Capítulo XXVII. Argumentación jurídica sistémica interdisciplinaria una nueva manera de fundamentar de modo contundente y eficaz - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026884475

Capítulo XXVII. Argumentación jurídica sistémica interdisciplinaria una nueva manera de fundamentar de modo contundente y eficaz

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas315-324
315
TRATADO DE DERECHO PENAL CONSTITUCIONALAPLICADO
CAPÍTULO XXVII
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SISTÉMICA
INTERDISCIPLINARIA.
UNA NUEVA MANERA DE FUNDAMENTAR DE MODO
CONTUNDENTE Y EFICAZ
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
I. A MODO DE JUSTIFICACIÓN
La motivación de la presente entrega encuentra holgada acreditación,
basilarmente en la capital importancia que viene cobrando la argumentación
o fundamentación jurídica, no solamente en el Estado peruano y en la conse-
cuente necesidad de contar con las armas suficientes como necesarias, a efec-
tos de ofrecer y presentar una muy buena defensa o exposición de lo que se
pretende decir o sustentar.
Ello, en el marco del protagonismo o preponderancia de la oralización o
principio de oralidad que abrazan los procesos judiciales que comportan el
Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957 y la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, principalmente.
No obstante, nuestra propuesta no solo se encuentra circunscrita u orien-
tada, para su aplicación en los demás procesos en sede judicial, sino, que
comporta también los predios administrativos. En iguales términos, no sola-
mente contiene una aplicación oral, ya que, su plasmación por la vía impresa,
física o escrita, también registra la viabilidad y utilidad suficiente en términos
de argumentación recargada o integral. Es por ello, que a nuestra propuesta,
la argumentación jurídica sistémica, también la hemos denominado, sistémica
interdisciplinaria.
Además, la oralización o ca rácter expositivo no solo se hace presente en
las normas legales señaladas, tal es a sí, que es de verse que en los diversos
procesos judiciales se encuentra presente una etapa de audiencia y otra de
juzgamiento, por decir lo menos.
Por otro lado, resulta capital considerar que a diferencia del otrora dere-
cho positivo de Kelsen (el que consideraba al mismo solamente como un con-

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