Caracterización de la responsabilidad preventiva - Lección séptima. La responsabilidad preventiva - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352776102

Caracterización de la responsabilidad preventiva

AutorHernán Corral Talciani
Páginas355-357

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El sistema prototípico de responsabilidad es aquel cuya finalidad y fundamento consiste en la reparación de daños que ya han ocurrido. Es el daño que ya se ha causado en realidad el que debe ser reparado o compensado, y para ello surge el mecanismo de transferencia del costo de daño en que consiste la responsabilidad civil. Se trata de una responsabilidad jurídica que mira siempre al pasado: el hecho del autor, la relación de causalidad, el daño producido.

Pero frente a este sistema de responsabilidad surge el problema de que en la mayor parte de los casos la víctima y la sociedad hubieran preferido que el daño no se hubiera producido. La sabiduría popular resume esta preferencia con el dicho "es mejor prevenir que curar". ¿Es posible que la responsabilidad pueda servir no sólo para reparar, sino para cautelar y prevenir?

Una tendencia internacional está propiciando una reformulación del fin y objetivo de la responsabilidad civil para comprender en ella la función preventiva como elemento anticipatorio de la reparación de un daño. La toma de conciencia de la irreversibilidad de ciertos daños, como los referidos a bienes extrapatrimoniales (honor, intimidad), la aparición de los daños al medio ambiente que no pueden remediarse, los daños provocados por graves desastres nucleares o por manipulación genética, etc., inducen a postular un régimen de responsabilidad preventiva.

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Se piensa, así, que el modelo final de responsabilidad debiera graficarse como círculos concéntricos. En el centro la responsabilidad clásica reparatoria por culpa. En otro círculo de circunferencia más amplia los supuestos de responsabilidad sin culpa (por riesgo). Finalmente, en un tercer círculo la responsabilidad anticipada o preventiva.478Para lograr lo cual habría que formular una cierta "culpa de precaución". Esta tendencia a incluir la prevención dentro de las finalidades de la responsabilidad civil conduce también a difuminar la separación radical entre lo civil y lo procesal. Como señala una autora argentina, "el derecho de daños no es una cues-tión exclusiva del derecho sustancial; el derecho procesal no puede desentenderse de la cuestión; ... se advierte que la verdadera reparación no es tal si la víctima debe esperar 8, 9 ó 10 años hasta que la sentencia se dicte y luego pasen otros tantos para ejecutarla eficazmente".479Esto, que puede aparecer novedoso, no lo es tanto para el sistema chileno, que reconoce desde sus inicios la...

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