El carácter jurídico del derecho penal - La escuela penal de Utrecht - Libros y Revistas - VLEX 1028639009

El carácter jurídico del derecho penal

AutorAnton A. G. Peters
Páginas57-77
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EL CARÁCTER JURÍDICO DEL DERECHOPENAL
EL CARÁCTER JURÍDICO
DEL DERECHO PENAL
POR ANTON A. G. PETERS
El derecho penal clásico se constituyó en la época cercana a la
Revolución Francesa, cuando se estaban creando las constituciones
y los que se ocupaban de la justicia eran hipersensibles a la intromi-
sión de las autoridades. Si nos remontamos hacia esta época, pode-
mos constatar que el fin principal de este derecho penal concebido y
codificado, era asegurar el estado de derecho de los ciudadanos frente
al Estado. El derecho formaba parte de la constitución política de la
sociedad. Seguramente había también otros fines: la humanización;
la aplicación del orden burocrático en la justicia; la protección ra-
cional de la sociedad contra el crimen. Pero, el fin principal era el
control sobre el Estado, y no el control sobre la sociedad. Los tres
fundamentos del derecho penal clásico, particularmente, en los cua-
les los s antiguos pensa mien tos s obre la justicia so n
sustancialmente resumidos, lo expresaron: el principio de legalidad,
que sostiene que ningún acto es punible, de no ser enju iciado
penalmente de otro modo que según la ley; el principio de la culpa-
bilidad, que sostiene que solamente se puede ser castigado por deli-
tos punibles que se cometen deliberadamente o por negligencia cul-
pable; y el principio de la retribución secularia, que sostiene que el
castigo no se aplica con la expectativa de un efecto útil, sino en
concordancia con la seriedad objetiva del hecho cometido.
Debido a tres acontecimientos, este sentido primario del dere-
cho penal clásico (la protección contra el Estado) se desvaneció. La
elaboración del derecho penal en la ciencia del derecho cada vez
más dogmática tuvo como consecuencia que se la considerara como
algo que buscaba su sentido en sí mismo: su propia terminología y
estructura lógica en que las funciones originales de la protección
legal contra el Estado fueron contempladas. Aparte de esto, el fin
del castigo obtuvo cada vez más protagonismo: la protección del
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ANTON A. G. PETERS
orden social establecido contra el delito y los delincuentes. Final-
mente hubo, especialmente durante los últimos decenios, un gran
aumento de la legislación ordenativa y de gestión, en las cuales (si
era conveniente), el derecho penal fue usado como instrumento adap-
tado al orden y gestión previstos. Algunos comentarios sobre estas
tendencias.
Las ideas del derecho penal clásico tienen su origen en la crítica
contra la justicia del ancien régime, introducida por los philosophes.
Estas ideas se habían concentrado en establecer los principios para
una legislación justa. Con esto, estas legislaciones fueron cada vez
más agrupadas en grandes codificaciones, y los principios en origen
críticamente concebidos, tuvieron que perder mucho de su empuje
crítico. Se tomó la primacía de la ley: el principio de legalidad, la
exigencia de la culpa y la reparación proporcional estaban consa-
grados en ella. Era la tarea de la ciencia del derecho interpretarlos y
de los juristas prácticos aplicarlos. Una doctrina expansiva del dere-
cho penal con su elaborado sistema dogmático de términos y justifi-
caciones, ajustada a su consistencia interna, que para los juristas
iniciados no era desprovisto de una cierta atracción estética, obliga-
ción lógica, y convicción moral, daba al derecho penal un sentido
independiente no siempre trazable de algún origen de justicia penal
funcional no siempre apreciado por los no juristas, bien caracteriza-
do por W.H. Auden:
La Ley, dice el juez con su mirada de menosprecio, hablando
con claridad y suma dureza,
la Ley es como ya os dije,
la Ley es como, supongo, sabéis es
la Ley, pero dejadme que os lo explique otra vez,
la Ley es La Ley1.
Quiero dar como nota crítica que la justicia así administrada,
su credibilidad, debe obtener del peso del juez, su imponencia como
persona oficial, y no su comprensión y razonabilidad de la justicia.
En otras palabras, la administración de la justicia es una adminis-
tración derivada de las autoridades tradicionales.
1Cuarta estrofa del W.H. Auden, Law Like Love (N. d. T.: Ley como Amor), cita del
Penguin Book of Contemporary Verse, 2° ed., 1965, 262. N. d. T.: Poesia traducido en la
versión de Eduardo lRiARTE,Canción de cuna y otros poemas, fuente: http://amediavoz.com/
auden.htm

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