Capítulo XXXVII. La ampliación excepcional del plazo de los procedimientos sancionadores iniciados ex officio vulnera principios y derechos fundamentales del administrado - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026884912

Capítulo XXXVII. La ampliación excepcional del plazo de los procedimientos sancionadores iniciados ex officio vulnera principios y derechos fundamentales del administrado

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas391-392
391
TRATADO DE DERECHO PENAL CONSTITUCIONALAPLICADO
CAPÍTULO XXXVII
LA AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DEL PLAZO
DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
INICIADOS EX OFFICIO VULNERA PRINCIPIOS Y
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ADMINISTRADO
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
En fecha 21/12/16, fue publicado el D. Leg. N° 1272, por el que se modi-
fica basilares aspectos de la Ley de Procedimientos Administrativos General,
Ley N° 27444 .
Y mediante el Art. 4, del señalado Decreto, se incorpora (entre otros) el
Inc. 1, del Art. 237-A, el mismo que respecto de la caducidad del procedimien-
to sancionador, preconiza: « El plazo para resolver los procedim ientos sancionado-
res iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación d e
la imputación de cargos. E ste plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como
máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debi-
damente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento».623
En ese sentido, formulamos nuestra disconformidad, en lo concerniente a
la «vacía» justificación de la emisión de la indicada resolución.
Ell o en p rimer térm ino, en vis ta a q ue no se ha d eter mina do
normativamente, los lineamientos que p recisen los supuestos que se deberá
cumplir para poder válidamente ex pedirla. Dichos requisitos, deberán ser de
carácter sine quanon para ser obser vados en la misma.
Con ellos, se evitará la eventual proliferación de resoluciones justificatorias
del plazo ampliatorio excepcional; que abracen peligrosame nte la etiqueta de
«debidamente sustentadas», como eventualmente arbitrarias, para conseguir
ampliar el mencionado plazo.
623 Se debe tener en cuenta, la Quinta Disposición Complementaria Final, del D. Leg. N° 1272,
que establece: «Para l a aplicaci ón de la caducidad prevista en el artículo 237-A d e la Ley N°
27444, Ley d el Procedimiento Administrativo General, se establece un plazo de un (1) año, contado
desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para aquellos procedimientos sancionadores que
a la fecha se encuentran en trámite».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR