Carabineros está habilitado para desalojar tomas ilegales por ser un delito de 'flagrancia permanente' - 8 de Noviembre de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 913911770

Carabineros está habilitado para desalojar tomas ilegales por ser un delito de 'flagrancia permanente'

Varios casos de tomas ilegales, en Reñaca Alto (Valparaíso), Corral (Los Ríos) y Quillota (Valparaíso), donde incluso se loteó el terreno, han generado debate sobre las herramientas de las que dispone la autoridad para restablecer la propiedad a sus dueños.En ese contexto, surge la tesis de que este sería un delito de "flagrancia permanente", por lo que Carabineros podría actuar sin mediar orden judicial. Esa postura es seguida por los docentes de Derecho Penal Alex van Weezel, de la Universidad Católica (UC), y Gonzalo Medina, de la Universidad de Chile, así como por su par de Derecho Civil de la Universidad de los Andes, Hernán Corral.Para el primero, "existe amplio acuerdo en que la usurpación es un delito permanente, igual que el secuestro". Ello significa, dice, que el ilícito "se está consumando durante todo el tiempo en que el usurpador realiza la conducta en que consiste el delito".Mientras que el segundo plantea que "debería entenderse que la usurpación puede ser un delito que se comete de forma permanente y entonces mientras se ocupe ilegalmente el terreno, hay delito flagrante", y agrega que este "debe tener penas más adecuadas y además hay complejidades prácticas que resolver, como los casos de rotación de usurpadores".Corral, por su parte, sostiene que "no se ha actuado con la rapidez que se debiera. Obviamente, Carabineros debería poder desalojar todas estas tomas y loteos irregulares, ya que la usurpación es flagrante, pero una vez que se van estableciendo es cada vez más difícil"."Lo que queda -añade- es una querella por usurpación contra quienes promueven estas tomas, y pedir el desalojo de quienes están viviendo en ellas".Consecuencias del loteo irregularPara dividir un predio, recuerda Medina, se "exige la calidad de propietario, que no tiene el usurpador, pero es discutible el caso en que de hecho este actúa con la apariencia de loteador y si se le podría aplicar además este delito".Frente a este escenario, la profesora de Derecho Civil de la Universidad del Desarrollo, Lilian San Martín, afirma que "desde el punto de vista civil no cambia nada (...), lo único que cambiaría eventualmente son los legitimados pasivos de la acción, es decir, habría que interponer la acción contra todas las personas que estén presentes ahí".Van Weezel precisa que "aparte de que pueda añadirse alguna agravante prevista en el Código Penal, la usurpación entra en concurso con otros delitos, como los previstos en la Ley de Urbanismo".En esa...

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