Decreto 376 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243570098

Decreto 376 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 376 exento.- Santiago, 28 de noviembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, lo dispuesto en el artículo Nº 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 328 de 1992 y Nº 97 de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al D.S. Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Establécese para el año 2001, una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de 4.200 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2º

Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes.

Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada...

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