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Capítulo XII: Sinopsis de la contratación administrativa en Uruguay

AutorCarlos E. Delpiazzo
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay
Páginas287-310
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SINOPSIS DE LA CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA EN URUGUAY
CAPÍTULO XII
SINOPSIS DE LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA EN URUGUAY
CARLOS E. DELPIAZZO*
I. REGLAS DE CONTRATACIÓN
1. Normas positivas
En Uruguay no existe una normativa legal ordenada y sistemática en materia
de contratación pública. Por el contrario, existe un conjunto de disposiciones que
regulan diversos procedimientos administrativos de formación de los contratos y
múltiples norma s dispersas referentes a distintos aspectos de los diferentes contra-
tos posibles 1. Al respecto, pueden considerarse cuatro momentos o épocas.
Prescindiendo de otros antecedentes, una primera época está pautada por la
aprobación de la ley Nº 9.542 de 31 de diciembre de 1935, sobre la cual pudo señalarse
que «excepto las l eyes de 1829 y 1860 y las relativas a los gobiernos municipales -
hay además algunas disposiciones aisladas- todo el régimen de licitaciones ha sido
y es aún en gran parte administrativo, es decir, creado por reglamen tos y decretos
*Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Orie ntal del
Uruguay. Catedrá tico de Derecho Ad ministrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad
de Mo ntevideo. Ex Catedrático de Derecho Administrativo, de Derecho Informático y de Dere-
cho Telemático en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República. Ex Decano
de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga.
Autor de 76 libros y más de 500 trabajos publicados en el país y en el exterior. Profesor Invitado
del Instituto Nacional de Administración Pública ( España). Profesor Visitante de la Espec ializa-
ción en Derecho Administrativo de la Universidad de Belgrano (Argentina). Profesor Extraordi-
nario Visitante de la Universidad Católica de Salta (Argentina). Miembro del Comité Académico
de la Maestría de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral
(Argentina) y de la Comisión Académica del Programa de Doc torado de Derecho Administrativo
Iberoamericano liderado por la Universidad de La Coruña (España). Ex Director y miembro del
Instituto Uruguayo de Derecho Administrativo, del Instituto de Dere cho Administ rativo de la
Universidad Notarial Argentina, de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, de la
Asociació n de Derecho Públic o del Mercos ur, de la Asociació n Cent roamericana de Derecho
Administrativo, de la Academia Internacional de Derecho Comparado, de la Asociación Ibero-
americana de Derecho Administrativo, y del Instituto Internacional de Derecho Administrativo.
Secretario General del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
1Carlos E. Delpiazzo. Normas y principios de la contratación administrativa, F.C.U., Montevideo, 2002,
p. 9 y ss.; y La con tratación púb lica en U ruguay, en José A. Moren o Mo lina y An dry Matilla
Correa (Coordinadores) - Con tratos públi cos en España, Portugal y América Latina, Difusión, Ma-
drid, 2008, p. 7 07 y ss.
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del propio Poder Ejecuti vo, c on e l pl ausible propósito de introducir la máxima
corrección y moralidad posible e n las contrataciones del Estado»2.
En una segunda época, debido a que la contratación pública implica normal-
mente un egreso de fondos para la Administración y a veces un ingreso de recursos,
no es de extrañar que muchas disposiciones relativas a la materia se hayan incluido
en normas presupuestales. Entre ellas, merece especial destaque el art. 512 de la ley
Nº 13.640 de 26 de diciembre de 19 67, en virtud del cual el Poder Legislativo autorizó
al Poder Ejecutivo «a pon er en vigencia, por vía reglamentaria y con carácter expe-
rimental, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, las bases del sistema de registración,
administración y contralor financiero, contenidas en el Proyecto de Ley de Contabi-
lidad y Administración Financi era a probado por el Tri bunal d e Cue ntas, dando
cuenta a la Asamblea General».
Al amparo de la citada norma legal, se d ictó el Decreto Nº 104/968 de 6 de
febrero de 1968, disponiéndose la aplicación del referido Proyecto por parte de todos
los organismos estatales , con teniendo una sección dedicada a los «contratos del
Estado» (arts. 29 a 61) 3.
En una tercera época, dicho reglamento recibió reconocimiento legislativo a
través de los arts. 450 a 592 de la ley Nº 1 5.903 de 10 de noviembre de 1987, superando
así algunas vacilaciones interpretativas acerca del rango normativo del contenido
del anterior Decreto Nº 104/9684.
En el año 1990, a través de un proceso de consultas y reflexión que contó con
la participación de todos los orga nismos involucrados, se gestó un conjunto de
reformas que fueron aprobadas en los arts. 653 a 660 de la ley Nº 16.170 d e 28 de
diciembre de 19905, encomendándose al Poder Ejecutivo (ar t. 656) «la confección de
un Texto Ord enado de las Normas sobre Ordenamiento Financier o contenidas en el
art. 4 50 y sigui entes de la l ey Nº 15.9 03 de 10 de n oviembre d e 1987 y su s
modificativas ».
Ese mandato fue cumplido por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 95/
991 de 26 d e febrero de 1991, cuyo art. 6º autorizó s u cita como «Texto Ordenado
C.A.F». o «TOCAF»6.
Dicho primer TOCAF mantuvo una sección dedicada a los «contratos del Esta-
do» (arts. 33 a 67), regulando fundamentalmente los procedimientos de contrata-
ción7, sufriendo distintas modificaciones en los años sucesivos8.
2Enrique Sayagues Laso. La licitación pública, Acali, Montevideo, 1978, p. 16.
3Carlos E. Delpiazzo. «El Proyecto de Ley de Contabil idad y Administración Financiera. C onsi-
deraciones acerca de su jerarquía normativ a», en La Justicia Uruguay a, Montevideo, 1978, tomo
LXXVIII, sección Doctrina, p. 45 y ss.
4Carlos E. Delpiazzo - «Acerca de una reciente modificación al Proyecto de Le y de Contabilidad
y Adm inistración Financiera», en Ana les del Foro, Montevideo, 1984, No. 46, p. 18 y ss.
5Alberto Sayagues Areco. El nuevo régi men de compras, F.C.U. , Monte video, 1991, p. 39 y ss .
6Carlos E. Delpiazzo . Gé nesis y ev olución del TOCAF, en Carlos E. Delpiazzo (Coo rdinador) 󰜔
Comentari os al TOCA F sobr e la Hacien da Púb lica, U.M., Monte video, 2012, p. 11 y ss.; y Texto
Ordenado de la Le y de Contabili dad y Administ ración Financiera actualizado, anota do y concorda do,
Editorial Universidad, M ontevideo, 1 996.
7Carlos E. De lpiazzo. Manual de Contratación Administrativa, tomo I, Montevideo, 1992, p. 159 y ss.
8Carlos E. Delpiazzo. Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, F.C.U., Montevi-
deo, 2001 a 2010, segunda a octava ediciones.

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