Capítulo XXXXIII. Tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y tutela procesal efectiva ¿Cuándo aparecen y en qué se diferencian? - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026885551

Capítulo XXXXIII. Tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y tutela procesal efectiva ¿Cuándo aparecen y en qué se diferencian?

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas418-419
418
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
CAPÍTULO XXXXIII
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, DEBIDO
PROCESO Y TUTELA PROCESAL EFECTIVA.
¿CUÁNDO APARECEN Y EN QUÉ SE DIFERENCIAN?
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
No son pocas las oportunidades donde se utilizan la s instituciones pro-
ces ales ju rídica s antes dicha s. Ello , sin rep arar, que no so lo no so n
unismismables, sino que, en principio no son tres, ya que, obedecen a número
de cuatro; A saber: i) Tutela jurisdiccional, ii) Debido proceso, iii) La efectivi-
dad de la s mencionadas tutelas, y iv) La tutela procesal. Es por ello, que he-
mos visto por conveniente hacer la s precisiones correspondientes.
En primer lugar, abordaremos lo que comporta la tutela jurisdiccional. Y
al respecto, es de verse que el Art. I.-, del Título Preliminar del Código Procesal
Civil, en relación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, establece: «Toda
persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o de-
fensa de sus de rechos o intereses, con sujeción a un debido proceso».
Además, el Tribunal Constitucional, a través del Exp. N° 010-2002-AI/TC,
juridiza: «El derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo subjetivo que com-
prende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es decir,
el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Esta-
do, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y como quedó
dicho, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. A diferencia de lo
que ocurre en otras constituciones, la nuestra no alude al derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. Sin embargo, en modo alguno puede concebirse que nues-
tra Carta Fundamental tan sólo garantice un proceso intrínsecamente correcto y
leal, justo sobre el plano de las modalidades de su tránsito, sino también (…)
capaz de consentir los resultados alcanzados, con rapidez y efectividad».
En segundo lugar, se ubica el debido proceso, el que comporta el derecho
de los justiciables a un proceso judicial sin postergaciones, retrasos, altera cio-
nes o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico
procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia. Consecuen-
temente, queda claro que, prima facie, el derecho que tienen los justiciables a
un derecho justamente debido. U bicándose el debido proceso, en el espacio
comprendido, entre la tutela jurisdiccional y la efectividad de la misma.

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