Capítulo V: Del contrato de trabajadores de casa particular
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CÓDIGO DEL TRABAJO
Artículo 145-G. En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las
remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo,
pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término.
Artículo 145-H. Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta
de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será
aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código.
Artículo 145-I. El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes
y espectáculos, para nes distintos al objeto principal de la prestación de servicios,
por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a
los benecios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el
contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.
Artículo 145-J. No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes
y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades
preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.
Artículo 145-K. Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores,
artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las
disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV.
Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y
espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este
Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el
artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo
1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán
emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración
percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que
deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.
Capítulo V
DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
Artículo 146. Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se
dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más
personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o
inherentes al hogar.
Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las
personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso
anterior en instituciones de benecencia cuya nalidad sea atender a personas con
necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los benecios
propios de un hogar.
En caso de duda, la calicación se hará por el inspector del trabajo respectivo, de
cuya resolución podrá reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso.
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