demás servicios de utilidad pública estatales, para celebrar los convenios que sean necesarios con ENACAR para el traspaso total o parcial de los bienes indicados en el inciso anterior. Los servicios deberán traspasarse en adecuado estado de explotación, con las conexiones individuales que correspondan o, en su defecto, ENACAR podrá hacer aportes especiales que se calcularán y fijarán de común acuerdo entre las partes, en cuyo caso el respectivo servicio ejecutará las obras correspondientes con cargo a los aportes pagados por la citada empresa.

Las facultades señaladas en el inciso...

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