Capítulo único - Título segundo. El contrato de comisión - El mandato. La comisión. El contrato de comisión de transporte - Libros y Revistas - VLEX 976426739

Capítulo único

AutorGustavo Minervini
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Roma 'La Sapienza
Páginas359-378
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TÍTULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE COMISIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
96. La comisión como subtipo cualicado del mandato. Observaciones
sobre la especica disciplina de tal subtipo.—97. Derecho del comiten-
te a exigir el pago inmediato del precio al comisionista que haya conce-
dido dilaciones de pago no autorizadas.—98. Derecho del comitente a
exigir el pago inmediato del precio, al comisionista que habiendo con-
cedido moratorias autorizadas, no haya comunicado inmediatamente
la identidad del tercero contratante y el plazo concedido.—99. Los usos
como fuente de la obligación de garantía del comisionista.
96. La comisión como subtipo cualicado del mandato. Observaciones sobre
la especíca disciplina de tal subtipo.— La noción legislativa del contrato de
comisión resulta hoy muy diferente de la congurada en la legislación pre-
cedente. En efecto, mientras el art. 380, párrafo 1.º, del C. de c. establecía que
«la comisión tiene por objeto la gestión de negocios comerciales por cuenta
del comitente y en nombre del comisionista» el vigente art. 1731 dene el
instituto en cuestión de la siguiente forma: «el contrato de comisión es el
mandato que tiene por objeto la adquisición o venta de bienes por cuenta
del comitente y en nombre del comisionista». Es hoy, pues, indudable —
como ya se admitía anteriormente por los intérpretes y se inere hoy explí-
citamente del Código vigente— que la comisión es un subtipo cualicado739
del mandato y subsiste inmutable el primero de los elementos de calica-
ción del subtipo (los llamados requisitos extra-típicos, utilizando la termi-
739 Respecto a esta terminología, v. aclaraciones en nuestro Sconto bancario, cit.,
pág. 71 y sigs. y citas allí contenidas.
Gustavo Minervini
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nología quizás equívoca pero gráca de carnelutti)740: que la comisión es
un mandato, por virtud del cual una persona —mandatario— se obliga a
realizar, en nombre propio, actos jurídicos por cuenta de otro. Se ha modi-
cado, en cambio, el otro requisito extra-típico, referente a la naturaleza de
los actos encomendados al comisionista; en tanto que anteriormente la Ley
calicaba como comisión al mandato para realizar en nombre propio «ne-
gocios —más correctamente actos— comerciales» hoy señala como objeto
del mandato la estipulación de contratos de «adquisición —más correcta-
mente compra— o venta, de bienes».
Con esta modicación, la noción del contrato de comisión se ha res-
tringido por un lado741 y ampliado por otro742. Hoy, solo la estipulación de
contratos de compraventa puede constituir el objeto del contrato de comi-
sión y no, como antes, la realización de actos de diversa naturaleza, en tanto
fueran de índole mercantil, pero en cambio, en la actualidad, la estipulación
de contratos de compraventa (en nombre propio) es, en todo caso, objeto
idóneo del contrato de comisión, sin que sea necesario, como en el pasado,
que se trate de compraventa mercantil.
Parece que tal conguración del contrato de comisión, no tiene pre-
cedente en las legislaciones extranjeras, dudándose de la oportunidad de
la innovación sufrida por nuestro ordenamiento de la materia. De hecho,
no falta alguna legislación en que se considera objeto de la comisión, la
estipulación por parte del comisionista, en nombre propio, de contratos de
compraventa, por cuenta del comitente, pero tales legislaciones delimitan
ulteriormente la noción de comisión exigiendo la presencia de otros ele-
mentos de calicación; así, el HGB alemán, exige que la comisión sea asu-
mida por persona que profesionalmente desenvuelva tal actividad y que
tenga por objeto la compraventa de mercancías y títulos de crédito; el art.
425 del C. O suizo exige que la comisión tenga carácter oneroso y su objeto
sea la compraventa de cosas muebles o títulos de crédito; el art. 4 de la Ley
sueca de 18 abril 1914, sobre comisión, agentes y viajantes mercantiles, exi-
ge que la comisión tenga por objeto la compraventa de mercaderías, títulos
de crédito y otras cosas muebles743. En tanto que un mandato delimitado
740 carnelutti, Teoría generale del diritto, Roma, 1946, página 218.
741 Así la Relazione al Codice, n. 717.
742 Exacta observación de graziani, pág. 205.
743 Cfr. para referencias de derecho comparado jaMBu-Merlin, pág. 309 y sigs.;
gutzWiller, pág. 6 y sigs.; lorenz, pág. 33 y sigs.; schMidt-riMpler, pág.
591 y sigs.

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