Capítulo XXXV: Los medios probatorios en el proceso civil versus derechos fundamentales - Tratado de la transformación de los Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 1005475456

Capítulo XXXV: Los medios probatorios en el proceso civil versus derechos fundamentales

AutorJuan Marcelino González Garcete
Cargo del AutorPost doctor en derecho por la Facultad de Derecho IMED (2017)
Páginas619-634
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Los medios probatorios en eL pro ceso civiL versus derechos
fundamentaLes
CAPÍTULO XXXV
LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL VERSUS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Juan Marcelino González Garcete
*
1. INTRODUCCIÓN
El presente acápite se constituye tal vez, en el más importante de la presente
propuesta. Los métodos de interpretación tradicionales no son aplicables,
en buena medida, a los preceptos constitucionales. Lo que proponemos, es
elevar a la argumentación jurídica a un nivel completo e integral para la
aplicación de los derechos fundamentales con relación al derecho probatorio.
Esto es, dotar de una suerte de herramienta que facilite y asegure un análisis
y fundamentación total, completa, en procura de alcanzar una debida como
esperada administración de justicia. No se necesitan mayores desarrollos
para recordar que el «derecho a la prueba» es componente esencial del debido
proceso y que, como derivación de ese derecho, ninguna norma puede limitar
la proposición de pruebas que sean legítimas, idóneas y referidas al objeto del
proceso. El único medio para obtener la tutela jurisdiccional efectiva—como
derecho fundamental— es la demostración de la fundabilidad o razonabilidad
de la propia pretensión, por lo que la negación de la posibilidad de realizar
esa demostración equivale a impedir, de hecho, la tutela jurisdiccional.
* Post doctor en derecho por la Facultad de Derecho IMED (2017). Doctor en Ciencias
Jurídicas por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA (2008). Doctor en
Ciencias Políticas por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UNA (2017). Magíster
en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Columbia. Magíster en Ciencias
Forenses (2005). Profesor de Maestría y Doctorado en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales UNA, en la Universidad Intercontinental, en la Universidad del Pacíco y en
la Universidad Politécnica y Artística del Paraguay. Profesor de la Escuela Judicial
del Paraguay. Autor de varios libros publicados en Paraguay, Argentina, Chile, Perú,
México, Venezuela, Brasil, España, etc. Miembro titular de la Red Internacional de Juristas
para la Integración Americana. Premio THEMIS 2018 otorgado por la Confederación
de Abogados Latinoamericanos. Declarado ciudadano ilustre por la Junta Municipal
de Pedro Juan Caballero, Yby Yaú, Panamá, David, Bogotá, Arequipa, Quito, Caracas,
República Dominicana, etc. Premio Nacional Comunero (2018) otorgado por el Congreso
Nacional de Paraguay, máxima condecoración otorgada por el Gobierno Paraguayo.
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Juan Marcelino González Gar cete
2. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA «LIBERTAD PROBATORIA»
El derecho a la prueba se maniesta especialmente en el derecho a
proponer –utilizar– cualquier medio de prueba disponible que resulte útil
para la determinación de los hechos que componen el objeto del proceso. En
la doctrina del common law este principio se denomina «free proof». Como
enseña TARUFFO, «…Por free proof se entiende que, salvo en el caso que
existan normas especícas, la prueba es libre, en el sentido de que todo
elemento relevante puede ser empleado, sobre la base de los cánones del
sentido común y de la racionalidad, para probar los hechos: esta libertad
corresponde a las partes, que tienen que poder utilizar en el proceso cualquier
medio de prueba relevante, y al juez, que tiene que poder determinar los hechos
mediante una valoración racional (y, por tanto, no vinculada más que a los
cánones de la racionalidad) de las pruebas adquiridas en juicio». Por cierto,
que este derecho tiene ciertas limitaciones que derivan de la reglamentación
jurídica de la prueba (“law of evidence”). (La prueba, 1ª ed., trad. por Laura
MANRÍQUEZ y Jordi FERRE BELTRÁN, Marcial Pons, Madrid, 2008). Lo
mismo ocurre en el derecho del civil law, en el que «…existe un principio de
libertad de la prueba en función del cual todo elemento de conocimiento útil
para la determinación del hecho puede ser usado sobre la base de los criterios
cognoscitivos propios de la racionalidad general” (VÉSCOVI, Enrique, “La
carga de la prueba”, en las IXas Jornadas Nacionales de Derecho Procesal,
Ed. Universidad, Mdeo., 1997, pp. 263-274). Principio que también – como
todo principio – tiene sus límites, derivados de la regulación jurídica de las
pruebas de esa libertad deriva un primer punto de vista relevante, conforme al
cual la libertad signica que las partes tienen «la posibilidad de utilizar todos
los medios de prueba relevantes de que dispongan» (VÉSCOVI, Enrique et.
al, Código General del Proceso”, Ed. Ábaco, Bs. As., 1998, t. 4, pp. 23-325).
Ergo, considero particularmente, la exigencia de la libertad de la prueba
constituye uno de los que denomino principios especiales del proceso; en
otras palabras, es una exigencia imprescindible a la idea de proceso, que se
vincula especícamente con una de las sub—categorías del proceso: la función
probatoria. En la misma línea que DEVIS ECHANDÍA, se reconocen dos
aplicaciones del principio: libertad de objeto y libertad de medios. En relación
a la segunda, se indica que el principio tiene algunas limitaciones, derivadas
de la imposibilidad de utilizar determinados medios, de la existencia de un
régimen regulado de proposición de pruebas, etc.
(DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, t. I,
Zavalía Ed., Bs. As., 1988, pp. 421-494.)
El Derecho Procesal —entre sus múltiples contenidos— establece una serie
de procedimientos que reeren a lo que denominó como «función o actividad
probatoria», «o de conrmación» como por ejemplo la denomina ALVARADO
VELLOSO. (Compendio de la prueba judicial, t. I, 1ª ed., anotado y concordado
por Adolfo ALVARADO VELLOSO, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe,
Argentina, 2000, pp. 193-217)
Esa función o actividad es la que aglutina a todos los actos procesales que
persiguen como n la prueba y, en denitiva, están dirigidos a permitir al
órgano jurisdiccional resolver acerca de la existencia o inexistencia de los
hechos alegados por las partes. De esa función procesal, nos interesa ahora la

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