Capitulo V: De las asambleas (Arts. 253º al 255º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214197

Capitulo V: De las asambleas (Arts. 253º al 255º)

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Manual EjEcutivo La bor aL
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b) Podrán también, en conformidad a los estatutos del sindicato, los dirigentes y delegados
sindicales hacer uso hasta de una semana de permiso en el año calendario, a n de realizar
actividades que sean necesarias o estimen indispensables para el cumplimiento de sus
funciones de dirigentes, o para el perfeccionamiento en su calidad de tales.
En los casos señalados en las letras precedentes, los directores o delegados sindicales
comunicarán por escrito al empleador, con diez días de anticipación a lo menos, la circunstancia
de que harán uso de estas franquicias.
La obligación de conservar el empleo se entenderá cumplida si el empleador asigna al trabajador
otro cargo de igual grado y remuneración al que anteriormente desempeñaba.
Las remuneraciones, benecios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador, durante
los permisos a que se reere este artículo y el siguiente, serán pagadas por la respectiva
organización sindical, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar las partes.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 249º.
ARTÍCULO 251°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleadores podrán
convenir con el directorio que uno o más de los dirigentes sindicales hagan uso de licencias
sin goce de remuneraciones por el tiempo que pactaren.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 249º.
ARTÍCULO 252°. El tiempo empleado en licencias y permisos sindicales se entenderá como
efectivamente trabajado para todos los efectos.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 249º.
CAPÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 253°. Derogado, ley 19.759.
ARTÍCULO 254°. Derogado, ley 19.759
ARTÍCULO 255°. Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales
se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto
tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad.
Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede sindical todo recinto dentro
de la empresa en que habitualmente se reúna la respectiva organización.
Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen
previamente con el empleador o sus representantes.
En los sindicatos constituidos por gente de mar, las asambleas o votaciones podrán realizarse
en los recintos señalados en los incisos anteriores y, en la misma fecha, en las naves en
que los trabajadores se encuentren embarcados, a los que podrá citarse mediante avisos
comunicados telegrácamente.

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