Capítulo segundo: Las leyes orgánicas de la cooperación - Parte primera - La república cooperativa - Libros y Revistas - VLEX 1023418367

Capítulo segundo: Las leyes orgánicas de la cooperación

Páginas31-44
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LA REPÚBLICA COOPERATIVA
CAPÍTULO II
LAS LEYES ORGÁNICAS DE LA COOPERACIÓN
Son cuatro las principales y precisan ellas mismas los caracteres especí-
ficos de una sociedad de consumo. Helas aquí:
1.aToda sociedad cooperativa reparte los beneficios a sus asociados en
proporción de sus compras.
2.aTodos los componentes de la sociedad, tienen el mismo derecho en la
administración de la cooperativa.
3.aLas mercancías o productos son vendidos a los precios corrientes del
comercio privado, es decir , al precio justo que se obtienen, añadien-
do, al precio de compra, los gastos generales, los de amortización y el
beneficio comercial en uso, y que constituyen las ganancias del inter-
mediario privado.
4.aLos miembros de la cooperativa no tienen otro derecho que a las
cantidades que han ingresado en la asociación. El líquido activo de
la sociedad pertenece a la sociedad misma.
A) Reparto en proporción a las compras
La regla primera, la má s importante, sin duda, y que constituye la esen-
cia de la Cooperación, es de orden económico, pues contrariamente al sistema
capitalista y en pugna, por consiguiente, con toda empresa del actual régimen
económico, la Cooperación de consumo no distribuye sus beneficios al capital
invertido en la empresa, sino al esfuerzo proporcional que cada cooperador
ha realizado en beneficio de la institución.
Cuando los salarios y las primeras materias han sido pagados, las amor-
tizaciones y reservas aseguradas, existe un exceso de rendimiento para el in-
dustrial que ha montado una fábrica, para el comerciante que ha ab ierto un
almacén, para el detallista que ha establecido una tienda, para el rentista que
ha colocado su capital, para el labra dor que hace producir la tierra y para el
propietario que tenga alquiladas las habitaciones de sus fincas. Este exceso,
que es la razón de toda empresa económica, puede denominarse beneficio co-
mercial o industrial, interés, renta oalquiler, pero, en todos los casos en que existe

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