Capítulo X: La importancia de los aportes de la interdisciplina en las resoluciones judiciales que resuelven sobre Derechos Fundamentales y Humanos - Tratado analítico de la agenda social pendiente en los ordenamientos jurídicos y políticas públicas - Libros y Revistas - VLEX 980626658

Capítulo X: La importancia de los aportes de la interdisciplina en las resoluciones judiciales que resuelven sobre Derechos Fundamentales y Humanos

AutorEduardo Llugdar
Cargo del AutorAbogado (UCSE Argentina);
Páginas175-182
175
TRATADO ANALÍTICO DE LA AGENDA SOCIAL PENDIENTE EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDIC OS...
CAPÍTULO X
LA IMPORTANCIA DE LOS APORTES DE LA
INTERDISCIPLINA EN LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES QUE RESUELVEN SOBRE
DERECHOS FUNDAMENTALES Y HUMANOS*
EDUARDO LLUGDAR**
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad a nadie escapa que uno de los grandes cambios que generó la
transforma ción del derecho fue a partir de aquellos hechos tras cendentes de la
historia de la humanidad que fluyeron especialment e a partir de la Declaración
Universal de L os Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea
Nacional Constituyente Francesa en 1789 como junto a otros documentos funda-
mentales que dieron sustento a la Revolución Francesa a partir de esa fecha, hasta
1799, dando lugar al concepto del Estado de Derecho como una forma de resaltar el
fin del estado absolutista en donde todo se reducía al poder del emperador o mo-
narca. Esa concepción se asentó en raíces de las Teorías del Derecho natural dándosele
un alcance universal que se propago con rapidez en el pensamiento de la cultura
jurídica occidental.
Esa s entida necesidad de cambio de estilo político, social y jurídico, hizo que
ese traspaso de poder se materia lizara mediante estrictas regulaciones norma tivas
juridicistas, a fin de evitar cualquier intento de una nueva concentración de poder y
donde las autoridade s públicas, que ya no tenían autoridad soberana propia sino
delegada de la sober anía popular del pueblo, estén siempre regula dos por la ley
que este establecía y en la cual no se podían apa rtar en absoluto. Así describe
Ronald Dworkin cuando se refiere al Imperio de la Ley y comienza sus críticas a los
enfoques de postura s del derecho positivo que comenzaron a hilar con fuerza en
ese contexto histórico y que después seguiría imponi endo en la cult ura ju rídica
universal por varios siglos en donde el Derecho y el Estado de Derecho sólo era La
Ley, si bien matizándose con el transcurso del tiempo (Dworkin, 1986).
*Este trabajo se realiza como aporte a la obra colectiva ‘’Agenda In terdisciplinar Pendiente del
Bicentenario Latinoamericano’’, agradeciendo la invitación a la dirección del libro y las institucio-
nes intervinientes c omo así a la editorial Olejnik (Chile).
xAbogad o (UCSE Arge ntina); CA S e n J usticia Pen al Juvenil , Interdis ciplin aridad y Justi cia
Restaurativa, Universidad de Ginebra, Suiza. Magister en Derecho Judicial y de la Magistratura
(Universidad Austral, Buenos Aires). Juez Excmo. Superior Tribunal de Justicia (Pcia. Santiago del
Estero Argentin a).

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