Capítulo XXVIII: Desaparición forzada. Una práctica generalizada en México - Tratado analítico de la agenda social pendiente en los ordenamientos jurídicos y políticas públicas - Libros y Revistas - VLEX 980626695

Capítulo XXVIII: Desaparición forzada. Una práctica generalizada en México

AutorAlfonso Jaime Martínez Lazcano
Cargo del AutorInvestigador Nacional del Sistema Nacional de Investigadores Conacyt Nivel I
Páginas473-490
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TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
CAPÍTULO XXVIII
DESAPARICIÓN FORZADA. UNA PRÁCTICA
GENERALIZADA EN MÉXICO
ALFONSO JAIME MARTÍNEZ LAZCANO*
1. INTRODUCCIÓN
Del caso de Radilla Pacheco al de Alvarado Es pinoza han trascurrido 9 años
entre las respectivas sentencias y 36 años de las desapariciones, en ambos procesos
interamericanos, como en otros más, han estado involucrados miembros del Ejérci-
to mexicano,683 como victimario y «encubridor», por la deficiente tarea en la inves-
tigación y la participación inconvencional de la jurisdicción castrense, cuya conse-
cuencia ha sido la impunidad, ya que las pesquisas d eberían terminar con la sanción
a los responsables y la reparación integral a las víctimas y no lo hacen.
¿Cuál es la razón de que el Estado utilice la desaparición forzada de personas?
Algunas respuestas a esta cuestión han sido determinadas como crímenes de
Estado, la desaparición forzada se usa a menudo como estrategia para infundir el
terror en los ciudada nos, para «deshacerse» de la disidencia, evitar inclusive, los
funerales que visualicen a las víctimas.
La sensación de inseguridad que esa práctica gener a no se limita a los pa rien-
tes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la
sociedad.684
El caso de Radilla Pacheco se da en el contexto cuando el Estado mexicano
reaccio na de manera viole nta al surgimien to del movimiento g uerrillero en la
entidad de Guerrero, el gobierno utilizó una serie de mecanismos que no fueron
los más adecua dos ni los más impolutos po sibles. Al contrari o, echó mano de
métodos que se han denominado como sucios, de ahí que se hable de una guerra
*Investigador Nacional del Sistema Nacional de Investigadores Conacyt Nivel I, Doctor en Derecho
Público, profesor e investigador de la Universidad Autónoma de Chiapas y profesor honorario de
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Director de la Revista
Primera Instancia. Contacto: alfonso.martinez@unach.com.
683 […] el Estado «incumplió la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, en conexión con los artículos 8 y 25 de la misma, al extender la competencia del
fuero castrense a delitos que no tienen estricta conexión con la discipl ina militar o con biene s
jurídicos propios del ámbito castrense». CORTE IDH. Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros,
yRosendo Cantú y otra vs. México. Supervisión de cumplimiento de sente ncia. 17 de abril de 2015,
párrafo 11.
684 ONU, Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas 30 de agosto. https://tinyurl.com/
y5wt2ulh, consulta 20/01/2020.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
sucia de parte del poder mexicano al momento de responder a las acciones y de-
mandas de los grupos armados. Esta guerra sucia se despleg ó desde los años sesen-
ta, pero se acentúo en los setenta y se extendió a los ochenta. 685
El caso Alvarado Espinoza se da en la coyuntura de la escalada de violencia
como result ado de l a decla ració n de gue rra del Estado mexica no cont ra el
narcotráfico, y los operativos conjuntos entre la policía, el ejército y la marina, en
varias partes del país, y en el caso concreto en Chihuahua, en el cual se desplegaron
las fuerzas del ejército en tareas de seguridad pública, que dieron como resultado
graves daños colaterales a la población civil.
En ambos casos y otros más, la impunidad ha sido una constante, ésta simboliza
la crisis del sistema de justicia, a raíz de la ineficiencia en las investigaciones de los
posibles hechos delictuosos, la falta de seriedad, capacitación en comparsa con una
jurisdicción plagada de formalismos, que vulneran los fines del derecho, el ingreso a
las instituciones de crimen organizado, sistemas de transpa rencia como medios para
limitar las pesquisa s, tráfico de influencias, cada uno de estos clavos ha enterrado el
ataúd de la justicia m exicana, al no cu mplir con la función social fundamental de
impartir justicia. Pocos casos, de estos graves delitos llegan a la jurisdicción, por la
negligencia o dolo en el procedimiento de investigación, y cuando se logra pa sar a la
fase de juzgamiento, pocos procesos alcanzan sentencia condena toria, los tribunales
se han con stituido, e n parte de sistemas de justic ia torpes, lentos, corruptos, que
castiga severamente a las personas de escasos recursos, sin considerar la responsabi-
lidad penal o no y por la pr otección a los delincuentes de cuello blanco.
De acuerdo con el ranking del Índice Global de Impunidad 2020 de la Univer-
sidad de las Américas de Puebla, México se ubica en el 10º lugar en la escala global
de impunidad,con un valor total de 49.67, de los países estudiados. En la edición de
2017, ocupó el lugar 66 de 69 y hasta 2018 fue el cuarto en el continente amer icano.
Gráfica 1. Índice Global de Impunidad 2020.
685 MENDOZA GARCÍA, Jorge, Rec onstruyendo l a guerra sucia en Méxic o: del olvido social a la
memoria colectiva, Revista electrónica de psicología política, 2007, vol. 5, no. 15, p. 10.
Fuente: Universidad de las Américas de Puebla, México.

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