Capítulo XXVIII: La bioética y el bioderecho en el ordenamiento jurídico cubano - Tratado de los grupos vulnerables, políticas públicas y corrupción de funcionarios - Libros y Revistas - VLEX 980624535

Capítulo XXVIII: La bioética y el bioderecho en el ordenamiento jurídico cubano

AutorAlcides Antúnez Sánchez ( Leaned Matos Hidalgo / Manuel Felipe Ledea
Cargo del AutorMáster en Asesoría Jurídica mención administrativo ambiental. / Licenciada en Derecho. Profesora Asistente Derecho Penal y Teoría en la Disciplina Penal. / Dr. en Medicina. Especialista de 2do Grado en Medicina Legal. Profesor Auxiliar Medicina Legal.
Páginas429-458
429
TRATADO DE LOS GRUPOS VULNERABLES,POLÍTICAS PÚBLICAS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
CAPÍTULO XXVIII
LA BIOÉTICA Y EL BIODERECHO EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO
ALCIDES ANTÚNEZ SÁNCHEZ*
LEANED MATOS HIDALGO**
MANUEL FELIPE LEDEA599-***
I. INTRODUCCIÓN -
En los últimos años la humanidad ha sido testigos de una notable dinámica
social, la que ha ocasionado que haya venido cambiando de manera vertiginosa l a
relación del hombre con el ambiente. Los avances científicos y tecnológicos logra-
dos han dado como resultado que la sociedad sea cada día más libre, plural, infor-
mada, autónoma, participativa y consciente de sus derechos. Por ello, es de relevan-
cia señ alar que históricamente se habla de cuatro generaciones de derechos huma-
nos: primero los derechos civiles y políticos durante la segunda mitad del siglo
XIX; posteriormente los derechos económicos, sociales y culturales en la primera
mitad del siglo XX; después, los derechos ecológicos y a un medio ambiente sano
en la segunda mitad del siglo XX; y ahora se habla de una última generación de
derechos relacionados con los avances científicos y tecnológicos en el siglo XXI. 600
En efecto el tema de la bioética, es considerada en el ámbito académico como
una disciplina , su origen se debe al neologismo creado por POTTER, quien entre sus
profesiones como bioquímico, oncólog o e investiga dor en Nortea mérica, tiene el
mérito científico de acuñar el término bioética (bios: vida y ethos: ética), con el fin
*Máster en Asesoría Jurídica mención administrativo ambiental. Profesor Auxiliar Derecho Ambien-
tal e Internacional Público en la Disciplina Derecho de la Economía. Facultad de Ciencias Económi-
cas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email: aantunez@udg.co.cu ORCID
No. 0000-0002-8561-6837.
** Licenciada en Derecho. Profesora Asistente Derecho Penal y Teoría en la Disciplina Penal. Facultad
de Cie ncias Ec onómic as y Socia les. Uni versid ad de Gran ma. Repú blica de Cu ba. Emai l:
lmatosh@udg.co.cu ORCID No. 0000-0002-4182-1732.
*** Dr. en Medicina. Especialista de 2do Grado en Medicina L egal. Profesor Auxiliar Medicina Legal.
Profesor Principal Universidad de Ciencias Médicas. Profesor Auxiliar de la Disciplina Penal.
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email:
mfelipe@infomed.sld.cu ORCID No. 0000000100016816.
599 O.N.U. (1948) Declaración Universal de los De rechos Humanos. Adoptada y proclamada por la
Asamblea General.
600 O.N.U. (1948) Declaración Universal de los De rechos Humanos. Adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su resolución 217 A (III).
430
ISABELA MOREIRA DOMINGOS / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE / CARLOS JUSTO BRUZÓN VILTRES
de mostrar la necesidad de reorientar la filosofía práctica de la vida, y para profun-
dizar en su significado.601
Por supuesto, esta disciplina expresa la maduración del pensamiento contem-
poráneo propiciado por el auge que adquirió el desarrollo alcanzado de estas ra-
mas en las décadas del 60’ y el 7 0’ del pasado siglo , y los impactos negativos en las
sociedades industrializadas al ambiente. Su estudio muestra una creciente acepta-
ción académica y social en la actualidad, pues la visión biomédica que inicialmente
le estampó a la disciplina propuesta por el Kennedy Institute of Ethics de la Univer-
sidad de Georgetown en Washington, por ello, la idea originaria d e POTTER cobra
fuerza y se percibe a la bioética como una materia que promueve la integración de
los valores , el c onocimiento y la práctica . En A mérica Latina este nuev o sa ber
irrumpe en los círculos académicos, con pertinencia en el sector biomédico, y en su
desarrollo irrumpe en la formación jurídica en la carrera de Derecho como legado
para las generaciones futuras para formar un profesional con competencias.
1.1. Un brev e estudio del marco ju rídico in ternacio nal en la Bio ética y el
Bioderecho desde el Derecho Internacional
Los fundamentos filosófico jurídicos de la Declaración Universa l de los Dere-
chos Humanos desde el Derecho Internacional, se valora que expresa con rigor y
profundidad l as cuestiones fundamentales acerca de los derechos del hombre y así
mismo, enuncia con claridad que se tr ata de derechos inherentes al ser humano
desde el ámbito internacional. Este hecho histórico jurídico acontecido en Paris en
el año 1948, ocurre después de largas negociaciones entre los países que entonces
formaban la Organización de las Naciones Unidas en este momento ana lizado.602
Por esta razón se valora que, la Declaración de los Derechos Humanos consti-
tuye la corriente clásica y realista del iusnaturalismo. Por ello, paradójicamente el
siglo XX fue el siglo que ha visto gestar la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre. El recorrido del siglo XX, ha resultado un tiempo que ha presenciado,
como pocos momentos de la historia humana, atentar dramática y cruelmente con-
tra la vida y la dignidad del hombre. 603
Para una mejor comprensión será analizada los aportes teóricos, entre estos el
artículo “Utilitarismo y derechos naturales” de HART al afirmar “…Es claro que se
necesita urgentemente una teoría de los derechos. Durante la última mitad de siglo la inhu-
manidad del hombre para con el hombre ha sido tal que las más básicas y elementales liberta-
des y protecciones les han sido denegadas a innumerables hombres y mujeres, culpables tan
solo por haber exigido esas libertades y protecciones para sí mismos y para otros, resultando
que en ocasiones éstas se les han negado c on la pretensión esp uria de que tal denegación era
demandada por el bienestar general de una sociedad. De esta manera, la d efensa de una
doctrina de los derechos humanos básicos que limite lo que un estado puede h acer con sus
ciudadanos parece ser lo que más urgentemente requieren los problemas políticos de
nuestro tiempo...” 604
601 Potter, V. (1971) Bioethics Bridge to the Future. Editorial Prentice-Hall, E. U.A. pp.1-2.
602 O.N.U. (1948) Declaración Universal de los De rechos Humanos. Adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su resolución 217 A (III).
603 O.N.U. (1948) Declaración Universal de los De rechos Humanos. Adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su resolución 217 A (III).
604 Hart, H. (2003) Utilitarismo y derechos naturales. Editorial Universidad Externado de Colombia.
Bogotá; Hart, H . (2004) El c oncepto de Derecho. E ditorial Abeledo Perrot, Argentina.

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