Capítulo V. Causas de inculpabilidad - Teoría de la culpabilidad y formas de participación en los delitos - Libros y Revistas - VLEX 1025768841

Capítulo V. Causas de inculpabilidad

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar, Cumandá Martínez Puente
Páginas49-81
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CAPÍTULO V
Causas de inculpabilidad
La exclusión de alguno de los elementos de la culpabilidad presupone
la inexistencia de responsabilidad penal frente al injusto debido a que la inca-
pacidad del sujeto de comprender la ilicitud y de determinarse por la norma
implicalainecaciadeestablecerunasanciónpunitivaporpartedel Estado.
La inculpabilidad es el elemento negativo de la culpabilidad por el cual el
delitonoseconguraporqueelsujetoesabsueltoeneljuiciodereproche.
Enprincipio,fueron loslósofosnaturalistas talescomoGrocio yHob-
bes93que,apartirdelossiglosXVIyXVII,identicaronlosfactoressubjetivos
de la imputación por la observación del estado mental, el desarrollo de los
infantes y ancianos, pues su discernimiento era limitado.
Así los enajenados, perturbados mentales y los estados pasionales se
asumían como una causa exculpante o atenuante; los infantes hasta los diez
años mantenían una presunción de inmadurez salvaguardada por el precepto
de malitia supplet aeta-tem e igual tratamiento podían recibir los ancianos.
El desarrollo de las legislaciones ha incurrido en reconocer algunos de los
supuestoshistóricosdeinculpabilidadbajodosramicaciones:a)porfaltadesu-
ciente desarrollo intelectual por lo que el sujeto no tiene la capacidad de compren-
sión (minoridad); y, b) por anomalías mentales o psíquicas (trastorno mental)94.
1. inculPaBilidad e inimPutaBilidad
Para este estudio, es pertinente distinguir las causas de inculpabilidad
de las casusas de inimputabilidad, en efecto para el maestro Maier95 la in-
93 Jaime Gaviria Trespalacios, La inimputabilidad: concepto y alcance en el código
penal colombiano, disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/rcp/v34s1/
v34s1a05.pdf
94 Ídem.
95 Julio Maier, Dogmática penal entre naturalismo y normativismo: libro en homenaje
a Eberhard Struensee, (Madrid: Ad hoc editores, 2005), 272.
José sebastián CorneJo aguiar / Cumandá martínez Puente
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culpabilidad radican en la absolución del juicio del reproche aun cuando la
persona es capaz pero incurre en un error de prohibición, mientras que la
inimputabilidad está sujeta a la incapacidad de culpabilidad del sujeto por
enfermedad o inmadurez.
Agudelotambiénmaniestaqueencasodepresentarseunhechocome-
tido por un inimputable (inmaduro o trastornado mental) se deberá valorar
con independencia la inculpabilidad de la inimputabilidad pues esta última
no puede confundirse con el fenómeno mismo que la abarca96.
Sin embargo, el artículo 35 del COIP hace alusión a la inimputabilidad
aun cuando la denominación del artículo precise la exclusión de la culpabili-
dad. Así la taxatividad de la norma precisa la exclusión de culpabilidad por
trastorno mental y señala: Causa de inculpabilidad.- No existe responsabili-
dad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado97.
La legislación actual asimila a la inculpabilidad como la ausencia del
nexo intelectual y emocional entre el acto (injusto penal) y el sujeto que pro-
voca la exención de la responsabilidad penal, con ese supuesto se ha asumido
como un término genérico a la exclusión de la responsabilidad (por inimpu-
tabilidad o inculpabilidad) ya que esta ocurre cuando el autor no comprendió
elsignicadodesu comportamientopenalmenterelevantey nopudoactuar
de acuerdo con esta comprensión.
Elinconvenientesegeneraenlainexistaenlacodicacióndeladescrip-
ción jurídica del error de prohibición aun cuando sus condiciones sean am-
pliamente reconocidas en la dogmática penal como causal primigenia de la ex-
clusión de la culpabilidad propiamente dicha. Al respecto para Stratenwerth:
Aun cuando el autor por su constitución psíquica, disponga de la capa-
cidad de comprender lo ilícito del hecho, la falta de comprensión puede
ser consecuencia de otras razones que pueden estar tanto en su biografía
(como el hecho de provenir de un país extraño con otro orden constituido)
cuanto en circunstancias externas (como una falsa información sobre el
derecho). Por lo tanto, no es posible un reproche de culpabilidad referido
a quien, en el momento del hecho, no supo ni pudo saber que su conducta
contradecía normas jurídicas98
96 Nodier Agudelo Betancur, Inimputabilidad y responsabilidad penal, (Bogotá:
Temis, 1984), 40.
97 Ídem.
98 Gunter Stratenwerth, Derecho Penal. Parte General, (Buenos Aires, Hammurabi,
2005), 251.
Teoría de la culpabilidad y formas de parTicipación en los deliTos
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Es menester advertir al lector que aunque el error de prohibición no este
determinado en el COIP ello no exime la necesidad de su valoración judicial
como causal exculpante en cada caso concreto.
2. exclusión de resPonsaBilidad
La Academia Americana de Psiquiatría y Leyes ya para el año 1996 de-
níaala inimputabilidadcomoun estadolegal,que determinadopor laau-
toridad judicial, indica que la persona no es responsable de sus actos por la
existenciadeuna categoríade trastornomentalqueinuyede formatotal o
parcial en la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta.
Con esta consideración, el artículo 35 en estudio se limita al tratamiento
de la inimputabilidad como un elemento de la culpabilidad cuyo criterio de
valoración se enfoca en la incapacidad de provocada por trastorno mental.
En esta adecuación excepcional se asumen a las enfermedades mentales
o a las incidencias psíquicas ocasionadas por factores internos o externos que
alteran la normalidad de las reacciones del sujeto social o la percepción de la
realidad. En la redacción del artículo cabe efectuar las siguientes precisiones
características:
a) La inimputabilidad debe ser comprobable y declarada para que ex-
cluya la culpabilidad.
b) La inimputabilidad en su aplicación temporal puede ser permanen-
te o transitoria y concurrir al momento del hecho.
c) La inimputabilidad puede ser total en el caso de que al momento de
la acción u omisión el sujeto no tenga capacidad para comprender
el ilícito por una enfermedad mental o grave perturbación de la
conciencia.
d) La inimputabilidad puede ser disminuida en el caso que el sujeto po-
sea de forma incompleta la capacidad de comprender la ilicitud de
la conducta debido a que existen ciertas alteraciones de la mente o
determinadas faltas de desarrollo psíquico que entorpecen la com-
prensión sin anular la capacidad del sujeto para entender el carác-
ter antijurídico, el efecto de esta valoración puede ser que el juicio
de reproche sea atenuado y por tanto se disminuya la punibilidad99.
99 Para el profesor Jiménez de Asúa el concepto de imputabilidad disminuida es
absurdo pues se somete a una pena menor a aquellos sujetos que por no ser
plenamentelocos,sonmás peligrosos,“porqueresisten losimpulsosperver-
sosmenosqueloshombresenteramentesanos”.

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