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Capítulo XX: Mecanismos de control interno para la contratación pública: ejemplos prácticos propuestos por órganos internacionales y países de la unión europea, entre otros destacados

AutorIván Ochsenius Robinson
Cargo del AutorProfesor Asociado en Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia. Doctor en Derecho y Gestión Pública.
Páginas461-496
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MECANISMOSDE CONTROL INTERNO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: ...
CAPÍTULO XX
MECANISMOS DE CONTROL INTERNO PARA LA
CONTRATACIÓNBLICA: EJEMPLOS PRÁCTICOS
PROPUESTOS POR ÓRGANOS INTERNACIONALES
Y PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA, ENTRE OTROS
DESTACADOS
IVÁN OCHSENIUS ROBINSON*
INTRODUCCIÓN
Desde una óptica universal hay quienes hablan del derecho administrativo
global en la contratación pública, el cual existe porque hay una acción adminis tra-
tiva global conformada por un conjunto de regulaciones de este tipo. Este hecho,
resalta el denominador común de principios universales nacidos de Tratados, Pro-
tocolos y/o Acuer dos Internacion ales, los cuales han pasado a s er la base en los
ordenamientos admini strativos en materia de co ntratos públicos de l os dist intos
países en la actualidad1.
Tales principios, son referentes normativos de los cual es destacamos los ex-
puestos en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), de 15 de abril de 1994, acentuando de modo especial su artículo 8
que proclama el respeto al principio de igualdad; el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte que entró en vigor el 1 de enero de 1994; o la denominada «Ley
Modelo» de la Comisión Nacional de Naciones Unidas para el Derecho Internacio-
nal, de 2011, muy influenciada por el principio de transparencia y no discrimina-
ción.
Hacia Europa, donde la contratación pública es un vehículo esencial para la
ejecución de las políticas gubernamentales y para el logro de los objetivos estraté-
gicos nacionales 2, estos principios se complementan con otros tales como la eficien-
cia, eficacia, competencia, sujeción estricta a las bases, publicidad y probidad3, ade-
más de los de confidencialidad, motivación de las decisiones, economía, consecu-
ción de objetivos sociales y la protección del medio ambiente como indica Moreno
*Profesor Asociado en Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia. Doctor
en Derecho y Gestión Pública.
1J. Rodríguez-Arana Muñoz et al, 2011, pp.18-25 y p. 31.
2Comisión Europea, 20 16, p. 1
3J. Gó mez Mateo, 2016, Op. Cit.; J. Moreno Molina, 2015a, p. 14; Chilecompra. Procedimientos de
Contratación. Normas Públicas, Presentación institucional. http://www.chi lecompra.cl/
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Molina J.4. Asimismo, y como recomendación, la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) destaca varios otros principios de apoyo mutuo
que pued en, directa o indirectamente, prevenir l a corrupción y estimular la buena
gobernanza y la rendición de cuentas en esta materia, señalando por tanto la inte-
gridad, transparencia, participación de las partes interesadas, accesibilidad, contra-
tación electrónica, y por último, supervisión y control5.
Tales principios y su jurisdicción deben ser implementados por las Adminis-
traciones eficazmente en todo su espíritu y fondo, buscando siempre un fin público
por sobre uno particular. Asimismo, y para lograr que estos fines se implementen
como es debido, Gómez Mateo ha sostenido que es de suma importancia la implan-
tación de organismos de control que fiscalicen la efectiva observancia de tales prin-
cipios generales consensuados -y de las normas que se aprueben a su abrigo -. Aña-
diendo que sin estas instituciones de carácter supranacional, es imposible caminar
más allá de simp les declaracion es d e intenciones, de áni mo notable, pero sólo
vinculantes desde un plano abstracto, casi moral 6.
En una vista de la situación normativa en materia de contratos públicos en
alrededor de 82 economías del orbe, y según el B anco Mun dial, esta ma teria es
escasamente regulada por un documento jurídico único, sino por un conjunto de
instrumentos normativos, leyes, reglamentos, decretos, políticas y directrices. Los
marcos regulatorios varían desde una economía a otra sin poder asegurar cuál es
mejor. En varias de estas economías la ley de contratación reg ula los sectores prin-
cipales de las actividades de gobierno, no obstante, existen otras normativas com-
plementarias al r especto que establecen disposiciones específicas para los sectores
de la energía, aguas y obra s públicas, entre otras temáticas7. En algunos países el
marco jurídico nacional presiona para el uso de los acuerdos marcos, lo cual parece
ser la tendencia, aunque todavía depende de la voluntad en querer aplicarlos8.
De es te modo, resulta por tanto que los principios de la contratación pública
como su legislación, deben establecerse en un marco jurídico único, claro, completo
y transparente, caracterizado por la presencia de nor mas legales que sean fácilmen-
te identificables, que promueva n todo s los prin cipios antes mencionados, y que
gobiernen tod os los aspectos del proceso de adquisi ción. Como mínimo dichas
normas deberían garantizar una amplia publicidad de las oportunidades de licita-
ción, el mantenimiento de regis tros, notificar de todos los criterios para la adjudi-
cación del contrato, la adjudicación sobre la base de criterios objetivos, la apertura
pública, el acceso a un mecanismo de quejas y sugerencias, y finalmente, la divulga-
ción de los resultados del proceso de adquisición9.
Por esta razón, conviene insistir en un sector público que cuente con un orde-
namiento jurídico de contratación actualizad o, uni forme, o perativo y efe ctivo, el
4J. M oreno Molina, Op. Cit., p.17. Según la Comisión Europea al año 20016, en los países de la
UE sólo un número limitado de Estados han participado activamente en la definición de políticas
de contratación sobre innovación, medioambiente y responsabilidad social, dando lugar a un uso
excesivo del precio más bajo como criterio de adjudicación que no siempre c onduce a una mejor
relación calidad-precio ( Comisión Europea, 2016, Op. Cit., p. 6).
5Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, 2016, p. 10.
6J. Gómez Mat eo, 2016 , Op. Cit.
7Banco Mundial, 2017 , pp. 22-24.
8Departamento de Pol íticas de la UE, 2014, pp. 12-13.
9Ibid.
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cual faculte impulsa r al sistema de compras en toda su eficiencia y eficacia, deja ndo
de lado subjetividades interpretativas y burocracias mal entendidas; además de ser
de un conocimiento muy claro para quienes supervisarán y controlarán el proceso.
Como sostiene Erasmo de Rotterdam sobre los ordenamientos jurídicos en gener al,
«󰜧las leyes sean las menos posibles, que sean justísimas, dirigidas al bien común, conocidas
al detalle por el puebl o [󰜧] y finalmente, redáctense las leyes con palabras c laras y sin
ambigüedad alguna󰜧»10.
Las normas de contratación pública deben estar concebidas para beneficiar
tanto a los operadores económicos como a los poderes adjudicado res -y directa-
mente a la ciudadanía. El objetivo de ellas, por consiguiente, debería ser desarrollar
oportunidad es d e me rcado para los primeros, y aumentar al mismo tiempo las
opciones de potenciales contratistas a disposición de los segundos 11, lo ante rior,
escuchando atentamente a ambas partes para legislar y establecer mecanismos y/o
actividades de control permanentes en conformidad con las reales disfunciones que
están afectando al sistema de adquisición en su conjunto.
Dicho todo lo anterior, el siguiente artículo expondrá una breve reseña de la
situación normativa de la contratación pública en la Unión Europea (UE) y la fina-
lidad de sus directivas en esta materia, para posteriormente, evidenciar su perspec-
tiva del control y algunos de sus mecanismos internos y/o actividades utilizados
por países de esta región, además de otras naciones destacadas, todo ello como
referenci a práctica y útil de aplicar en cualq uier sistema de aprovisi onamiento
público.
I. BREVE PANORAMA NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
EN PAÍSES DE LA UE
Las r eformas en el continente europeo sobre contratación pública han venido
principalmente del Derecho Europeo12, llevando esta rea lidad según Moreno Molina
J., a transformar a esta materia en uno de los sectores en que el desarrollo del
derecho adminis trativo de la UE ha llegado más lejos y, consiguientemente, donde
la a rmonización de los ordenamientos de los Estados miembros se está producien-
do con mayor intensidad.
Tal autor, ha sostenido además q ue la legislación comprende tanto normas
sustantivas como procesales y de recursos13, adicionando que el completo «corpus
iuris» europeo está integrado tanto por disposiciones de derecho originario y de
derecho derivado, como por la decisiva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
UE (TJUE) que las ha in terpretado y cuya doctrina han ido incorporando las actuales
Directivas Europeas en esta materia14.
La contratación pública es derecho europeo y es derecho administrativo. Como
indican Rodríguez-Arana et al, « la europeización del Derecho Administrativo es hoy una
realidad», mencionando con ello que existe un ordenamiento jurídico a nivel de los
Estados Europeos que se basa en principios y condiciones simila res. Aunque tam-
10 Erasmo de Rotterdam, Institutio Principis Christiani, Año 1516, citado por J. Gómez Mateo, 2016,
Op. Cit.
11 Tribunal de Cue ntas Europe o, 2016, p. 10.
12 J. Rodríguez-Arana Muñoz, 2013, p. 33.
13 J. Moreno Mol ina, 2015b, p. 105.
14 J. Moreno Molina, 2015a, pp. 8-9.

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