Capitulo V: Del contrato de trabajadores de casa particular (Arts. 146º al 152º BIS)
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Manual EjEcutivo La bor aL
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Capítulo V
DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
ARTÍCULO 146°. Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen
en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales
o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que
realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de
benecencia cuya nalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección
o asistencia, proporcionándoles los benecios propios de un hogar.
En caso de duda, la calicación se hará por el inspector del trabajo respectivo,
de cuya resolución podrá reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso.
Se aplicarán también las disposiciones de este capítulo a los choferes de casa particular.
COMENTARIO
• Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma
continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de
una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
• La trabajadora de casa particular es titular de todos los derechos asociados a la maternidad,
consagrados en el título de la protección de la misma del Código del Trabajo.
• Los trabajadores de casa particular no tienen derecho a la indemnización por años de
servicio, sin embargo, por aplicación del artículo 163, inciso cuarto del Còdigo del Trabajo,
el empleador debe cotizar el 4,11% de las remuneraciones imponibles de la trabajadora
en alguna A.F.P., la que dará derecho a una Indemnización pactada a todo evento; esta
obligación tendrá una duración de 11 años.
El trabajador de casa particular deberá presentar el respectivo niquito para que la A.F.P.
proceda a pagar dicha indemnización.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- Por necesidades del servicio, se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de la
Ley Nº20.786, publicada en el Diario Ocial del día 27.10.2014, que modica el régimen
laboral de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, en especial, en lo relativo a las
remuneraciones, jornada de trabajo, descanso semanal y la prohibición del uso obligatorio
de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identicadores en espacios,
lugares o establecimientos públicos.
Sobre el particular cabe considerar que los incisos 1º y 2º del artículo 146 del Código del
Trabajo, prescriben:
"Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua,
a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia,
en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar".
"Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas
que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de
benecencia cuya nalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección
o asistencia, proporcionándoles los benecios propios de un hogar".
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