Capítulo XI: Contratación pública en Costa Rica - Libros y Revistas - VLEX 1016869412

Capítulo XI: Contratación pública en Costa Rica

AutorProf. Dr. Ernesto Jinesta Lobo
Cargo del AutorProfesor del Doctorado en Derecho Administrativo Iberoamericano (DAI) coordinado por la Universidad de la Coruña (España) con diez universidades de Iberoamérica y de la Diplomatura en Derecho Administrativo Iberoamericano del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
Páginas261-286
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ESTUDIO COMPARADO DE LA RECIENTE EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LOS CONTRATOS...
CAPÍTULO XI
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COSTA RICA
PROF. DR. ERNESTO JINESTALOBO*
I. Régimen constitucional y legal1
1. Fundamento const itucional
La Contratación administrativa tiene a sidero en una serie de normas constitu-
cionales que mencionan algunos contratos administrativos y, en particular, en el
artículo 1 82 constitucional que prescribe el procedimiento de licitación, de acuerdo
con el monto que establezca la ley, para ciertos tipos contractuales. Hemos sosteni-
do que nuestro Derecho Constitucional recoge el principio de la libre contratación
administrativa, siendo la licitación necesaria 󰜔sin calificación de pública o privada󰜔
la excepción2.
El régimen infra constitucional de la contratación administrativa se encuentra
establecido, de modo general, en la Ley de la Con tratación Administrativa (LCA)
No. 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus reformas y su respectivo Reglamento.
2. Cobertura subjetiva y excepciones al régimen de la contratación administrativa3
En principio la Ley de Contratación Administrativa rige toda la actividad de
contratación de los entes públicos 󰜔administración central y descentralizada󰜔 (artí-
culo 1. 1). Se excl uyen los en tes público s descent ralizad os corpora tivos 󰜔bas e
*Profesor del Doctorad o en Derec ho Adm inistrativo Iberoame ricano (DAI) coordinado por la
Universidad de la Coruña (España) con diez universidades de Iberoamérica y de la Diplomatura
en Dere cho Administrativo Iberoamericano del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos
(CLADH), Doctor en Derecho Administrativo Universidad Complutense de Madrid, Presidente
Asociaci ón Cos tarricense de Derecho Admini strativo, Presidente Acad emia Costarricense de
Derecho, Miembro del Foro I beroamericano de Derecho Administrativo y del Instit uto Interna-
cional de Derecho Administrativo (IIDA), www.ernestojinesta.com
1V. Ernesto Jinesta Lobo, Contratación Administrativa 󰜔Tomo IV Tratado de Derecho Administrativo󰜔 ,
San José , IUSconsultec S.A.-Editorial Guayacán, 2010, in totum.
2V. Ernesto Jinesta Lobo , «El prin cipio constitucio nal d e la libre cont ratación administ rativa:
Desmitificación del Vo to de la Sala Constitucional No. 998-98», Re vista IVSTITIA, año 24, No s.
277-278, enero-febrero, 2010, pp. 5-16 y Ernesto Jinesta Lobo, «Constitución y Contratación Admi-
nistrativa», Revista de Derecho Público, Asociación Costarricense de Derecho Administrativo, No.
4, j ulio-diciembre 2006, pp. 13-34.
3V. Ernes to Jinesta Lobo, «Cobe rtura subjetiva y excepcio nes del régimen de la contratación ad-
ministrati va». En A puntes de D erecho Administra tivo, Tomo II, San José, Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica, 2009.
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asociativa󰜔 cuyos ingresos provengan en más de un 5 0% de los agremiados, así
como las empresas públicas que a sumen una forma de organiz ación colectiva del
Derecho privado cuyo capital social pertenece mayoritariamente a sujetos privados
(artículo 2, p. in fine).
Cuando se trata del uso total o parcial de fond os pú blicos por sujetos de
Derecho privado, se deben aplicar los principios de la contratación administra tiva
(artículo 1°, p. 2°).
La LCA y su Reglamento tienen una serie de supuestos excluidos , por lo que
podemos hablar en tales casos de «contratación directa» o «libre de procedimientos
de contratación» que son los siguientes:
a) Excepciones bajo la responsabilidad de la administración pública contra-
tista (artículo 2°): 1) Actividad ordi naria; 2) Convenios y Tratados del
Derecho Internacional Público; 3) contratos inter-a dministrativos; 4) acti-
vidad contractual que no pueda o no convenga ser sometida a procedi-
mientos de contratación al existir un único proveedor, por razones espe-
ciales de seguridad u otras igualmente cali ficadas; 5) compras realizadas
con fondos de caja chica; 6) Contrataciones para con strucciones, instalacio-
nes o la provisión de oficinas o servicios en el exterior; 7) actividades
contractuales que resulten excluidas, de acuerdo con la ley o los instru-
mentos internacionales vigentes en Costa Rica; 8) actividad contractual de
escasa cuantía
b) Excepciones bajo el control preventivo de la Contraloría General de la
República a través de la autorización respectiva (artículo 2 bis): 1) Núme-
ro limitado de proveedores por la complejidad o carácter especializado
del bien, servicio u obra; 2) norma lización o necesidad de compatibilidad
en la adquisición de equipo tecnológico por adquisicion es anteriores y 3)
otros casos en que sea indispensable para alcanzar la satisfacción del inte-
rés general o evitar daños o lesiones a los intereses públicos.
c) Actividades contractuales excluidas de la aplicación de la LCA al estar
sometidas a un r égimen ju rídico especí fico (v. gr. empleo público y e m-
préstitos públicos, artículo 2°).
d) Contratación administrativa en estados de necesidad o urgencia (artículo 80).
3. Prohibiciones4
Las prohibiciones para participar como oferente de la LCA cubren a diversos
funcionarios públicos que pueden tener un poder de influencia directo o indirecto y
persona s f ísicas o jurídi cas en las que éstos tiene n injerencia, pa ra un manejo
trasparente y sano de los recursos públicos. Así, se encuentran incursos en prohibi-
ción las siguientes personas (a rtículo 22 bis): a) Miembros de supremos poderes y
titulares de órganos de control, consulta y de influencia en la contratación adminis-
trativa; b) miembros juntas directivas, presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes
de instituciones descentralizadas, empresas públicas, regidores propietarios y alcal-
de municipal; c) funcionarios de proveedurías y asesorías legales; d) funciona rios
4V. Ernesto Jinesta Lobo, Aptitud para contratar con las administraciones públicas: Régimen jurídico de
las prohibiciones en la contratación administrativa (Estudios en homenaje a Rafael González Ballar), San
José, Publicaciones de la Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica, 2009.

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