Capítulo VII: Juicio de ponderación - Análisis general de prueba indiciaria - El procedimiento de tutela laboral: análisis doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 951919315

Capítulo VII: Juicio de ponderación

Páginas415-531
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EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
CAPÍTULO VII
JUICIO DE PONDERACIÓN
XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica
1.- SENTENCIA RIT T-11-2010: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantías: integri-
dad psíquica, indemnidad y no discriminación. Partes: Sáez
con Transporte Aéreo S.A.
NOVENO: Que, ponderada la prueba rendida e incorporada al pre-
sente juicio, de acuerdo a las reglas de la sana critica, esto es, conforme
los principios de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimien-
tos cientícamente aanzados, y esencialmente las razones jurídicas, la
misma ya descrita y analizada, el tribunal ha llegado a la convicción de
los siguientes hechos:
Que, con fecha 10 de marzo de 2010, la empleadora, empresa Tras-
porte Aéreo S.A., o Lan Chile, decide unilateralmente poner término a la
relación laboral que mantiene existente con la trabajadora demandante,
por la casual del 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, ausencias in-
justicadas. Dicha carta es remitida a la trabajadora a un domicilio que el
Tribunal no pude dar por sentado que es el señalado en el contrato de tra-
bajo, por no haberse agregado dicho documento por la parte interesada.
Que, conjuntamente se encuentra fehacientemente probado que la
trabajadora, al tiempo del despido, estaba embarazada con a los menos
dos meses de gestación, conforme emana del informe obstétrico, referido
en el numeral 5º del considerando tercero precedente”.
DÉCIMO: Que, de este modo este sentenciador queda enfrentado a
dos cuestionamientos de relevancia jurídica, por una parte pronunciarse
Cristian ahumada O. / sebastián CampOs m. / Juan ChamOrrO s. / tOmás durán b.
susana navarrete m. / Juan rubiO p. / marCelO teJOs a. / patriCiO urtubia m.
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acerca de la posible infracción a los derechos fundamentales de la tra-
bajadora al tenor del artículo 485 del Código del Trabajo, o consagrar la
preponderancia de la garantía reconocida en el artículo 19 Nº 1 inciso se-
gundo de la Constitución Política de la República, en relación los artículos
201 y 174, ambos del Código del Trabajo.
Que, en cuanto a la pretensión principal de la actora, esto es, la
acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con
ocasión del despido, y con las indemnizaciones y prestaciones que se
reclaman, cabe consignar que el procedimiento de tutela laboral está di-
señado precisamente para que un juez de instancia, un juez de letras
especializado en materia laboral, haga una interpretación y por ende
aplicación directa de la Constitución Política de la República, al resolver
un conicto de relevancia jurídica. Esta facultad, con todo, queda cir-
cunscrita al ámbito laboral, es decir, a las cuestiones que por expresa
disposición legal se preceptúan en el artículo 485 del Código del Trabajo,
y asimismo, delimita su procedencia en cuanto los derechos fundamen-
tales de los trabajadores resulten lesionados en el ejercicio de las facul-
tades del empleador.
Que, además, en el aspecto procesal de la acción de tutela se exige y
requiere que el demandante proporcione a los menos indicios sucientes
para estimar que se han vulnerado sus derechos esenciales, tal como lo
requiere el artículo 493 del Código del Trabajo, existiendo esos indicios,
corresponderá al demandado justicar su conducta.
Que, en el caso de autos, tales indicios no fueron aportados por la
actora, ni surgen de los antecedentes del proceso. En efecto, la deman-
dante fundamenta su acción de tutela en el acoso sexual y hostigamien-
tos de que habría sido objeto por parte de otro trabajador de la empresa,
quien fue su jefe. En cuanto al primer argumento quedó comprobado que
dicho trabajador, Guillermo Rivera, había sido trasladado por la empre-
sa a otra ciudad en el mes de junio de 2009; que la demandante inició
el uso de licencias médicas a contar del mes de octubre de ese año, de
acuerdo a la prueba presentada por la ella misma, es decir varios meses
después del primer supuesto hecho; y, que sólo a nes de mes de enero
de 2010 la actora formula, mediante e-mail dirigido a diversas personas,
los dueños de la empresa, una denuncia sobre el particular. De la lectura
de esa denuncia, referida en el numeral 4º del considerando tercero de
esta sentencia, lo que allí se contiene es en realidad una reexión acerca
de una serie de situaciones que le afectan, tales como la circunstancia
de ser mal evaluada o su difícil situación económica. No existe seriedad
alguna en esa denuncia, ni una relación lógica y circunstancia de hechos
que revele vulneración a garantías constitucionales; lo mismo ocurre con
la demanda.
Que, en parte alguna de esa carta o de algún otro elemento de jui-
cio puede derivarse que ha existido por parte de la empleadora actos u
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EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
omisiones que pudieran vulnerar los derechos fundamentales de la de-
mandante. De las probanzas reunidas, no se aprecia una real afectación
a tales derechos, ni siquiera indiciariamente. Al efecto, ni los informes
o certicado psiquiátricos presentados por la parte están asociados a
algún episodio concreto de abuso de parte del empleador en el sentido
denunciado.
Que, en consecuencia, se desestima la acción de tutela por carecer
de toda fundamentación fáctica, y no haber aportado indicio alguno de
su existencia”.
En el considerando décimo se hace referencia al artículo 485
del Código del Trabajo, manifestándose la posibilidad de “consa-
grar la preponderancia de la garantía reconocida en el artículo 19
1 inciso segundo de la Constitución Política de la República.
De esta manera, se reconoce la necesidad eventual de realizar un
juicio de ponderación, implícito en la posibilidad de “consagrar la
preponderancia”. No obstante, se estima que no se han aportado
antecedentes sucientes de la vulneración alegada, por lo que la
denuncia carece de seriedad y se rechaza la demanda.
I REGIÓN DE TARAPACÁ
Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique
1.- SENTENCIA RIT T-4-2008: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantía: indemni-
dad. Partes: Olivares con Sociedad Rodac S.A.
PRIMERO: Sin perjuicio de la aplicación en la especie de lo dis-
puesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, el profesor Ugarte ya
citado a propósito de la garantía de indemnidad, expresa, “que ésta, a
diferencia del resto de los derechos protegidos por la lista del artículo
485 del Código del Trabajo que están reenviados directamente al texto
constitucional, es un derecho fundamental construido como una regla, y
no como un principio. En efecto, la norma en cuestión tiene la estructura
propia de una regla en cuanto ja de antemano las condiciones de apli-
cación de la misma: en las relaciones laborales, y cuando el trabajador
haya ejercido una acción judicial o se haya producido una scalización
de la Inspección del Trabajo, el trabajador tiene el derecho a no ser objeto
de represalias de cualquier naturaleza.
Dicho de otro modo, a diferencia de lo que ocurre con los derechos fun-
damentales estructurados como principios –o sea el resto de los previstos

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