Capítulo unico. Los juicios criminales y la intervención de terceros - Sexta parte - Tratado de las tercerías. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939697301

Capítulo unico. Los juicios criminales y la intervención de terceros

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VI PARTE, CAPÍTULO ÚNICO: LOS JUICIOS CRIMINALES
Editorial El Jurista
CAPÍTULO ÚNICO
LOS JUICIOS CRIMINALES Y LA INTERVENCIÓN
DE TERCEROS
1. El procedimiento penal. Diversas clases de juicios pena-
les
El procedimiento penal tiene por objeto determinar la per-
sona responsable de un delito y, especícamente, la sanción
que deberá aplicársele.
El procedimiento penal aun cuando no se identica con el
procedimiento civil son disciplinas análogas que marchan para-
lelamente. El juicio por crimen o simple delito de acción públi-
ca, en su periodo plenario, es un verdadero juicio contradicto-
rio, análogo en su tramitación al juicio ordinario civil.
Son aplicables al procedimiento penal en cuanto no se opon-
gan a lo dispuesto en el Código del ramo o en leyes especiales,
las disposiciones comunes a todos los juicios contenidas en el
Libro I del Código de Procedimiento Civil (Art. 43).
En el procedimiento penal prima el interés público; el juez
actúa de ocio.
El juicio criminal consta, generalmente, de dos partes: un
periodo preparatorio y secreto, el sumario; y un juicio contra-
dictorio, el plenario.
Todo juicio criminal supone la existencia de tres elementos:
“a) Las partes, elemento constituido por la parte acusadora,
que ejercita la acción penal, llamada comúnmente sujeto activo,
y por la parte imputada o acusada, mejor llamada sujeto pasivo.
Junto a éstas actúan, también, con el carácter de partes, para
los efectos de ejercitar ciertos derechos, el actor civil y los terce-
ros civilmente responsables;
TRATADO DE LAS TERCERÍAS
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b) La cuestión controvertida, elemento que queda determi-
nado en los escritos que constituyen el periodo de discusión del
plenario, y que, durante el sumario, se traduce en la compro-
bación e imputación por el juez al delincuente del cuerpo del
delito.
El cuerpo del delito, expresión del Código, es el hecho mate-
rial punible. Su comprobación e imputación al sujeto pasivo y la
defensa, de éste constituyen la cuestión controvertida; y
c) El tribunal, encargado de comprobar el cuerpo del deli-
to, determinar el delincuente y aplicar la sanción que corres-
ponda”1.
“De todo delito nace acción penal para el castigo del culpa-
ble; y puede nacer acción civil para obtener la restitución de la
cosa o su valor y la indemnización establecida por la ley a favor
del perjudicado” (Art. 10).
En todo delito está siempre comprometido el interés público
y puede estarlo el de la persona perjudicada con el delito.
De todo delito nace acción penal, que puede ser pública,
privada o mixta (Arts. 11, 19 y 20).
La acción penal pública puede ejercitarla el Ministerio Pú-
blico y cualquiera persona capaz de estar en juicio que no tenga
especial prohibición de la ley. Esta persona recibe el nombre de
querellante particular. El querellante particular que ejercita la
acción pública asume responsabilidad civil y penal.
El Ministerio Público puede actuar como parte principal
(Art. 25), como acusador público (Art. 24) o como denunciante
(Arts. 23 y 84 N° 1).
Aun cuando el Art. 22 del Código exigía que el que ejerci-
taba la acción pública dedujera personalmente la querella,
la Corte Suprema, y la mayoría de los profesores y tratadistas,
entre los primeros don Fernando Alessandri, y entre los segun-
dos don Rafael Fontecilla, estimaban que el querellante podía
ser tanto una persona natural como una persona jurídica. Pos-
teriormente el legislador, acogiendo la doctrina sustentada por
los señores Alessandri y Fontecilla, reformó este artículo supri-
miendo la frase “deducir personalmente la querella”. De mane-
ra que actualmente pueden ser querellantes tanto las personas
naturales como las jurídicas.
1 lópEz l., osvaldo: Manual de Derecho Procesal Penal, p. 12.
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Para Vincenzo Manzini “Las asociaciones y fundaciones re-
conocidas como personas jurídicas, ofendidas como tales por
un delito punible mediante querella, pueden presentar querella
por medio de un mandatario especial autorizado por el consejo
de administración o por el órgano a él equivalente. Este manda-
tario puede ser uno de los administradores u otra persona física
capaz cualquiera.
El mandato debe ser especial, porque especial es la lesión
jurídica de que se trata y especial es el derecho de querella que,
como hemos visto, implica también el derecho de perdón. El re-
presentante general de la persona jurídica no puede actuar por
propia iniciativa, ya que no tiene el poder de decidir si conviene
en el caso concreto pedir o no el castigo del reo.
También el Estado, como persona jurídica, puede ser ti-
tular del derecho de querella, cuando se trata de un delito
punible mediante querella cometido en daño de ese mismo Es-
tado”2.
Cuando en el procedimiento penal concurren varios quere-
llantes particulares, pueden ejercitar la acción pública “proce-
diendo conjuntamente por medio de un mandatario común”.
“Pueden pretender varias personas ser las particularmen-
te ofendidas por el delito u ofendidas o perjudicadas por él y
todas ellas, separadamente, presentarse querellando o asu-
miendo el rol de querellantes, en la causa ya iniciada; y para
ese caso la ley establece que los jueces ordenarán que se pre-
senten todos bajo una sola representación, salvo que no hu-
biese entre ellos identidad de interés. Tiende la unicación de
la representación a la no obstaculación del desarrollo normal
del proceso; pero la ley no establece el procedimiento a seguir
para llegar a la unicación, según los casos, como lo hacen los
códigos procesales civiles en los casos de litisconsorcio activo,
a cuyos principios tendrán que recurrir los jueces en el pro-
ceso criminal al hacer efectiva esta institución, trasplantada
del juicio civil al admitir al querellante o querellantes particu-
lares”3.
La acción penal pública va dirigida “contra los personal-
mente responsables del delito o cuasidelito” (Art. 39, inc. 1°).
Para ser sujeto pasivo de la acción penal se requiere que el
2 manzini, vincEnzo: Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo IV, p. 51.
3 baRtoloni FERRo, abRaHam: El Proceso Penal y los Actos Jurídicos Procesales
Penales. Tomo II, p. 122.

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