Capítulo V: Historia del Derecho Internacional Ambiental y de las negociaciones ambientales internacionales - Parte general - Derecho internacional ambiental - Libros y Revistas - VLEX 976413831

Capítulo V: Historia del Derecho Internacional Ambiental y de las negociaciones ambientales internacionales

Páginas85-132
85
HISTORIADEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL Y DE LAS NEGOCIACIONES...
La historia del Derecho Internacional Ambiental y de las
negoci aciones ambie ntales intern acionale s tiene cinco hitos
determinantes que coinciden con sendas Conferencias de las Naciones
Unidas. La primera es la Conferencia de Estocolmo de 1972, la segunda
es la Conferencia de Río de Janeiro de 1992, la tercera es la Conferencia
de Johannesburgo de 2002, la cuarta es la Cumbre de Río+20 y la
quinta es la Cumbre de París de 201537.
Ahora veamos la historia de cada una de estas cinco Conferencias.
1. La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano
(Estocolmo, 1972) y los orígenes del Derecho Internacional
Ambiental
Desde un punto de vista político, la realización de la Conferencia
de Estocolmo no hubiera sido posible en 1972 si algunos países de
Europa no hubieran puesto interés a los problemas ambientales que
empezaban a generarse en la tierra y si algunos intelectuales no
hubieran impulsado en la comunidad internacional la idea de que su
desarrollo –el del planeta– se detendría si continuaba el ritmo de
depredación de los recursos naturales que se llevaba a cabo.
Quizás tampoco hubiera sido Suecia, el país impulsor y anfitrión
de la reunión, si la mayoría de sus lagos no se hubieran visto afectados
por la lluvia ácida que provocaban sus vecinos de Europa oriental. Es
claro, pues, que un interés real en la problemática ambiental llevó a
los países miembros de Naciones Unidas –con la excepción de la ex
Unión Soviética y sus entonces Estados satélites– a negociar un acuerdo
sobre estos temas en la capital sueca.
37 Para la e laboración del presente capítulo nos hemos inspirado en un libro
previo de nuestra autoría. Véase: VERA ESQUIVEL, Germán. La Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Sostenib le de Johannesburgo. Una visión jurídico-política de tres
décadas en la histo ria del Derecho Internacional Ambiental . Lim a. Instit uto de
Estudios Social Cristianos, 2004.
86
GERMÁN VERA ESQUIVEL
«Solo una tierra» fue el lema de la Conferencia y el reflejo de lo
que aquellos países quisieron hacer en ella: establecer un compromiso
por el cual mediante la cooperación internacional se pueda afrontar
los problemas del medio ambiente, otorgando para ello a la comunidad
internacional principios básicos y obligaciones. A partir de ello se habló
del «espíritu de compromiso de Estocolmo» que ahora con relativo
éxito se quiere revivir.
En efecto, aquel «compromiso» motivó a la mayoría de Estados a
constituir Ministerios y Agencias del Medio Ambiente, así como un
Programa internacional que apoyara e hiciera efectivos los acuerdos
que a partir de entonces se llevan a cabo sobre esta materia. Estas
ideas permitieron el nacimiento del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA).
Otro hecho importante, de acuerdo con la opinión generalizada,
es que el Derecho Internacional Ambiental se inicia con la Conferencia
de Naciones Unidas sobre Entorno Humano de Estocolmo en 1972.
En tal sentido, es la «Declaración de Estocolmo sobre Entorno
Humano» adoptada en la mencionada Conferencia, el instrumento
internacional fundacional del Derecho Internacional Ambiental y es
considerada por algunos autores como la «Carta Magna del Medio
Ambiente».
Mostafa KamalTOLBA (1988) ha comentado sobre la Declaración
y la Conferencia que le dio origen que:
La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
llevada a cabo en Junio de 1972, fue indudablemente un hito en
la historia del medio ambiente. Por primera vez en la historia, los
tomadores de decisión del más alto nivel de diferentes países, se
reunieron para discutir varios temas ambientales concernientes
a la humanidad que debían ser correctamente enfocados (p. 11).
1.1. La Declaración de Estocolmo: su contenido general38
La Declaración de Estocolmo que tiene además de su preámbulo,
26 principios, es un documento precursor del tema ambiental pues
38 Sobre la Declaración de Estocolmo puede verse también: BIR NIE, Patricia W. y
BOYLE, Alan E. International Law and the Environment. Oxford: Clarendon Press,
1992, pp. 45- 47.
87
HISTORIADEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL Y DE LAS NEGOCIACIONES...
recoge en su texto materias tales como la relación entre los derechos
ambientales y los derechos humanos. Asimismo, la relación o
vinculación fundamental entre el medio ambiente y el desarrollo, así
como reconoce las diferencias existentes entre los países desarrollados
y en desarrollo.
Así, en su parte dispositiva recoge diversos principios ambientales
que son de gran importancia tales como el principio de igualdad
(principio 1), el que se denominará después de desarrollo sostenible
(llamado también sustentable o sostenido, en el principio 8), el de
soberanía sobre los recursos naturales (principio 21), el preventivo
(también en el principio 21); y, el de cooperación (principio 24).
En general, esta Declaración expresa la común convicción sobre
lo que era el estado del medio ambiente en ese momento, es decir la
década de los setentas.
La Declaración de Estocolmo también se ocupa de temas como la
condena a las descargas de residuos tóxicos y a cualquier otra forma
de vertido de energía que ponga en peligro el medio ambiente
(principio 6). Se habla también de una justa (sic) lucha de los pueblos
contra la contaminación, por ello hace una solicitud a los Estados
para no contaminar los mares (principio 7).
Aun cuando China estuvo a punto de oponerse en lo relativo a la
cuestión demográfica del borrador de la Declaración, el problema
poblacional fue puesto de relieve como un tema de gran vigencia
(preámbulo y principio 16). Igualmente da un acento a la planificación
ambiental (principios 15 y 17).
Por otro lado, hace un llamado al uso por todas las naciones del
mundo de los frutos de la ciencia y de la tecnología (principio 18).
Este punto debe considerarse junto con el principio 20 –el cual es un
texto precursor– que señala el deber de los países de transferir
tecnologías que no dañen al medio ambiente.
También promueve la educación ambiental como medio de
desarrollar una conciencia ecológica mundial. Asimismo, destaca la
necesidad que los medios de comunicación presten su colaboración para
la creación de una mayor responsabilidad ecológica (principio 19).
Paralelamente, rescata la aplicación del Derecho Internacional –
incluida la Carta de las Naciones Unidas–a todas las actividades que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR