Capítulo XXXIV. La interpretación en el código orgánico integral penal - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026884635

Capítulo XXXIV. La interpretación en el código orgánico integral penal

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas375-380
375
TRATADO DE DERECHO PENAL CONSTITUCIONALAPLICADO
CAPÍTULO XXXIV
LA INTERPRETACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR
I. A MODO DE AP ROXIMACIÓN
Dentro de este tema, es necesario puntualizar, que si bien es cierto, la
interpretación, es una actividad intelectual, que descubre el sentido de la nor-
ma, para poderla aplicar, sin embargo en materia penal conforme menciona
Miguel Alberto Trejo Escobar, en su ensayo denominado «Principales Teorías de
la Interpretación de la Ley Penal », cuando se refiere a que:
«Las normas penales no consisten en un puro recetario o en meras formu-
las, que simplemente se apliquen al caso concreto. Por el contrario las normas
penales, antes de poderlas aplicar a un caso específico- al igual que las normas
constitucionales, civiles, mercantiles, familiares, laborales, etc. – necesitan ser
interpretadas fijando el alcance de los textos en que se hallan formuladas»597.
Es decir de alguna manera la interpretación se entiende como el conoci-
miento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue, debido
a que constituye la posibilidad de ir más allá de lo que dice el texto punitivo.
Sin embargo el principio de legalidad es la restricción de la interpreta-
ción, es por ello sin lugar a dudas que debemos analizar los siguientes aspec-
tos, contemplados en el Art. 13 del Código Orgánico Integral Penal, que nos
menciona: las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad
con las siguientes reglas:
II. ¿LA INTERPRETACIÓN EN MATERIA PENAL SE REALIZARÁ EN
EL SENTIDO QUE MÁS SE AJUSTE A LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE MANERA INTEGRAL Y A LOS INSTRUME NTOS
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS?
Es decir, debe quedar claro que esta interpretación en materia penal, im-
plica que cuando no es posible o no se colige una solución clara o suficiente
597 Miguel Alberto Trejo Escobar, «Principales Teorías de la Interpretación de la Ley Penal»,
2008, p. 15, en ht tp://biblio teca.utec.ed u.sv/siab/vi rtual/entorn o/56381.pd f.

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