Capítulo XXVI: La (im)posible protección internacional del trabajador en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Tratado de los grupos vulnerables, políticas públicas y corrupción de funcionarios - Libros y Revistas - VLEX 980624532

Capítulo XXVI: La (im)posible protección internacional del trabajador en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorPriscilla Caneparo dos Anjos
Cargo del AutorProfesor (UNICURITIBA) de Derecho Internacional Público, Derecho Humano, Derecho Constitucional y Ecopolítica Internacional
Páginas375-396
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TRATADO DE LOS GRUPOS VULNERABLES,POLÍTICAS PÚBLICAS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
CAPÍTULO XXVI
LA (IM)POSIBLE PROTECCIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR EN LAS
DECISIONES DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
PRISCILLA CANEPARO DOS ANJOS*
I. INTRODUCCIÓN
La protección internacional de los derechos humanos es responsabilidad de
los sujetos de derecho internacional, Estados y organi smos internacionales, en un
compromiso de asegurar la efectividad universal de los derechos humanos. De tal
forma, se requieren acciones de los individuos, gobiernos nacionales, agencias y
sociedad internacional, encaminadas a su promoción y defensa.
Sin embargo, los Estados cumplen su papel principal en la protección de los
derechos humanos, proporcionando sus sis temas legales para proteger los derechos
protegidos y la s formas de buscarlos en caso de violaciones. Ahora, ante la ausencia
o ineficacia de los mecanismos nacionales, el camino hacia la protección internacio-
nal de los derechos humanos está allanado. Desde la organización de la socieda d
sobre pilares democráticos, el orden interno dejó de aprehender el dominio reser-
vado de la pro tección de estos derechos, apoyando, alternativamente, la jurisdic-
ción internacional a través del reparto de la soberanía estatal. Se justifica que al
aplicar el principio de subsidiar iedad a las jurisdicciones internacionales, su coexis-
tencia con las jurisdicciones nacionales es plenamente compatible.
De hecho, esta pr otección internacional de los derechos human os, estructurada
en órganos y documentos, abarca tanto la protección universal como la regional. El
objeto de protecció n de esta tes is, la protección regional inte ramericana, consta
básicamente de dos ór ganos, la Comisión Interamericana y la Corte de Derechos
Humanos, además de documentos que consagran valores vinculados a la democra-
cia, la paz, los derechos humanos y la cooperación.
*Profesor (UNICURITIBA) de Derec ho Internacional Público, Derecho Humano, Derecho Constitu-
cional y Ecopolítica Internacional. Coordinador de la Clínica de Derecho Internacional (UNICURITIBA).
Doctor en Derecho de Relaciones Económicas Internacionales por la Pontificia Universidad Católica
de São Paulo (2015). Miembro de la Comisión de Derecho Internacional OAB / PR. Miembro y
revisor de la Acad emia Brasileña de Derecho Internacional. Miembro del Consejo Científico del
Instituto Memória. Delegado de diplomacia civil ante la Organización Mundial del Comercio y el
Consejo Económico y Social (ONU). Abogado.
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ISABELA MOREIRA DOMINGOS / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE / CARLOS JUSTO BRUZÓN VILTRES
La Corte Interamerica na es, d e he cho, el órgano jurisdiccional del sistem a
interamericano, emitiendo condenas contra Estados que han reconocido expresa-
mente su competencia contenciosa.473. Los términos de sus sentencias se dividen en
dos tipos: obligac iones pecuniarias y obliga ciones inmateriales (o bligaciones de
hacer y no hacer).
A pa rtir de un examen riguroso de los derechos establecidos en documentos
regionales, a nivel interamericano -como la Convención Interamericana de Dere-
chos Humanos y su Protocolo Adicional-, se observa un plexo relacionado con la
posibilidad de proteger a los trabajadores, aunque en de manera indir ecta y reflexi-
va, reper cutiendo así en la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Con base en las cuesti ones planteadas, se ab re e l c amino para el uso del
sistema interamericano para la protección integral de los derechos sociolabora les.
Aun así, la realidad es muy típica y depende, invariablemente, del cumplimiento de
los requisitos formales que se establecen en los documentos que integran el propio
sistema interamerica no.
En esta perspectiva, el objetivo del estudio aquí presen tado descansa en estu-
diar la estructura del sistema interamericano de protección de los derechos h uma-
nos, con especial atención a sus documentos que pueden, de hecho y por regla
general, establecer la protección de los trabajadores.
Para ello, se anal izará la comp osici ón estr uctura l del p ropio s istema
interamericano —con base en el plexo establecido ante la Orga nización de los Esta-
dos Amer icanos—, ll egando en un mom ento oportun o a l análisis de la Corte
Interamericana y del casos que, directa o indirectamente, repercutieron en el eje
sistémico de los derechos sociolaborales.
La singularida d d e este estu dio r adica precisamente en la búsqueda de la
perspectiva teórica y práctica de la (in) existencia d e la protección de los derechos
de los trabajadores frente a los instrumentos y sentencias interamericanas.
Para ello, se optó por el uso de métodos deductivos, inductivos y dogmáticos,
así como el examen doctrinal de los institutos necesarios para comprender el pr o-
blema y l a investigación de la jurisprudencia de l a Corte Interamericana en rela-
ción a la consolidación de la protección de los derechos sociolaborales.
II. LA RE ALIDAD DEL SISTEMA REGIONAL INTERAMERICANO
El sistema regional interamericano se traduce de manera peculiar, consideran-
do que está compuesto por normativa s qu e no est án vi nculadas solo a un solo
documento y / oa un solo organismo internacional.
Debido a su propio contexto geopolítico, la región necesitaba buscar formas y
medios coherentes para armonizar s us ideales políticos, combinándolos con el com-
promiso de consolidar y hacer cumplir los derechos humanos en la región.
De hecho, el desarr ollo del sistema regional interameric ano ha dependido
en gran medida de la superación de ciertos problemas internos de sus estados
miembros -gobiernos autoritarios, desalineación y diálogo entre es tados, guerras
473 Ellos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, H aití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay.

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