Capítulo XXXVII: Análisis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Tratado analítico de la agenda social pendiente en los ordenamientos jurídicos y políticas públicas - Libros y Revistas - VLEX 980626708

Capítulo XXXVII: Análisis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

AutorMicaela Alarcón Gambarte
Cargo del AutorAbogada, maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional por la Universidad Mayor de San Andrés
Páginas593-610
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TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
CAPÍTULO XXXVII
ANÁLISIS DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MICAELA ALARCÓN GAMBARTE*
1. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización inter-
nacional creada por los Estados de este hemisferio, que al igual que las Naciones
Unidas, desde su nacimiento, se estableció con el fin de lograr un orden de paz y
justicia, fomentar su solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial e
independencia. Dentro del ámbito de las Naciones Unidas, la Organización de los
Estados Americanos, constituye un orga nismo de carácter region al.
Pero sólo a fines del siglo pasado, se llevó a cabo la Primera Conferen cia
Internacional Americana, y que pos teriormente celebró sucesivas reuniones inter-
nacionales en las Américas, en la Ciudad de México, México 1901; en Rio de Janeiro
Brasil, Brasil 1906; en Buenos Aires, Argentina, 1910; en Santiago, Chile, 1923; en la
Habana, Cuba, 1928; en Montevideo, Uruguay, 1933; y en Lima, Perú, 1938.
La Novena Conferencia Interna cional Americana, que tuvo lugar en Bogotá a
comienzos de 1948, aprobó la Carta de la Organiza ción de Estados Americanos, la
misma que fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires en la Tercera Conferen-
cia Interamericana Extraordinar ia, qu e se efectuó en dicha ciudad en 1967 y, de
nuevo en 1985, mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito durante el
Decimocuarto Período Extraordinario de Sesiones d e la Asamblea General.764
Los Estados Americanos hasta la presente fecha, reafirmaron en la Carta de la
OEA, el principio de validez del Derecho Internacional, como norma de conducta
en sus r elaciones recíprocas; es d ecir, que el orden internacional está fundamentado
en el respeto a la personalidad, la soberanía y la independencia de los Estados y el
cumpl imiento de s us obligac iones. 765 Además , que el prin cipio de Pacta Sunt
*Abogada, maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional por la Universidad Mayor
de San Andrés, habiendo obtenido por unanimidad la calificación de aprobación plena con excelen-
cia. Doctora en Derecho por la Universidad de Jaén España, habiendo obtenido por unanimidad la
calificación de sobresaliente cum laude. Miembro de la Sociedad Científica de Doctores de Bolivia.
Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Doc ente. Investigadora principal
de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. Email: micaela7007@gmail.com.
764 Consulta: http://www.oas.org/es/. 30-5-2017.
765 Ídem.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
Servanda766 debe regir las relaciones recíprocas entre los Estados, así como la vigen-
cia de los derechos de la persona humana s in distinción de raza, sexo, nacionalidad
o credo.767
Así, la Carta de la Organización de los Estados Americanos contiene normas
económicas, sociales, sobre educación, ciencia y cultura, a cuyo desarrollo los Estados
de América han convenido dedicar su máximo esfuerzo y fortalecimiento constante.768
Pero también, han dedicado esfuerzos en materia de protección y promoción
de los Derechos Humanos, mediante un proceso evolutivo que permitió la adop-
ción de diferentes Instrumentos Internacionales, tendientes a fortalecer un sistema
regional de protección de los Derechos Humanos, en donde la máxima expresión
en el orden jurisdiccional está representado por la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, cuya competencia es contenciosa y consultiva, y que en dicho pro-
ceso permite y establece la aplicación del principio Locus Standi in Judicio,769 el cual
permite la participación directa de las presuntas víctimas, sus familiares o de sus
respectivos representantes o procuradores, en todas las etapas d el proceso ante l a
misma Corte Interamericana de Derechos Human os.
2. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Y EL PRO-
CESO EVOLUTIVO DE CRECIMIENTO DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS
DEL SISTEMA INTERAMERICANO
A nivel regional, los organismos intern acionales, como la Organización de
los Estados Americanos (OEA), potencian y «obligan» la aplicación de estos princi-
pios (Pacta Sunt Serv anda y Locus Standi in Judicio) en cada uno d e los Estados partes,
más allá de la voluntad política de estos Estados.
La OEA, fue creada por la Carta de Bogotá de 30 de abril de 1948, 770 constitu-
yendo la verdade ra consagración instituci onal del viejo sistema de cooperació n
regional prac ticado en el continente bajo el nombre de Sistema Inter americano;
Sistema, que se basa en la idea de la especial relación entre los Estados Unidos y los
países Iberoamericanos.
766 El principio Pacta Sunt Servanda se encuentra dispuesto en la Convención de Viena en los siguientes
términos: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe ; por lo que, se
constituye en un principio fundamental del Derecho Internacional, toda vez que este principio fue
recogido y afirmado por la doc trina, como por la jurisprudencia internacional, y cuyo fundam ento
esencial es el respeto a lo pactado y cumplirlo.
767 Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá, Colombia el 30 de abril de
1948 en la Novena Conferencia Internacional Americana. Entrada en vigor el 13 d e diciembre de
1951, Artículo 1: Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han
desarrollado para lograr un o rden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y
defender su sob eranía, su integridad territoria l y su in dependencia. Dentro de las Naciones Unidas, la
Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. La Organización de los Estados
Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna
de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.
768 Consulta: http://www.oas.org/es/. 30-5-2017.
769 Cancado Trindade , Anto nio, «E l Nuev o Regla mento de la Corte Interame ricana de De rechos
Humanos 2002: La Em ancipación del Ser Humano como sujeto de Derec ho Internacional de los
Derechos Humanos», Revista del IIDH, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José,
Costa Rica, 1995, p. 81.
770 Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá, Colombia el 30 de abril de
1948 en la Novena Conferencia Internacional Americana. Entrada en vigor, el 13 de diciembre de
1951 conforme al Artículo 145.

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