Capítulo XLI: La libertad de expresión en el sistema interamericano de derechos humanos - Tratado de los grupos vulnerables, políticas públicas y corrupción de funcionarios - Libros y Revistas - VLEX 980624550

Capítulo XLI: La libertad de expresión en el sistema interamericano de derechos humanos

AutorMarcelo Antonio Theodoro / Gonzalo Hancco Suyo
Cargo del AutorDoutor e Mestre em Direito do Estado pela Universidade Federal do Paraná (UFPR) / Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Páginas603-618
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TRATADO DE LOS GRUPOS VULNERABLES,POLÍTICAS PÚBLICAS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
CAPÍTULO XLI
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS
MARCELO ANTONIO THEODORO*
GONZALO HANCCO SUYO**
I. INTRODUCCIÓN
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), uno (1) de los tres
(3) sis temas de protección, además del europeo y el africano, tiene su origen en la
Carta de la Organización de los Es tados Ame ricanos (C arta de Bogotá) de 1948,
aprobada en la IX Conferencia Interamericana de Derechos y Deberes del Hombre.
Según Valerio Mazzuoli, “el instrumento fundamental del sistema interamericano
de Derechos Humanos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos 844”,
conocida como Pacto de San Jos é de Costa Rica, la cual fue firmada en 1969 y entró
en vigor en julio de 1978.
La Convención Americana sobre Derech os Humanos a su vez, establece como
órganos de protección a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos 845.
La Convención Americana, como se verá más adelante, a partir de sus órga-
nos de protección de derechos humanos (especialmente la Corte Interamericana)
actúa de forma complementaria, es decir, no sus tituye las jurisdicciones internas de
los Estados Partes, sino las complementa:
*Doutor e Mestre em Direito do Estado pela Universidade Federal d o Paraná (UFPR). Profess or
Associado dos cursos de Graduação, Pós Graduação e do Mestrado da Faculdade de Direito da
UFMT e pesquisador do CNPQ. Membro do Instituto dos Advogados do Paraná (IAP) e Presidente
da Academia Matogrossense de Direito (AMD).
*Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de l Cusco. Magíster en Derec hos
Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha representado al Estado peruano ante
la Comisión y la Corte Interamericanas de De rechos Humanos en el marco de sus labores en la
Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Actualmente, trabaja en el Tribunal Constitu-
cional.
844 MAZZUOLI, Valerio de Oliveira. Curso de Direitos Humanos. 6.ª Edição Revista e Atualizada. Rio
de Janeiro: Forense; São Paulo: Método, 2019, p. 145;
845 PIOVESAN, Flávia. Direitos humanos e o direito co nstitucional internacional. 14. ed., rev. e atual. São
Paulo: Saraiva, 2013. P. 229;
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ISABELA MOREIRA DOMINGOS / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE / CARLOS JUSTO BRUZÓN VILTRES
“Tal sign ifica que não se retira dos Estados a competência primária para am-
parar e proteger os direitos das pessoas sujeitas à sua jurisdição, mas que nos
cas os d e fal ta d e amp aro ou de pro teçã o aqu ém d a nec ess ária , em
desconformidade com os direitos e g arantias previstos pela Convenção, pode
o sistema interamericano atuar concorrendo (de modo coadjuvante, comple-
mentar) para o objetivo comum d e proteger determinado direito que o Es tado
não garantiu ou preservou” 846.
Cabe señalar que esto no dism inuye n i minimiz a la importancia del SIDH,
especialmente de la Convención Americana, pues como se demostrará más adelan-
te, el contexto histórico no siempre contribuye a un ambiente para la afirmación de
los derechos humanos.
El orden internacional y, en este caso el orden regional, basado en los respec-
tivos marcos civilizatorios tiene fundam ental importancia para la salvaguarda de
los derechos humanos, incluso si esto ocurre de forma coadyuvante.
Este ensayo pretende presentar el derecho humano a la libertad de expresión,
y su protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, inicialmente a
partir de su ubicación actual en la CADH, donde ya se vislumbra sus dos dimensio-
nes (social e individual), pero también a partir de sus límites objetivos (restriccio-
nes taxativas y de interpretación no abierta).
En la segun da part e, el art ículo e xplor a la jur isprud encia d e la Cor te
Interamericana y la importancia de sus pronunciamientos para consolidar y difun-
dir la protección del derecho a la libertad de expresión como derecho humano, con
significativa influencia en las Constituciones de los países miembros, en una suerte
de nivelación, cuya conquista se dio en las luchas sociales, pero también en los
firmes pronunciamientos de este tribunal supranacional.
II. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS: REGULACIÓN NORMATIVA Y RESTRICCI O-
NES
Antes de ser reconocido expr esamente en la Convención American a sob re
Derechos Humanos (CADH), el derecho a la libertad de expresión fue regulado en
el artículo 4° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
de 1948, bajo los siguientes términos:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de
expresión y difusión de l pensamiento por cualquier medio. Derecho de liber-
tad de investigación, opinión, expresión y difusión”.
A di ferencia de la Declaración Americana, la Convención Americana no solo
desarrolló el contenido, sino también los límites de la libertad de expresión, esta-
bleciendo así la regulación normativa más amplia y completa del mencionado de-
recho dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
La CADH regula el ejercicio de la libertad de expresión de modo más amplio
que incluso el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamen tales, en el marco del Sistema Europeo de Derechos Hu-
846 MAZZUOLI, Valerio de Oliveira. op. cit. p. 145.

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