Capítulo XI. El tipo penal de femicidio y las distintas formas de poder según la perspectiva de Foucault - Tratado de derecho penal constitucional aplicado - Libros y Revistas - VLEX 1026883899

Capítulo XI. El tipo penal de femicidio y las distintas formas de poder según la perspectiva de Foucault

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Jorge Isaac Torres Manrique
Páginas154-169
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JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
CAPÍTULO XI
EL TIPO PENAL DE FEMICIDIO Y LAS DISTINTAS
FORMAS DE PODER SEGÚN LA PERSPECTIVA
DE FOUCAULT
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR
1. MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS A LA MUJER
A lo largo de los años, se han venido buscando alternativas, para gene-
rar un rango de protección, y re conocimiento de los derechos de la mujer,
como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, suscrito en la ciudad de Belén do Para, aprobada
durante el XXIV per íodo ordinario de sesiones de la A samblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA ), el 9 de junio de 1994, que en su
artículo 4, determino:
«Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos compren-
den, entre otros:
a. El derecho a que se respete su vida;
b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y m oral;
c. El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
d. El derecho a no ser sometida a torturas;
e. El derecho a que se respete la d ignidad inherente a su persona y que se
proteja a su familia;
f. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes,
que la ampare contra actos que v iolen sus derechos;
h. El derecho a libertad de asociación;
i. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro
de la ley; y,
155
TRATADO DE DERECHO PENAL CONSTITUCIONALAPLICADO
j. El derecho a tener igualda d de accesos a las funciones públicas de su país y
a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones»172
Estos derechos posteriormente, se fueron consolidando además en otros
Instrumentos tanto Internacionales como internos, tal es el caso de la Conven-
ción sobre Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 31 de marzo de 1953, que
en sus artículos, 1, 2 y 3, determina clara mente la igualdad de condiciones,
que tienen las mujeres con relación a los hombres, determinando una política
de no discriminación, y concediéndoles el derecho a votar, a ser elegibles y a
ocupar cargos públicos.173
Posteriormente con la Asamblea General de las Na ciones Unidas que
aprobó en 1979174, la Convención sobre la Eliminación de todas las forma s de
Discriminación contra la Mujer, que fue suscrita por el Ecuador el 17 de julio
de 1980, e n la ciudad de Nueva York. 175
En donde dicha Convención confirma que los Estados, tienen la obliga-
ción de garantizar al hombre y a la mujer la igualdad en el goce de todos los
derechos económicos, civiles, culturales, políticos y sociales, reconociendo de
esta manera la plena participación de hombres y mujeres.
Denota sin lugar a dudas que el momento de la suscripción de esta Con-
vención los Estados, se obligaron a tomar una serie de medidas y acciones
tendientes a lograr la plena igualdad del hombre y la mujer en materia, tales
como la participación en la vida política, social, económica y cultural, el ac ce-
so a la a limentación, a la salud, a la enseñanza, la capacitación, las oportuni-
dades de empleo y en general a la satisfacción de otras necesidades importan-
tes en el desarrollo de toda las personas. 176
No obstante, las leyes, las políticas y en el ima ginario social de la
mayoría de países de la región, debido a la existencia de patrones socio-
culturales androcéntricos que naturalizan el sexismo, la inequidad y la mi-
soginia177, han desarrollado políticas de equidad, que no han surtido el efec-
to, que se imaginaba.
172 Codificaci ón 12 58. C onvención Interame ricana para p revenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, No. Registro Oficial Suplemento 153 de 25-2005.
173 Codificación 1215 . Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, No. Registro Oficial
Suplemen to 15 3 de 25-20 05 (1 954).
174 José Andrés Suco Gómez. (2015). El Femicidio en el Ecuador. Universidad Laica Vicente
Roc afue rte de G uaya quil , Guay aqu il- Ec uado r. Rec uper ado a pa rtir d e h ttp: //
reposi torio.ulv r.edu.ec/ bitstream /44000/5 52/1/T- ULVR-0478 .pdf, P. 12
175 Codificación 1238. Convención sobre eliminación de toda discriminación contra la Mujer.
(Registro Oficial Suplemento 153 de 25 -nov.-2005).
176 José Andrés Suco Gómez. (2015). El Femicidio en el Ecuador. Universidad Laica Vicente
Roc afue rte d e Gua yaqu il, G uaya quil -Ec uado r. Re cupe rado a part ir de htt p://
reposi torio.ulv r.edu.ec/ bitstream /44000/5 52/1/T- ULVR-0478 .pdf, P. 18
177 Jenny Pontón Cevallos (2009), Femicidio en el Ecuador: realidad latente e ignorada. Flacso
Sede Ecuador. Rec uperado a partir de http://repositorio.fl acsoandes.edu.ec/bitstream /
1046 9/286/ 1/BFLAC SO-CS3 1-04-Po nt%C3%B 3n.pdf , p. 31.

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