Capítulo X: Garantías de las víctimas en los delitos sexuales y por razón de género: conflictos con los derechos de agresores - Tratado de los grupos vulnerables, políticas públicas y corrupción de funcionarios - Libros y Revistas - VLEX 980624514

Capítulo X: Garantías de las víctimas en los delitos sexuales y por razón de género: conflictos con los derechos de agresores

AutorCatalina Ruiz-Rico Ruiz
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén (España).
Páginas153-168
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TRATADO DE LOS GRUPOS VULNERABLES,POLÍTICAS PÚBLICAS Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
CAPÍTULO X
GARANTÍAS DE LAS VÍCTIMAS EN LOS
DELITOS SEXUALES Y POR RAZÓN DE
GÉNERO: CONFLICTOS CON LOS DERECHOS
DE AGRESORES
CATALINA RUIZ-RICO RUIZ93
I. INTRODUCCIÓN
La perspectiva de género transciende la esfera estrictamente constitucional y
presenta una proyección penal más allá de los delitos sexuales o por razón de sexo.
La protección de las víctimas plantea la restricción de los derechos fundamentales
de los delincuentes sexuales o maltratadores de género.
En particular, el derecho al honor, a la intimidad, protección de datos, libertad
de residencia y circulación, pueden colisionar con los derechos fundamentales de
mujeres y niñas en ciertos delitos por razón de género y sexo. La libertad y seguri-
dad de las víctimas fundamenta la aplicación de límites y restricciones en los dere-
chos de los condenados por delitos como violencia de género, feminicidio, viola-
ciones, ciberacoso, con fines preventivos y sancionadores. El riesgo manifiesto de
revictimización exige la ponderación con los derechos fundamentales de los conde-
nados en la relación jurídico-penal. La agrava nte de género contribuye a una tutela
reforzada en la violencia, ma ltrato y discriminación sin limitarse a las relaciones de
pareja ni a las conductas estrictamente penales, como se desarrolla a continuación.
II. APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE DE GÉNERO COMO GARANTÍA DE
LAS VÍCTIMAS
El artículo 18 de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre, señala que sin
perjuicio de los derechos d e defensa, los Estados miembros velarán por incorporar medidas
para proteger a las víctimas y a sus familiares frente a la victimización secundaria o reiterada,
la intimidación o las represalias, incluido el riesgo de daños emocionales o psicológicos, y para
proteger la dignidad de las víctimas durante la toma de declaración y cuando testifiquen.
Como consecuencia del compromiso asumid o por Espa ña co n la firma del
Convenio del Consejo de Europa sobre pr evención y lucha de l a violencia contra
93 Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén (España).
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ISABELA MOREIRA DOMINGOS / JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE / CARLOS JUSTO BRUZÓN VILTRES
las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011), se reforma el Código Penal
en 2015 in troduciendo l a c ircunstanc ia agravante de g énero. En conse cuencia,
elartículo 22 , 4º del Código Penal, dispone que es circunstancia agravante “ cometer
el delito por…su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que
padezca o su discapacid ad.”
Sin embargo, la posterior aplicación del género como agravante se desentien-
de del concepto legal de violencia de género y del presupuesto relativo a las rela-
ciones de pareja o análoga afectividad. En este sentido, el Tri bunal Sup remo no
exige que exista relación entre agresor y víctima y consider a debe aplicarse en
todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero he cho de serlo. Siendo
además com patible con la agravante de parentesco que sí requiere que agresor y
víctima tengan o hayan teni do relación de pareja. Entre sus argumentaciones“ …se
fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que le
impulsa a cometer el delito, siendo por ello decisivo que se acredite la intención de cometer
el delito contra la muje r p or e l h echo de ser mujer y como acto de dominio y
superiorid ad
Según los datos actuales, la circunstancia de agravante de género se aplicó en
el 67 % de los casos en que fue s olicitada, entre 2016 y 2018. Desde el Observatorio
de violencia doméstica se advierte además de la importancia de aplicar la circuns-
tancia agravante por razón de género, incluida en el Código Penal en 2015, a todos
los hechos delictivos en los que el ataque contra la mujer se cometa por razón de
género, con independencia de que e xista o n o algún tipo de rela ción entre el agre-
sor y la víctima94.
En esta línea, el grupo de expertos del citado Observatorio se muestra favora-
ble a amplia r las conductas constitutivas de delitos de violencia sobre la mujer y
desvincularlas de la existencia de una relación sentimental, presente o pasada, entre
víctima y a gresor95. Concluyen que la agravante debe aplicarse “a todos aquellos
hechos delictivos en que el ataque contra los bienes jurídicos de la mujer se cometa
por razón de género, con independencia de la vinculación entre el agresor y la
víctima”, pues ese es el espíritu delconvenio de Estambul. Especialmente, cuando
se trata de delitos de homicidio o asesinato, o delitos contra la libertad sexual, que
representan el 80,5 por ciento de las conductas delictivas enjuicia das en las treinta y
seis sentencia s e xaminadas. Sólo en una de esas resolu ciones se ha aplicado la
agravante de género sin que exis tiera entre víctima y victimario una relación de
afectividad, presente o pasada96.
Esta interpretación extensiva de l a agrava nte de género posibilita su trasla-
ción al plano labora l, virtual, educativo o doméstico en base alfundamento subje-
94 Los casos sometidos a examen por el grupo de expertos permiten observar quee l ataque a las mujeres por
razón de género es «transversal», pues las víctimas tienen edades comprendidas entre los 17 y los
75 años; y tienen tanto nacionalidad española(75 por ciento) como extranjera(17 por ciento). En el
8 por ciento restante, la sentencia no especifica la nacionalidad de las víctimas.
95 Los expertos delObservatoriocontra la violencia doméstica y de género han analizado todas las
sentencias (en su mayoría dictadas por las Audiencias Provinciales) que, entre 2016 y mayo de 2018,
recayeron en procedimientos en los que alguna de las partes había solicitado la aplicación de la
agravante por razón de género.La agravante por razón de género se aplicó por los tribunales en 24
casos (67 por ciento de las sentencias) y no se apreció en 12 (33 por ciento), un dato que permite
concluir a los expertos del Observatorio que «existe disparidad de criterios» en su valoración.
96 En e l 90 por ciento de los caso s, ha sido la acusación particular la que ha solicitado la aplic ación de la
agravante; la acusación pública lo ha hecho en el 73 por ciento de los casos.

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