Capitulo V: Del contrato de trabajadores de casa particular (Arts. 146º al 152º BIS) - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702836993

Capitulo V: Del contrato de trabajadores de casa particular (Arts. 146º al 152º BIS)

Páginas254-267
Manual EjEcutivo La bor aL
254
Capítulo V
DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
ARTÍCULO 146°. Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen
en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales
o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que
realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de
benecencia cuya nalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección
o asistencia, proporcionándoles los benecios propios de un hogar.
En caso de duda, la calicación se hará por el inspector del trabajo respectivo,
de cuya resolución podrá reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso.
Se aplicarán también las disposiciones de este capítulo a los choferes de casa particular.
COMENTARIO
Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma
continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de
una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
La trabajadora de casa particular es titular de todos los derechos asociados a la maternidad,
consagrados en el título de la protección de la misma del Código del Trabajo.
Los trabajadores de casa particular no tienen derecho a la indemnización por años de
servicio, sin embargo, por aplicación del artículo 163, inciso cuarto del Còdigo del Trabajo,
el empleador debe cotizar el 4,11% de las remuneraciones imponibles de la trabajadora
en alguna A.F.P., la que dará derecho a una Indemnización pactada a todo evento; esta
obligación tendrá una duración de 11 años.
El trabajador de casa particular deberá presentar el respectivo niquito para que la A.F.P.
proceda a pagar dicha indemnización.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- Por necesidades del servicio, se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de la
Ley Nº20.786, publicada en el Diario Ocial del día 27.10.2014, que modica el régimen
laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, en especial, en lo relativo a las
remuneraciones, jornada de trabajo, descanso semanal y la prohibición del uso obligatorio
de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identicadores en espacios,
lugares o establecimientos públicos.
Sobre el particular cabe considerar que los incisos 1º y 2º del artículo 146 del Código del
Trabajo, prescriben:
"Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua,
a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia,
en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar".
"Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas
que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de
benecencia cuya nalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección
o asistencia, proporcionándoles los benecios propios de un hogar".

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