Capítulo XIII: El sistema de compras públicas peruano - Libros y Revistas - VLEX 1016869464

Capítulo XIII: El sistema de compras públicas peruano

AutorJuan Carlos Morón Urbina y Milagros Paredes Carranza
Cargo del AutorAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP
Páginas311-330
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SINOPSIS DE LA CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA EN URUGUAY
CAPÍTULO XIII
EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS
PERUANO
JUAN CARLOS MORÓN URBINA
MILAGROSPAREDES CARRANZA*
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto exponer las notas fundamentales del Siste-
ma de Compras Públicas Peruano, a fin de contribuir al entendimiento de una de
las materias que ha alcanzado especial relevancia en los últimos tiempos. En efecto,
en los diversos países la compra pública representa un importante porcentaje res-
pecto del Producto Bruto Interno, en el caso de Perú un 9% aproxima damente.
Es por ello que hoy en día la compra pública no es solo el mecanismo para
que las entidades de la Administración Pública se procuren los bienes, servicios y
obras necesarios para cumplir sus funciones bajo las mejores condiciones de calidad
y precio; sin o también un instrumento pa ra el logro de las políticas de gobierno,
como pueden ser: El cuidado del medio ambiente, la promisión de sectores sociales
desfavorecidos o de las MYPES, el impulso y reactivación de la economí a interna,
entre otros.
Adicionalmente, dada la globalización de los mercados, la compra pública de
un Estado se ha convertido en oportunidad de negocio para los empresarios de otros
Estados, dando lugar a que en los Acuerdo s de Libre Comercio q ue actualm ente
suscriben los distintos países, la práctica general sea la incorporación de un Capítulo
de Compras Públicas. Este es el caso, por ejemplo, de los acuerdos suscritos por Perú
con EE.UU., Canadá, EFTA, Japón, Corea del Sur, la Unión Europea, entre otros.
Teniendo claridad sobre la importancia actual de la compra pública a conti-
nuación, se ex pone el sistema peruano partiendo de sus bases constitucionales, para
luego revisar la configuración misma d el sistema y, por último, revisar los c om-
promisos asumidos en el marco de la integración interna cional con otros Estados y
grupos de Estados.
*Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP. Máster en Derecho de la Contra-
tación Pública por la Universidad de Castilla - La Mancha. Docente en el curso de Obras Públicas
del Diplomad o de Especialización en Regulación, Gestión y Supervisión de Contratos del FRI -
ESAN. Adjunta de d ocencia del curso de pregrado de Derecho Administrativo I en la Facultad de
Derecho de la PUCP. Expositora en diversos seminarios y talleres organizados por el Ministerio de
Economía y Finanzas, OSCE y diversas universidades. Ex Supervisora de Interpretación Normativa
de la Dirección Técnico Normativa del OSCE. Asociada senior del estudio Echecopar.
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JUAN CARLOS MORÓN URBINA / MILAGROS PAREDES CARRANZA
I. BASE CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS
La Constitución Política de Perú de 1993 (en adelante, la «Constitución») enuncia
en su Título III los principios generales del régimen económico nacional, la Econo-
mía Social de Mercado, entre los cual es la compra pública tiene un lugar preferente.
El artículo 58 la Constitución establece que « La inic iativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de mercado (󰜧)», mientras que al Estado compete orientar
el desarrollo del país y promover la pr estación de servicios públicos a la población.
Por su parte, el artículo 59 la Constitución establece que el Estado debe esti-
mular la creación de riqueza, garantizando para ello «(󰜧) la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria (...)» a los particulares.
Adicionalmente, el artículo 61 de la Constitución impone al Estado el deber
de fomentar y proteger la libre competencia, combatiendo el abuso de posición de
dominio y las prácticas restrictivas; par tiendo de la premisa que el mercado es el
ámbito natural donde los particulares des arrollan su actividad económica y gene-
ran riquez a para la sociedad.
Como se puede advertir, la Constitución peruana reconoce a los particulares
la libre iniciativa priv ada y le s ga rantiza las libertades de empresa, com ercio e
industria, con la finalidad que estos puedan desplegar libremente su actividad en el
mercado, bajo condiciones de libre competencia, y así poder genera r riqueza para sí
mismos y para la sociedad en su conjunto. Esto, en tanto es solo a partir de la
recaudación de impuestos derivada d e la actividad privada que el Estado puede
solventar su propio funcio namiento y la prestación de servicios a públicos a la
población.
La única limitación para la actividad privada es observar los requisitos pre-
vistos en el ordenamie nto jurídico, que buscan armoniza r e sta a ctividad con el
interés general, en tanto el Estado peruano es un Estado Social y Democrático de
Derecho, que tiene como finalidad última garantizar el pleno ejercicio de los dere-
chos e intereses de los ciudadanos.
En este contexto, el artículo 76 de la Constitución establece las bases del Siste-
ma de Compras públicas, en los siguientes términos: «Las obras y la adquisición de
suministros con utilización de fondos o recursos públic os se ejecutan obligatoriamente por
contrata y lic itación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes (󰜧)
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones
y las respectivas responsabilidades» .
Conforme establece la Constitución, las compras públicas de ben rea lizarse,
necesariamente, a través de un procedimiento de selección público y de competen-
cia abier ta, con la finalidad de obtener propuestas que satisfagan la mejor relación
calidad-precio, maximizando los fondos públicos invertidos.
En efecto, al ocuparse del análisis del artículo 76 de la Constitución, el Tribu-
nal Constitucional ha señalado lo siguiente: «La función constitucional de esta disposi-
ción es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen nece-
sariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u
obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y
respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcia-

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