Capítulo XXIV: El pensamiento constitucionalista en el pluralismo jurídico paradigma en construcción y desarrollo en el estado de derecho ecuatoriano - Tratado analítico de la agenda social pendiente en los ordenamientos jurídicos y políticas públicas - Libros y Revistas - VLEX 980626684

Capítulo XXIV: El pensamiento constitucionalista en el pluralismo jurídico paradigma en construcción y desarrollo en el estado de derecho ecuatoriano

AutorEmilio José Almache Soto / Alcides Francisco Antúnez Sánchez
Cargo del AutorUniversidad Técnica de Cotopaxi / Universidad de Granma
Páginas377-412
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TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
CAPÍTULO XXIV
EL PENSAMIENTO CONSTITUCIONALISTA EN
EL PLURALISMO JURÍDICO.
PARADIGMA EN CONSTRUCCIÓN Y
DESARROLLO EN EL ESTADO DE DERECHO
ECUATORIANO
EMILIO JOSÉ ALMACHE SOTO*
ALCIDES FRANCISCO ANTÚNEZ SÁNCHEZ**
EXORDIO
La nación del Ecuador se ubica en el cuadro de países pion eros de haber
proyectado la inédita pr oblemática de nuevos principios constitucionales ambien-
tales ante los principios tradicionales del Derecho Constitucional; al incorporar a la
Carta política de 2008 com o su jeto de derecho a la «Naturalez a» rompiendo la
teoría occidental. Se reconocen nuevas instituciones jurídicas dentro del Pluralismo
jurídico que dan protección a la naturaleza, dentro de la cultura ecuatoriana en
relación con las comunidades indígenas origina rias como parte del acervo cultural.
Al ser una visión ajena a la tradición jurídi ca occidental constitucionalista, no solo
dentro del ordenamiento jurídico ecuatoria no, sino al de América Latina, como una
novedosa institución jurídica en construcción y desarrollo.
Los retos intelectuales refere ntes d esde l a Teo ría Política y a la Teor ía del
Derecho plantean nuevos retos al texto constitucional de 2008 al ser pa radigmáticos,
donde en la materia jurídica ambiental son mayores al no coincidir con las premisas
signadas desde el Derec ho oc cidental por autores referentes del tema objeto de
estudio. La inclusión de principios procedentes del Derecho consuetudinario prove-
niente de los pueblos originarios como nuevos valores del Estado, presuponen que
la sociedad deberá aceptar los y recon ocer su vi nculación jurídica; empero, para
alcanzarlo deberá incrementarse la cultura jurídica a los ciudadanos y d e los opera-
dores del Derecho al ser un constructo en desarrollo desde la academia a través de
una a decuada formación jurídico ambiental.
*Universidad Técnica de Cotopaxi. Extensión La Maná. Av. Los Almendros y Pujilí, Edificio Univer-
sitario, La Maná, Ecuador. E -mail: emilioalmache2@gmail.com .
** Universidad de Granma. Km 18 carretera a Manzanillo. Facultad d e Ciencias Económicas y Soc ia-
les. D epart amen to de Dere cho. B ayamo . Provi ncia Gr anma. R epúbl ica de Cu ba. Ema il:
aantunez@udg.co.cu.
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JORGE I. TORRES MANRIQUE / JOSÉ S. CORNEJO AGUIAR / ISABELA MOREIRA DOMINGOS
Obligará al legislador ecuatoriano a desarrolla r en el ordenamiento jurídico
una orientación dirigida hacía la sistematiz ación normativa interna e in ternacional,
a crear y desarrollar órganos de tutela ambiental, y a la definición de procedimien-
tos que hagan posible y faciliten la exigibilidad del respeto a los derechos recono -
cidos como paradigma de la Administración Pública dentro de sus políticas públi-
cas. La constitucionalización de los derechos otorgados a la naturaleza se ha conver-
tido en una necesidad de legitimidad de los Estados y de los modelos políticos y
económicos que se establecen en América Latina. Aunque es el Derecho Internacio-
nal quien primero se pr eocupó por esta problemática ambiental a escala global y lo
ha r econocido en sus cuerpos jurídicos.508
1. EL PLURALISMO JURÍDICO. PRINCIPALES CRITERIOS DOCTRINALES
DESDE LA TEORÍA DEL DERECHO
La reflexión sobre los presupuestos del pluralismo jurídi co, se apreci a que
constituye uno de los debates más impor tantes de la ciencia jurídica contemporánea
de hoy. De una parte, están los teóricos que consideran al Derech o estatal como la
única propuesta regulativa de la modernidad, basados en la teoría positivista tradi-
cional, la que expone las leyes como la principal fuente de Derecho, la que tiene
como principal criterio la teoría de KELSEN.509
De otra parte, se encuentran los autores que consideran al Derecho estatal
como una fuente más de regulación sobre los conflictos sociales. La aceptación d e
que pueden existir diversos ór denes o sistemas jurídicos en un mismo territorio y
para los mismos ciudadanos, conlleva a una imagen d el fenómeno jurídico distinto
a la tradicional; ello implica que el Monismo jurídico se ha roto y que la juridicida d
ha estalla do, dando lugar a múltiples normatividades. Hecho que genera una ima-
gen distinta del poder del Estado.
Las categorías e instituciones jurídicas ideadas desde la concepción Monista
del Derecho, sobre la base del postulad o Estado-Nación-Soberanía, como la expre-
sión de cultura unidireccional no están concebida para explicar la vida e mpírica de
sistemas normativos distintos al estatal, erigiéndose a partir de una cultura diferen-
te. Sin embargo, se aprecia como las nociones de monismo, dualismo y pluralismo
jurídico son propias del desarrollo de la filosofía jurídica desde el siglo XX. 510
El movimiento del D erecho Libre contribuyó a consolidar en el siglo XX el
paradigma del pluralismo jurídico, aportando sus principa les fundamentos teóricos
para su estudio. Pa ra los autores del referido movimiento que serán estudiados, el
pluralismo jurídico se entremezcla con la concepción sociológica de las fuentes del
Derecho, que los autores estudiados propugnaron. Este paradigma implica la idea
de que, junto al Derecho estatal, existen otros «de rechos» u otros sistemas jurídicos,
los cuales coexisten con aquel, unas veces armónicamente y otras veces en conflicto,
pero que, en cualquier caso, viven «con independencia del Derecho estatal.
508 Para profundizar consúltese DE ALMEIDA AMOY, Raúl, «Protección del Derecho del Medio Ambiente
en el derecho interno e internacional», Editorial Método, Brasil, 2012, pp.13-58; JUSTE RUIZ, José, « La
evolución del Derecho Internacional del Medio Ambiente», España, 2009, p p.467-474; DE OLIVEIRA
MAZZUOLI, V icente, «El Derecho Internacional del Medio Ambiente en la C onvención Americana de
Derechos Humanos», Anuario Mexicano de Derecho Internacio nal, Volum en XIII, México, 2013,
pp.7-49.
509 KELSEN, Hans, « Teoría pura del Derecho», Editorial Porrúa, 16ª edic ión, México, 2009.
510 POLO, Jorge, «Un acercamiento crítico a los problemas antropológicos, políticos y filosóficos del pluralismo
jurídico», Revista Isegoria, No 59, España, 2018.
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El pluralismo jurídico, está concebido por los estudiosos del tema como la
coexistencia de diversos órdenes jurídicos en un espacio geopol ítico, como corriente
jurídica cob ró auge a finales del siglo XIX y prime ra mitad del XX, como una
reacción ante el positivismo que emprendió la reducción del Derecho en el marco
del proyecto moderno; pero no es hasta la década del 60' del siglo pasado que se
convirtió en un tema de discusión central en la Antr opología y la Sociología del
Derecho. 511
En la construcción de los presupuestos de igualda d par a g enerar diálogos
interculturales, se justiprecia los que en definitiva signan la comunicación entre las
diversas culturas, incluso a l interior de cada una de estas en el escenario donde se
desarrollan. Es la posibilidad de que en un mismo momento coexi stan varios siste-
mas jurídicos, lo que supo ne un plur alismo de sistemas y no de pluralidad de
mecanismos o de nor mas jurídicas.
El pluralismo jurídico, para los estudiosos del tema se define como la coexis-
tencia de má s de un sistema jurídico, superpuestos en el mismo espacio geopolítico,
en un mismo plano de igualdad, de respeto y de coordinación que presenten un
carácter socialmen te vinculante, eficaces en el territorio donde rigen por la existen-
cia de una pl uralidad de entes creadores, productores y de solución de los conflictos
que se susciten en cada territorio. En la Antropología d esde 1978, los estudios sobre
la discusión sobre las características de la oposición entre pluralismo y monismo
jurídico, basadas e n la codificación de la ley estatal han sido constantes. Por otro
lado, la crisis del Estado de Derecho y la a parición en los años 90' del pasado siglo
sobre la discusión jurídica de bienes básicos (agua, tierra, recursos…) ha reavivado
la polémica sobre el pluralismo jurídico.51 2
Por ello, reconstruir los orígenes del pluralismo jurídico es un tema complejo,
sin embargo, los autores para digmáticos que lo han abordado como EHRLICH, ROMA-
NO, CARBONNIER, ARNAUD y BOBBI O, permiten entender desde sus posiciones el naci-
miento desde una visión pluralista del Derecho en sus estudios jurídicos. Lo que
pone de manifiesto el carácter polisémico del pluralismo jurídico. La idea que se
defiende por a mbos autores estudiados reside en la incapacidad de la ciencia jurídi-
ca tradicional para explicar los fenómenos jurídicos contemporáneos, pues conside-
ra que la realidad rebasa sus marcos explicativos, de ahí que el pluralismo jurídico,
-siguiendo la terminología de KUHN- aparezca como una «anomalía» que pretende
constituirse en un nuevo «paradigma» que desafía la limitación de la teorías jurídi-
cas tradicionales.513
511 Confróntese, NARVÁEZ, Iván, «Derech o Ambient al y Temas de So ciología Ambiental» , la edición,
Editorial Jurídica Cevallos, Quito, 2004; VLADIMIR LLANO, Jairo, «Teoría del Derecho y pluralismo
jurídico», Revista Criterio Jurídico, No 1, Universidad Externado de Colombia, 2012; CORREAS,
Oscar, «Pluralismo jurídico y Teoría General del Derecho ». Revista del Instituto Bartolomé de las Casas
«Derechos y Libertades», España. pp.215-240. Dispon ible en: http://dialnet.unirioja.es/se rvlet/
articulo?codigo=175094&orden=187988&info=link.
512 Véase para profundizar, CASANOVAS, Pompeu, Dimensiones del Pluralismo jurídico, IX Congreso
de Antropología, Barcelona, 2002; Chiba, Masaji, Una definizione operativa di cultura giuridica nella
prospettiva occidentale e no n occidentale, en Sociologia del Diritto, número 3, 1999, Italia, pp.73-88;
GRIFFITHS, John, ¿What is legal pluralism?, in Journal of Legal Pluralism, number 24, 1986, pp.1-55.
513 Para comprender la emergencia de unos paradigmas a partir de la crisis de otros, véase el plantea-
miento formulado por Kuhn, para quién un paradigma es «…realiza ciones científicas universalmente
reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad
científica» .. . KUHN, Thomas, « La estructura de las revoluciones científicas», traducció n de Agustín
Contín, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2001, p. 13.

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