Capítulo XVI. Breves consideraciones a propósito de la obligación de resolver y su vinculación con la realización de derechos fundamentales y principios de la administración pública - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026884314

Capítulo XVI. Breves consideraciones a propósito de la obligación de resolver y su vinculación con la realización de derechos fundamentales y principios de la administración pública

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas228-238
228
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
CAPÍTULO XVI
BREVES CONSIDERACIONES A PROPÓSITO
DE LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER
Y SU VINCULACIÓN CON LA REALIZACIÓN
DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
I. INTROITO
Como ide as iniciales a la presente entrega, es preciso dejar constancia
que la obligación de resolver se constituye en un tema basilar, en tanto que es
harto conocido lo que los justiciables y administrados tienen que soportar
penosamente, a efectos de obtener una respuesta a su pretensión o conflicto de
interés, en cada estado del proceso.
En ese sentido, corresponde analizar los alcances de dicha obligación,
determinar si es que se encuentra positivizada, tanto en sede administrativa y
judicial. Además de desarrollar la influe ncia del mismo, con la realización de
los derechos fundamentales y lo propio respecto de la gestión pública.
II. ACERCA DE LA OBLIGACIÓN DE RE SOLVER
De manera lamentable como preocupante, podemos afirmar que la conce-
bida como tristemente frase célebre: «los plazos y términos solo rigen para las
partes o justiciables, pero no, para los magistrados»; se ha constituído cuasi en una
verdad o convencimiento inobjetable, para los actores del sistema de adminis-
tración de justicia (tanto en sede administrativa y judicial).
No obstante, resulta importante reparar acerca de lo que semejante afir-
mación comporta. Ello, en tanto que quienes tienen mayor interés y apremio
en que su solicitud, petición, denuncia o demanda, definitivamente son los
administrados y justiciables, y no necesariamente los funcionarios públicos o
magistrados.
La explicación a lo afirmado, radica en que en primer lugar, fueron los
primeros los que echaron a andar el apa rato administrativo y judicial, puesto
que son ellos quienes presentan su pedido, solicitud, denuncia o demanda.

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