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Decreto núm. 266 EXENTO, publicado el 29 de Noviembre de 1996. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 266 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 1996.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 54 de 18 de noviembre de 1996; los D.S. N° 328, de 1992 y N° 97, de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo

N° 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L.

N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 654 y N° 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área comprendida entre los paralelos 47° y 57° L.S., se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente.

Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y al de la XII Región y Antártica Chilena.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Establécese para el año 1997 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de 6.000 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2°

Los titulares o quienes ejerzan derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes.

Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26...

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