Causa nº 30324/2014 (Casación). Resolución nº 104040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578842458

Causa nº 30324/2014 (Casación). Resolución nº 104040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso30324/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9027-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.

De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos primero y segundo, no afectados por el vicio que motivó la casación declarada en sentencia dictada con esta misma fecha.

Se reproducen, asimismo, las motivaciones segunda y tercera del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

  1. - Que en estos autos Carbomet Energía S.A. dedujo la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 2608 de la Dirección General de Aguas de 12 septiembre 2013, que rechazó la reconsideración pedida respecto de la Resolución Exenta N° 2078 de 27 de octubre de 2011, que desestimó la oposición planteada por su parte en relación a la petición formulada por Aguas Andinas S.A. relativa al traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes del canal Calera que son captadas desde la bocatoma El Clarillo, con el objeto de que lo sean desde la bocatoma del canal S.C.. Fundó su libelo indicando que el suyo es un derecho de aprovechamiento no consuntivo destinado a generar energía, el que será perjudicado por el descenso que se producirá en los caudales que lo constituyen, sin posibilidad de recuperación, y termina solicitando que la resolución reclamada sea dejada sin efecto.

  2. - Que si bien se prescindió del informe del órgano reclamado, de la Resolución DGA RMS Exenta N° 2078, de 27 de octubre de 2011 aparece que la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, antecesora de Aguas Andinas S.A., solicitó que se modificara el punto de captación de las aguas correspondientes a su derecho por un total de 13,9 regadores de canal Calera, equivalentes a 6,93471 acciones de la Primera Sección del río Maipo, de modo que en lugar de extraerse desde la bocatoma El Clarillo lo sean en la bocatoma S.C., y que en contra de tal petición la actual reclamante dedujo oposición fundada en que el acogimiento de la misma redundaría en el menoscabo de sus derechos de aprovechamiento, la que fue rechazada mediante la citada resolución debido a que la solicitud de cambio de punto de captación es técnica y legalmente procedente y porque con ella no se afectan derechos de terceros. Respecto de tal determinación C. presentó reconsideración administrativa basada en los mismos argumentos, la que fue desestimada mediante Resolución DGA Exenta N° 2608, de 12 de septiembre de 2013 fundada en que se concluyó que es posible trasladar hasta 2198 acciones al punto solicitado por Aguas Andinas S.A. sin afectar los derechos no consuntivos que corresponden a la reclamante, tesis que fue esgrimida por los sentenciadores al rechazar la...

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