Capítulo VI: Prueba indiciaria - Segunda parte - El procedimiento de tutela laboral: análisis doctrinario y jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 951919308

Capítulo VI: Prueba indiciaria

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EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
CAPÍTULO VI
PRUEBA INDICIARIA
XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica
1.- SENTENCIA RIT T-3-2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantías: dignidad
humana y derecho a la honra. Partes: Choque con Compañía
Minera Pascua.
DUODÉCIMO: (…) El demandante debe proporcionar a lo menos
indicios sucientes para estimar que ello (la vulneración) es posible, tal
como lo exige el artículo 493, existiendo esos indicios, corresponderá al
demandado justicar su conducta (…)”.
DECIMOTERCERO: (…) Es obligación del actor entregar o aportar
a lo menos indicios sucientes de la infracción, circunstancia que el caso
propuesto no existe, no concurre antecedente alguno que permita supo-
ner siquiera la existencia de un atentado a la dignidad humana (…)”.
Se describe en qué consiste la prueba indiciaria haciendo
alusión al artículo 493 del Código del Trabajo, sin ahondar ma-
yormente en ello. Luego, al apreciar la prueba, en el considerando
décimo tercero, se señala que no se puede obtener la protección
de la garantía que se alega vulnerada ya que el trabajador no
cumplió con su carga probatoria de aportar indicios sucientes.
Por lo tanto, al no cumplir la prueba rendida por el denuncian-
te con los requisitos señalados en el artículo 493, no es posible
para el juez establecer la existencia de la violación del derecho,
por lo que no toca al denunciado argumentar la proporcionalidad
de la medida aplicada y procede rechazar la demanda.
Cristian ahumada O. / sebastián CampOs m. / Juan ChamOrrO s. / tOmás durán b.
susana navarrete m. / Juan rubiO p. / marCelO teJOs a. / patriCiO urtubia m.
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2.- SENTENCIA RIT T-2-2010: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantías: integri-
dad física y psíquica y no discriminación. Partes: Salas con
BBVA Chile.
DÉCIMO: Que, si bien la ley rebaja el estándar probatorio en ma-
teria de juicio de tutela, a la prueba indiciaria, que permite acreditar
por esta vía, es decir por elementos probatorios, que en su conjunto
permitan presumir la efectividad de la conculcación a los derechos del
trabajador que lo alega, ello no signica que no deba probar los hechos
fundamento de la acción de tutela, o bien aportar los indicios sucien-
tes para ello.
Que por el contrario, en este juicio el único indicio acreditado por
la demandante es que padeció la enfermedad psiquiátrica que alega,
pero no así que esta fuera consecuencia del trato recibido de parte del
Agente de la demandada, y si bien dos de sus testigos declararon sobre
esta relación de causalidad, estas declaraciones, al ser de oídas de la
propia demandante y no relacionarse con la demás prueba del proceso,
no son más que parte de la declaración unilateral que hace la actora
en su demanda, por lo que carecen de mérito probatorio para este sen-
tenciador.
Por otro lado, la prueba rendida por la demandada explica, en los
términos del artículo 493 del Código del Trabajo, que la medida del
despido se debió a la baja productividad de la demandada y no a otro
motivo, ya que las pruebas destinadas a probar la discriminación que
la trabajadora alega haber sufrido, fueron desvirtuada por la prueba
del demandado, así como con el propio actuar de la demandante, quien
mientras la relación laboral estaba vigente no hizo denuncia alguna de
los hechos vividos, lo que se aparta de un racional comportamiento y de
la general conducta que debiera haber adoptado ante la gravedad de los
hechos que alega (…).
Así, ante la falta de certeza conclusiva de los indicios aportados, y
no existiendo prueba alguna de la vulneración que alega, ni aún indicia-
ria, sólo queda rechazar la demanda en este punto”.
El juez señala que la prueba indiciaria implica una rebaja de
estándar probatorio para el actor, pero esto no signica que este
último deba tener una actitud pasiva en el juicio, sino que debe
probar los hechos que alega o a lo menos dar indicios de éstos.
Se describe que el único indicio aportado por el demandante
carece de la calidad de suciente, además, la prueba rendida por
el demandado desvirtúa la actividad probatoria del trabajador,
razón por la cual se desestima la acción interpuesta.
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EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
3.- SENTENCIA RIT T-8-2010: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantía: integridad
física y psíquica. Partes: Campos con Transporte Aéreo S.A.
DECIMOQUINTO: Que desde luego la suscripción del niquito, he-
cho que no se ha controvertido, en circunstancias de no existir renuncia,
es un primer indicio respecto de los hechos que se denuncian, el que se
ve reforzado con la renuncia que la trabajadora hizo de su fuero mater-
nal, mismo que debía mantener por ocho meses más, hasta el mes de
Octubre de 2010.
Así, aparece a lo menos sospechosa tal circunstancia, ya que si bien
se ha aceptado que el trabajador pueda renunciar a su trabajo, y en
consecuencia con ello, renunciar a los derechos que en virtud del mismo
se le conceden por la ley laboral, especialmente al fuero, aparece que en
la especie no existió carta de renuncia, hecho que ya genera dudas de
la licitud de un niquito suscrito por tal causal, más si en el mismo la
trabajadora renuncia al fuero que gozaba.
Que las explicaciones dadas en este punto por la demandada son
insucientes, ya que no logra entenderse cómo a una empresa como LAN,
con todo el aparato administrativo que posee, teniendo un departamento
de recursos humanos, le bastara con la comunicación remitida por correo
electrónico por la trabajadora para considerar esta como una renuncia
voluntaria, siendo que como se señaló este sentenciador, tal documento
más bien parece una propuesta para poner término de mutuo acuerdo el
contrato, que una renuncia, y por sobre todo, dada la gravedad de las
consecuencias que respecto de esa renuncia se seguían para la empresa,
en lo que dice relación con el fuero maternal de la trabajadora.
Por otro lado, la demandada nada acreditó en el juicio sobre una
respuesta a la propuesta de la trabajadora, sino que por el contrario,
pretende como suciente su explicación, al sostener que luego de un mes,
acepta la propuesta de la trabajadora, comunicándole a su pareja que
concurriera a buscar a la mujer, para proponerle de modo verbal, mien-
tras la trabajadora estaba con licencia y en un lugar distinto al que ella
prestaba servicios, no la aceptación de su traslado, sino que la salida de
la empresa del modo que esa parte señala”.
DECIMOSEXTO: Que un segundo indicio que se obtiene de la prue-
ba incorporada, se reere a que el niquito fue suscrito en la ciudad de
La Serena durante la vigencia de una licencia médica de la trabajadora
(resumen histórico de licencias remitido por COMPIN), en circunstancias
que la prestación de los servicios de la actora se hacía en Arica, no sien-
do suciente la explicación de la demandada, en el sentido de que supo
que la demandada se encontraba en tal lugar por su pareja, quien tam-

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