Capítulo XVI: La protección de los derecho humanos en la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa en Nicaragua - Tratado analítico de la agenda social pendiente en los ordenamientos jurídicos y políticas públicas - Libros y Revistas - VLEX 980626673

Capítulo XVI: La protección de los derecho humanos en la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa en Nicaragua

AutorKarlos Manuel Navarro Medal
Cargo del AutorDoctor en Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca, España. Director del Instituto Iberoamericano de Estudios Superiores.
Páginas259-272
259
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
CAPÍTULO XVI
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHO
HUMANOS EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN
NICARAGUA
KARLOS MANUEL NAVARRO MEDAL*
1. INTRODUCCIÓN
Los movimientos constitucionalista, de inspiración iusnaturalista que raciona-
lizaron el Estado a través de las Constituciones escritas y de las Declaraciones de
Derechos, reconoció la dignidad humana, la igualdad y la liber tad como principio
básico de todo ordenamiento jurídico del cual derivan un conjunto de derechos que
son in herente a la persona humana.
El Estad o Constitucional, tal y como ha sido configurado desde sus orígenes,
supone un sistema de equilibrio de poderes y una definición de los derechos que
van a quedar garantizados por esa división y limitación de poder.
La Constitución política de Nicaragua (en adelante CN), establece, la dignidad
de la persona, como fuente de la Declaración de Derecho, y de su mismo sistema de
garantía previsto, y reconoce, una eficaz, tutela de los derecho fundamentales, que
constituye la más elemental garantía de los derechos de la persona.
El ar tículo 5, de la CN, dice que son principios de la nación nicaragüense: la
libertad; la justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo
político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la
libre cooperación inter nacional; y el respeto a la l ibre autodeterminación de los
pueblos; y el artículo 33, en su inciso, 2., nos habla que debemos de ser tratados con
el respeto debido a la dignidad inheren te al ser humano.
Dentro del sistema de tutela de los derechos, la CN, establece las llamadas
garantías jurisdiccionales, reservadas únicamente para el principio de igualdad del
artículo 27; así, como para la objeción de conciencia: «Tod a persona tiene derecho a
la libertad d e conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie
*Doctor en Derecho Administrativo, Universida d de Salamanca , España . Direc tor del Instituto
Iberoamerican o de Estudios Superiores. Ha presidido la com isión té cnica de redacci ón de los
proyectos de ley d e Procedimiento Administrativo y Contencioso Admin istrativo de Nicaragua.
karlosn@usal.es, karlosn@hotmail.es.

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